Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Código Federal de Procedimientos Penales y expide el Código Procesal Penal Federal

Fecha de registro19 Diciembre 2006
EstatusConcluida Art. 219
Tipo de proyectoNueva Ley
Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Iniciativas que se mantienen vigentes en la Legislatura LXII (Acuerdo de la Mesa Directiva para dar cumplimiento al artículo 219 del Reglamento del Senado para la conclusión de los asuntos que no han recibido dictamen)


INICIATIVAS QUE CONCUYEN SU TRÁMITE LEGISLATIVO (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN).

INICIATIVA DEL SENADOR RENÉ ARCE ISLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EXPIDE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

SENADOR MANLIO FABIO BELTRONES
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE SENADORES
Presente

René Arce Islas, senador en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85.2 inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y teniendo el Congreso de la Unión facultad para legislar en materia procesal penal de conformidad con las fracciones XXI y XXX del artículo 73 y con la fracción I del artículo 104 de la Carta Magna, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Código Federal de Procedimientos Penales y expide el Código Procesal Penal Federal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Proceso Penal Acusatorio

El llamado proceso penal inquisitorio es aquel en el que una misma persona asume el rol de acusador y el de juez y a veces llega al extremo de fingir que desempeña el de defensor del acusado.

El principio acusatorio se caracteriza, esencialmente, porque las tres funciones: acusación, defensa y decisión, se confían a tres sujetos diferentes, que las ejercen en forma exclusiva y excluyente, instituyéndose tres órganos diferentes: acusador, defensor y juez.

Si el proceso penal no es acusatorio, se ha dicho, con razón, en realidad no es proceso; razón por la cual se afirma que agregar al sustantivo "proceso penal" al calificativo de "acusatorio" es simplemente un pleonasmo.

El tema es tan elemental que ni siquiera se precisaría una norma constitucional que así lo dispusiera expresamente; bastaría que esté decidido políticamente que el Derecho penal se actúe por los tribunales por medio del proceso, estando implícito que los papeles de acusador, juzgador y defensor no pueden confundirse en una única persona. Sin embargo, en ésta etapa cultural de nuestro país, se necesita un precepto constitucional que fije las reglas al Poder Legislativo, de tal manera que le impida crear una legislación secundaria con un proceso inquisitorio o mixto.

II. Los principios procesales en el derecho internacional

En la historia reciente de la humanidad se han dado fenómenos políticos y sociales caracterizados por brutales atropellos a los derechos fundamentales de los seres humanos, que han provocado, como reacción, cambios culturales y jurídicos encaminados a proteger a los individuos frente a los excesos del Estado.

En múltiples países se ha producido un movimiento para elevar a los estratos superiores del ordenamiento jurídico, para constitucionalizar, las instituciones cautelares de los valores y derechos fundamentales; sin embargo, como esto ha resultado insuficiente, se fue creando un proceso de internacionalización para su protección.

Estimamos que el Estado mexicano se ha resistido a reconocer los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado y que, por tanto, son derecho positivo vigente en nuestro país y, en consecuencia, está obligado a incorporar en la Constitución, para que tengan plena eficacia, como son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

III. Principios procesales

Presunción de inocencia

El concepto de la llamada presunción de inocencia está previsto en los convenios internacionales de derechos humanos en los que se sostiene:

"Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley". (14.2 PIDCP)

"Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad". (8.2. d CADH)

Esto hace exigible que a lo largo de todo el proceso el acusado sea considerado inocente y tratado como inocente, y en consecuencia enfrente el proceso en libertad y por excepción en prisión.

Se trata de una garantía procesal, en cuanto no afecta ni a la calificación de los hechos como delictivos ni a la responsabilidad penal del acusado, sino que atiende a que su culpabilidad ha de resultar probada; esto es, debe demostrarse que ha participado en los hechos delictivos.

Esta garantía procesal no se refiere ni a los actos del procedimiento ni a la forma o requisitos de la sentencia, sino que sirve para determinar el contenido del procedimiento condenatorio de la sentencia.

La garantía comprende todos los elementos del hecho por los que puede condenarse en la sentencia, elementos que son objetivos, en cuanto la prueba ha de referirse necesariamente a lo constatable por medio de los sentidos, no a los elementos subjetivos o animix.

El acusado no necesita probar nada, porque la carga de toda la prueba es del acusador, de modo que si esta falta debe dictarse sentencia absolutoria.

Pero, además, ha de probarse de determinada manera; esto es, la presunción de inocencia solo se desvirtúa cuando en el proceso se ha desahogado prueba de cargo válida; que se haya desahogado observando las normas constitucionales y legales que regulan la admisibilidad de los medios de prueba y la práctica de su desahogo. Es decir, habría que descartar la prueba ilícita.

Para constatar que los medios de prueba que se practicaron soportan el cargo contra el acusado, debe distinguirse entre interpretación de los resultados probatorios y valoración de la prueba.

La labor de interpretar la prueba consiste en establecer el contenido de la misma, de modo que antes de entrar a valorarla, por ejemplo, si lo que el testigo ha dicho es verdad, debe establecerse qué es lo que el testigo ha dicho; o antes de valorar un dictamen pericial debe fijarse qué es lo que dice el dictamen. La presunción de inocencia está íntimamente relacionada con la motivación de la sentencia que cumple dos finalidades complementarias:

1.- Hacer públicas las razones de la decisión adoptada, y

2.- Permitir su posible control a través de los medios de impugnación.

La motivación ha de poner en relación los medios de prueba con los hechos que en la sentencia se estiman probadas, de modo que cada afirmación que haga el juez sentenciador en relación con éstos, cuente con el soporte de medios concretos de prueba.

En México existe una sobrepoblación en los Centros de Rehabilitación Social del 127.76%, de los cuales el 41.20% no tienen sentencia; lo que demuestra que, de aplicarse el principio de presunción de inocencia, los acusados no tendrían que estar privados de su libertad y, en consecuencia, no habría sobrepoblación en los referidos centros.

Por otra parte, los juicios generalmente, duran más de cinco años, con violación flagrante a la fracción VIII del artículo 20 constitucional que establece "será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa". Y mientras tanto, el acusado se queda privado de su libertad, lo que contradice el principio de presunción de inocencia, que justamente significa que se considere como inocente al acusado y no se le trate como sentenciado, es decir, no se le prive de su libertad, lo que conlleva pérdida de trabajo, desprestigio familiar y, en muchas ocasiones, hasta desintegración familiar. Y peor aun es la situación si después de varios años en la cárcel la sentencia es absolutoria.

Debido proceso legal

El debido proceso legal implica que las partes tengan la oportunidad de conocer las pretensiones, pruebas y alegatos de la parte contraria a fin de poder contradecirlas, en un ambiente de igualdad.

Los tratados internacionales reconocen este principio de la siguiente manera:

"...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella..." (14.1 PIDCP)

"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella..." (8.1 CADH)

Dualidad de posiciones

Para que pueda existir un verdadero proceso es necesaria la presencia de dos partes, que aparecerán en posiciones contrapuestas; el que formula la acusación o acusador y aquel frente al que se formula la acusación o acusado.

El principio no solo supone dualidad de partes sino dualidad de posiciones jurídicas, una activa y otra pasiva.

La posición de acusador la ocupa sólo el órgano de procuración de justicia, en los países donde éste tiene el monopolio de la acción penal; pero en los países en los que junto al fiscal pueden acusar otras personas, como el ofendido por el delito, la posición de acusador puede estar ocupada por más de una persona. En este caso no puede hablarse de litis consorcio activo necesario, ya que la existencia de varios acusadores, los cuales pueden mantener las posturas que estimen adecuadas, tanto desde el punto de vista de la determinación del objeto del proceso (persona acusada y...

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