Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Fecha de registro12 Febrero 2009
EstatusConcluida Art. 219
Tipo de proyectoModificaciones a leyes existentes
Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Iniciativas que se mantienen vigentes en la Legislatura LXII (Acuerdo de la Mesa Directiva para dar cumplimiento al artículo 219 del Reglamento del Senado para la conclusión de los asuntos que no han recibido dictamen)

INICIATIVA QUE CONCLUYE SU TRÁMITE LEGISLATIVO (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2013, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN).

Propone establecer medidas que atiendan el correcto consumo de suplementos alimenticios. Para ello la reforma establece como facultades de la Secretaría de Salud, el coordinar acciones entre los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, relativas al control sanitario de los suplementos dietarios conocidos como bebidas energizantes.

Para garantizar un control en su consumo, la Secretaría deberá determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de las bebidas energizantes.

Define a las bebidas energizantes como el suplemento dietético sin alcohol, que contiene de 400 mg a 100ml de taurina, 20 mg a 100 ml de cafeína, 20 mg a 100 ml de inositol ó 250 mg a 100 ml de glucoronolactona.

Establece restricciones a su venta, señalando que las bebidas energizantes no podrán ser vendidas, comerciadas, distribuidas o suministradas en instituciones educativas públicas y privadas o bares y restaurantes que vendan bebidas con alcohol. Prohibiendo su venta a menores de edad.

Establece que será la Secretaría de Salud, quien formulará y aprobará las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo del producto, en los paquetes de la bebida y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, pictogramas, mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de bebidas energizantes y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

sINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD.

El suscrito, Lázaro Mazón Alonso, senador a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por...

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