Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 4° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, relativo al derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo

Fecha de publicación10 Octubre 2019
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DIP. YURIRI AYALn zÚÑICn
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I LEGISLÄ'TURÀ
Ciudad de México, 0B de octubre de 2019
Oficio No. DYAZI 137 12019
Dip. lsabela Rosales Herrera
Presidenta de la Mesa Directiva del
Congreso de la Ciudad de México I Legislatura
Presente.
La que suscribe Diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido MORENA, de la I Legislatura del Congreso de la
Ciudad de México, con fundamento en el artículo 69, de la Constitución Política
de la Ciudad de México; 4 fracción XXI y 12 fracciôn ll de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; y 5, fracción ll, 96, 98, 325 y 326 del
Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración de
esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el
artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relativo al derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo, para
que se inscriba en el orden del día de la sesión ordinaria que tendrá lugar el 10
de octubre del presente año. ,lþ6 ¿_..,
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Sin otro en particular, reciba un cordial saludo. *^.:l;Íird
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HORA:
uriri Ayala Zúñiga
Plaza de la Constitución N" 7, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Cuarto Piso Oficina
409. Tel. 51 30 19 80 ext. 2436
Atentamente
WMto
DIP. YURIRI AYALI ZÚÑICE VURIRI
tu obogodg
I LEGISLÀTURA
Giudad de México a I de octubre de 2019
Dip. lsabela Rosales Herrera
Presidente de la Mesa Directiva del Gongreso
de la Giudad de México, I legislatura
Presente
La que suscribe, Diputada Yuriri Ayala Zúñtga, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido MORENA, en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con
fundamento en el artículo 122, Apartado A, fracción ll, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29, Apartado D, incisos a) y c), y 69, de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 4, fracción XXl, y 12,fracción ll, de la
Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5, fracción ll, 96, 98, 325 y 326,
del Reglamento det Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración de
esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el
artículo 4o de la Gonstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
relativo al derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo, de
conformidad con la siguiente:
EXPOSIGIÓN DE MOTIVOS
Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la
solución que se propone.
A partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, el Estado mexicano
entró en un cambio sustantivo que parte del reconocimiento de los derechos
humanos, lo que conllevó una rematerialización de su contenido para establecer
principios, derechos y libertades básicas para el desarrollo de una sociedad que
pone en el centro el respeto, promoción y garantía de esos bienes constitucionales.
Los derechos fundamentales deben de ser concebidos como aquellos derechos que
siendo naturales, es decir que emanan del concepto de naturaleza humana o
dignidad humana, se reconocen en los textos constitucionales principalmente, por
ende, entran en un proceso de constitucionalización que les otorga una fuerza
coercitiva y reconocimiento de la mayor valía en los Estados constitucionales de
Derecho.
Víctor Campos Pedraza sostiene que: "Es una idea generalizada que existe una
diferencia entre los conceptos de'derechos humanos' y'derechos fundamentales',
L
WMto
DIP. YURIRI AYALN ZUÑICA
se dice que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que han
sido positivados con esto se refieren a que han sido incluidos en una ley vigente",l
Por lo anterior, es que puede válidamente sostenerse que los derechos naturales,
son derechos reconocidos en una ley vigente, en el mayor de los casos en la ley
fundamental o Constitución de cada Estado. Es así que se busca reconocer en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la libre
autodeterminación de las mujeres sobre su cuerpo, con el objeto de atender el
acceso a la interrupción del embarazo, que existen ciertos límites
desproporcionales e innecesarios en las instituciones públicas de salud para
practicar dicho procedimiento.
Ahora bien, en el caso, como se mencionó con anterioridad, la presente iniciativa,
busca atender de manera integral el reconocimiento del derecho a la libre
autodeterminación de las mujeres sobre su cuerpo en el nivel de nuestra
Gonstitución general, en clara armonía con el derecho a la vida y a la salud;
de tal forma, se reconoce el acceso para la interrupción del embarazo a través de
las diversas instituciones de salud pública del gobierno federal.
En ese sentido, nuestro Estado prestacional de derechos tiene como obligación
principalísima garantizar que los derechos fundamentales reconocidos en el texto
constitucional se materialicen y que no queden como meras expectativas de
derecho o derechos de papel.
Luego entonces, en términos de Peter Haberle, "la idea central eS el
perfeccionamiento de la validez que asegura los derechos fundamentales",2 lo
conducente bajo las siguientes tesis:
1) Los derechos fundamentales tienen una dimensión jurídico-individual por
virtud de la cual el Estado debe de servir una prestación.
zl Su estatus jurídico-material debe ser ampliado en el sentido de la prestación
estatal cumplimentada por el propio Estado.
1 CAMPOS PEDRAZA, Víctor, La teoría puro de los derechos humanog México,
2017, pp.160-161.
, HABERLE, Peter, Los derechos fundamentales en el Estado prestacional, Perú,
Palestra, 2019, pp. 159
YURIRI
tu obogod_-q
¡ LEGISLATURA
2

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