Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción ii del artículo 450 y se reforman y adicionan diversos artículos del código civil para el distrito federal

Fecha de publicación01 Octubre 2019
Fecha11 Septiembre 2019
WDIP. JORGE GAVINO AMBRIZ
T LE(;I.9LATI'RA
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
coNGREso DE LA ctuDAD DE MÉxlco,
I LEGISLATURA
PRESENTE-
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México a, 1 de ""rql4ffiffiöä,äO
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El que suscribe, diputado Jorge Gaviño Ambriz, en mi carácter de Vicecoordinador
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el
Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, con fundamento en los artículos
122 aparlado A fracciones I y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 29 apartados A, 30 inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de
México; 1,13fracción LXIV, 26,29 fracción Xl de la Ley Orgánica del Congreso de
la Ciudad de México y 5, 76,79 fracción Vl, 95 fracción ll, 96, 325 y 326 del
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración de este
pleno la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
DEROGA LA FRAcctóN tt DEL ARTícULo 450 Y SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSOS ARTíCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL, al tenor de lo siguiente:
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El pasado 11 de septiembre del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, reiteró su criterio sobre la inconstitucionalidad de la fracción ll del Artícuto
450 delCódigo Civil para el Distrito Federal, en elcualdestaca que niega capacidad
jurídica a personas mayores de edad con determinadas discapacidades, por
contener un mensaje negativo y discriminatorio de la discapacidad y restringir el
derecho de dichas personas al reconocimiento de su capacidad jurídica plena;
además estableció que conforme a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad deben proporcionárseles los apoyos y salvaguarda que
requieran para ejercer con plenitud su capacidad jurídica.
También es importante destacar que dicho acto de inconstitucionalidad se derivó de
un amparo interpuesto con número 70212018, fue revisado por la ponente Norma
Lucía Piña Hernández en la sesión del 11 de septiembre de2019, al revisarlos
antecedentes de dicho amparo en revisión se hace notar que se cuenta con un
expediente en el ÓRonruo JURISDICCIONAL DE ORIGEN Y DATOS DEL
EXPEDIENTE RESPECTIVO: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

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