Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Reproducción Humana Asistida y se reforman distintos artículos de la Ley General de Salud

Fecha de registro28 Abril 2008
EstatusConcluida Art. 219
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Iniciativas que se mantienen vigentes en la Legislatura LXII (Acuerdo de la Mesa Directiva para dar cumplimiento al artículo 219 del Reglamento del Senado para la conclusión de los asuntos que no han recibido dictamen)

INICIATIVA QUE CONCLUYE SU TRÁMITE LEGISLATIVO (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2013, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN).

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SE REFORMAN DISTINTOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LOS SENADORES FERNANDO CASTRO TRENTI DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Y ERNESTO SARO BOARDMAN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los suscritos senadores FERNANDO CASTRO TRENTI, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Ernesto Saro Boardman integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a la salubridad general de la República, así como del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y SE REFORMAN DISTINTOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD , al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La infertilidad y la esterilidad son un problema de índole mundial, en el contexto de la salud y particularmente en la biología de la reproducción humana, del que sin duda nuestro país no es ajeno. Es gracias a los adelantos de la medicina que un sin número de personas han podido realizar sus deseos de procrear una realidad logrando acceder a una parentalidad. Desde hace varios años, las técnicas de reproducción asistida se han venido implementando, tanto en instituciones privadas como públicas; sin embargo, éstas no cuentan con un marco legal que las regule.

Hasta fechas recientes, los cónyuges infértiles o estériles se veían obligados a tener que aceptar su problemática o recurrir a la adopción. La medicina no ofrecía solución alguna a sus esperanzas de descendencia, pues la naturaleza no les brindaba la oportunidad de la maternidad y paternidad. Aun en la actualidad existen una serie de creencias, mitos y ritos para tratar de concebir un hijo propio, a costa de exponer la salud integral de la mujer, sin conseguir su propósito. Es gracias a los avances científicos y tecnológicos que estas personas han podido reactivar su ilusión, sin conseguir en todos los casos satisfacer sus aspiraciones.

La infertilidad se define como un padecimiento asintomático, diagnosticado cuando no se ha logrado concebir un hijo, de manera natural por lo menos durante un año. La Organización Mundial de la Salud define la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y sostiene que en más del 90% de los casos que se presentan existe solución a través de tratamientos médicos.

La esterilidad es la incapacidad de tener hijos por anomalía física, que puede ser un bloqueo en las Trompas de Falopio en la mujer o una disminución de la espermatogénesis en el hombre. El gameto se refiere a una célula germinal madura, femenina o masculina, es decir, ovulo o espermatozoide funcional, capaz de intervenir en la fertilización o la conjugación, que contiene el número haploide (juego completo de cromosomas no homólogos) de cromosomas de la célula somática. A este proceso también nos podemos referir como meiosis y con esta a la gemetogénesis, que es el proceso de la fecundación, de la diferenciación de las células germinales y su fecundación; por lo tanto se puede decir que la incapacidad de llevar a cabo la gametogénesis es la puntualidad del término esterilidad.

De conformidad con cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en México existen un millón y medio de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, por lo que es vital que el Estado mexicano intervenga en la solución de este problema de salud pública, pues recordemos que por mandato constitucional: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud".
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º, el derecho a la organización y el desarrollo de la familia, consagra el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos. De la interpretación armónica de los preceptos consagrados en los artículos 1º, 4º y 14 de este ordenamiento, se desprende que el Estado reconoce el derecho a la vida.

La asistencia a los individuos para llevar a cabo su derecho a la procreación corresponde a la ciencia bajo la tutela del Estado y en beneficio de la población en el marco de los derechos humanos que implican el reconocimiento de los derechos reproductivos.

En el ámbito internacional, los derechos a la reproducción, se encuentran plasmados en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo; particularmente en el párrafo 7.3 se indican los preceptos intrínsecos:
"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos".

La definición de la naturaleza jurídica de los elementos de la reproducción humana asistida corresponde al Estado, toda vez que involucra derechos fundamentales como el derecho a la vida. El proyecto de mérito pretende regular lo relativo al derecho a la reproducción humana consagrado en la Carta Magna, ponderando en todo momento el derecho a la vida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en congruencia con este magno principio en apego al artículo 4º de la Convención Sobre Derechos Humanos; (Pacto de San José), que establece "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la Ley y, en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente...".

La relación biológica del esperma y el óvulo con los sujetos de los que provienen, implica una responsabilidad al ámbito jurídico y al derecho de la persona desde su inicio, se implica en una relación de pareja en la conciencia de iniciar una gametogénesis, en otras palabras es una decisión de dos personas, que bajo una acción consciente dan la pauta biológica para otorgar las partes de una gametogénesis y por lo tanto de una nueva vida, una relación de derechos personales, en un ámbito presente que se infiere futuro. Por lo que la intervención de terceros con fines de reproducción humana asistida derivará en la generación de vida humana en su carácter de embrión; de ahí el énfasis del proyecto en abordar todos los elementos que participan en este procedimiento, en un marco de respeto a los derechos humanos, presentando y regulando además de derechos, obligaciones, que en nuestro marco jurídico, se encuentran acotados por la legislación en materia civil en lo concerniente al parentesco por consanguinidad, identidad genética y derechos de filiación.

La reproducción humana asistida, ha sido materia de legislación en otros países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros, en estas latitudes lo que pretenden es garantizar el derecho de las personas de procrear y regular prácticas que al igual que en México, antes se llevaban a cabo sin la vigilancia y protección de sus gobiernos.

Como se desprende de lo anterior, -al enunciar el marco referencial de esta problemática social y sanitaria-, el ámbito de interés de la bioética, considerada en la calidad de revolución de conocimiento, de una ética global al servicio de la humanidad, cobra cada vez mayor importancia, particularmente, en lo que se refiere a la salud y a la intervención de la medicina, para vincular propósitos con relación a los derechos humanos, considerados como derechos de tercera generación, de ahí el interés de conocer y regular lo relativo a la Ingeniería Genética con fines de reproducción humana asistida, que se traduce en un procedimiento científico que involucra a quienes se encuentran impedidos física o biológicamente hablando para reproducirse a partir de la defensa y la conservación de la vida como valor preponderante, en una primera instancia y al derecho de formar una familia, como valor preponderante de la sociedad.

En estos sentidos, es de imperiosa necesidad, que las personas que acuden a estos métodos de concepción, cuenten con un ordenamiento que les brinde seguridad jurídica, siendo menester que los hospitales, clínicas y centros de salud en los que se llevan a cabo estas prácticas sean lugares que cumplan con las especificaciones y requerimientos necesarios para garantizar que los servicios que se prestan sean de calidad y se logren los mejores resultados posibles en materia de reproducción humana asistida, comprendiendo que estos son mediaciones para lograr las finalidades...

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