Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley de austeridad, presupuesto y gasto eficiente de la ciudad de méxico y se abroga la ley de presupuesto y gasto eficiente de la ciudad de méxico

Fecha10 Diciembre 2018
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
DIP.
MARtA
GUADALUPE
MORALES
RUBIO
"2018 Ano de Civilidad Polltica y DemocnHica de
la
Ciudad
de Mexico"
..
'
..
".
I'
I
LEGISLATURA
Ciudad
de
Mexico, a 10 de Diciembre de 2018.
Oficio:
CCMX/IL/MGMR/0006/2018
DIP.
JESUS
MARTIN
DEL CAMPO
PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA
DEL CONGRESO DE
LA
CIUDAD
DE MEXICO,
I LEGISLATURA
PRESENTE
Por
medio del presente escrito, y con fundamento
en
el
articulo 118 del
Reglamento del Congreso de
la
Ciudad de Mexico,
Ie
soliclto de
la
manera mas
atenta tenga a bien
girar
sus apreciables instrucciones a quien corresponda
con
la
finalidad de que se inserte en el orden del dia de
la
sesi6n ordinaria de
fecha 11 de diciembre del ano
en
curso,
la
sigulente iniciativa, mismo que
se
adjunta al presente escrito:
INICIATIVA CON PROYECTO
DE
DECRETO POR EL QUE SE CREA
LA
LEY DE AUSTERIDAD, PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE
DE
LA
CIUDAD
DE
MEXICO Y SE ABROGA LA LEY
DE
PRESUPUESTO Y
GASTO EFICIENTE DE LA CIUDAD DE MEXICO
Lo
anterior para los efectos a que haya lugar. Sin mas por
el
un
cordial saludo.
ATENTAMENTE
DIP.
MARIA
GUADALUPE MORALES
RUBIO
C.c.p Uc. Estela Carina Plceno Navarro. Coordlnadora de Servlclos Parlamentarios.
DIP. MARiA GUADALUPE
MORALES
RUBIO
Ciudad de Mexico a
11
de Diciembre de 2018.
DIP.
JESUS MARTiN DEL CAMPO CASTANEDA
PRESIDENTE
DE
LA MESA DIRECTIVA DEL PLENO
DEL CONGRESO
DE
LA CIUDAD
DE
MEXICO,
I LEGISLATURA
PRESENTE
La
que
suscribe Diputada Maria Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido MORENA, de
la
I Legislatura del Congreso de
la
Ciudad de
Mexico,
con
fundamento
en
el
articulo
30
de
la
Constitucion Politica de la Ciudad de
Mexico; 4 fraccion
XXI
y
12
fraccion " de
la
Ley
Organica del Congreso de
la
Ciudad de
Mexico; y
95
fraccion " y
96
del Reglamento del Congreso de la Ciudad de Mexico, someto
a consideracion de esta soberania
la
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL
QUE
SE
crea la LEY
DE
AUSTERIDAD, PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE
LA
CIUDAD
DE
MExiCO Y
se
abroga la LEY
DE
PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE
DE LA CIUDAD
DE
MEXICO, de conformidad
con
la
siguiente:
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
EI
dispendio
en
los recursos publicos es
un
problema en los Poderes Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Alcaldias y demas entes publicos de
la
Ciudad de Mexico, incluidos aquellos
dotados de autonomia referidos
en
la
Ciudad de Mexico.
La
asignacion y ejercicio de
los
recursos pubicos de
la
Ciudad de Mexico a pesar
de
contar
con ordenamientos legales que regulan el gasto publico,
en
muchos casos resultan
insuficientes,
al
no
tener una aplicacion puntual
p~r
parte de las autoridades, ni una
correcta vigilancia
p~r
parte de los entes fiscalizadores de
la
Ciudad.
Ante
los
retos y problematicas actuales, resulta necesaria y oportuna
una
reduccion del
gasto por parte de los organismos publicos
con
el objetivo de reducir
el
deficit
presupuestario a traves de los principios de austeridad, de forma
tal,
que pueda
reorientarse el gasto funciones prioritarias que garanticen
el
bienestar de
la
poblacion
mexicana.
Es de suma importancia refrendar
el
compromiso de
la
austeridad
en
la
Ciudad de Mexico,
fortaleciendo el ordenamiento legal que implementa
su
regulacion y dejando
en
claro que
una
Ley
de Austeridad
no
es
un
concepto nuevo. Ejemplo de ello es
la
Ley
de Austeridad y
Gasto Eficiente publicada el
30
de diciembre del 2003
en
la
Gaceta Oficial del entonces
Distrito Federal
la
Ley de Austeridad, siendo abrogada
el
23 de abril de 2009. Este
ordenamiento tenia como prioridad los temas siguientes:
1.
La
austeridad se contemplaba como
un
principio para regular
la
elaboracion, control
y ejercicio anual del presupuesto de las dependencias, delegaciones, organos
desconcentrados y entidades de
la
Administracion Publica
en
la
Ciudad
de
Mexico.
2.
EI
sueldo de
la
0 del Jefe de Gobierno aplicable
en
la
Ciudad de Mexico,
no
debia
ser mayor a
54
veces
el
valor de
la
Unidad de Medida y Actualizacion.
EI
de
los
Secretarios, los entonces Jefes Delegacionales y los Subsecretarios, los Directores
...
II··
I
LEGlSLATURA
Generales 0 puestos homologos, percibian
en
el
desempeiio de
su
encargo
remuneraciones
no
mayores a
53,
51
Y 49 veces
el
salario minimo mensual vigente en el
entonces Distrito Federal, ahora Ciudad
de
Mexico,
respectivamente.
3.
Los
bonos 0 percepciones extraordinarias, gastos
de
representacion y contratacion
de seguros de gastos medicos privados,
no
se
autorizaban para ningun servidor publico
del Gobierno aplicable en
la
Ciudad de Mexico
4. 5e prohibia
la
creacion de plazas de secreta
rio
privado 0 equivalente.
5.
En
el tema de escolta, solo se
pod
ian disponer
en
caso de ser necesario, los
servidores publicos
de
la
5ecretaria de Seguridad Publica y de
la
Procuraduria General
de Justicia aplicable
en
la
Ciudad de Mexico.
6.
EI
gasto de publicidad en television, radio y prensa por
el
Gobierno Central
no
podia
rebasar el 0.30
p~r
ciento del total del Presupuesto de Egresos autorizado por
la
entonces Asamblea Legislativa, aplicable
en
la
ahora Ciudad de Mexico.
7.
Los
vehiculos oficiales al servicio de servidores publicos de
la
Administracion
Publica del entonces Distrito Federal, solo
pod
ian sustituirse
si
tenian,
al
menos, seis
aiios
de
uso y las unidades que
se
adquirieran
no
debian costar mas de
110
veces
el
salario minima mensual vigente.
8.
Referente a
los
viajes al extranjero por dependencia, solo
un
viaje era autorizado.
9.
La
adquisicion de bienes y servicios de
uso
generalizado era lIevado a cabo de
manera consolidada, con el fin de obtener
las
mejores condiciones
en
cuanto a precio,
calidad y oportunidad.
La
Ley
que abrogo a este ordenamiento fue
la
Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la
Ciudad de Mexico, publicada
el
31
de diciembre de 2009 y entrando
en
vigor a partir del 1
de enero del 2010. Entre los beneficios y objetivos
con
los cuales se presento como
iniciativa, por el entonces Jefe de Gobierno, esta
10
siguiente:
1.- Consolidaba
las
disposiciones tanto financieras como presupuestarias, que estaban
dispersas
en
el
entonces Codigo Financiero y
en
la
Ley
de Austeridad y Gasto Eficiente,
para
el
entonces Distrito Federal,
el
Manual de Normas Presupuestarlas, publicaciones
periodicas y demas ordenamientos juridicos.
Su
finalidad era volver mas accesible el
manejo integral de las disposiciones para las Unidades Responsables del Gasto,
para
los
organos responsables de
la
supervision y fiscalizacion de los recursos y para los
ciudadanos.
2.- 5e lograba homologar y armonizar disposiciones contables presupuestarias
en
el
manejo y registro de los recursos publicos a nivel federal segun
10
dispuesto
en
la
la
Gubernamental, sin menoscabo de otras disposiciones aplicables.
2
DE
72
-.

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