Iniciativa Popular mediante la cual se reforma la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Autor de la iniciativaIngeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza








Iniciativa popular mediante la cual se crea una nueva fracción quinta (V) recorriendo las subsecuentes del Artículo 27; se reforma el Artículo 41; se reforma el primer y segundo párrafo del Artículo 52; se Reforma el Artículo 83; y se reforma la fracción segunda (II) del Artículo 87, de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Planteada por el C. Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel.


Informe en correspondencia: 12 de Febrero de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Acuerdo de Comisión

03 de Junio de 2020

Se declara procedente para continuar su trámite legislativo y se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano, Infraestructura, Transporte y Movilidad Sustentable.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:



Saltillo, Coahuila a 4 de Febrero del 2020

C. Diputado Jaime Bueno Zertuche.

Pdte. De la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Permítame saludarle cordialmente esperando que se encuentren bien.

Seguido, el suscrito, Erick Rodrigo Valdez Rangel, en mi calidad de ciudadano y en uso de mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Morelos #1827, en el Fracc. Morelos, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, México; Con fundamento en los artículos 8 y 35 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 59 fracción VI de la constitución política del Estado de Coahuila de Zaragoza; Artículos 152 Apartado VI, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza; Y los artículos 4 fracción III, 39, 40, 42, 43 y demás relativos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, me permito presentar de la manera más atenta y respetuosa a este H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la siguiente iniciativa Popular con proyecto de decreto que Crea una Nueva Fracción Quinta (V) recorriendo las subsecuentes del Artículo 27; Reforma el Artículo 41; Reforma el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 52; Reforma el Artículo 83; Y Reforma la Fracción Segunda (II) del Artículo 87, todos los anteriores de la LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. Para que quede de la siguiente forma:

1.- ARTÍCULO 27. El servicio de transporte masivo de pasajeros debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente:


Del I… al IV…


V. RESPETAR LA ANTIGÜEDAD MÁXIMA PERMITIDA DE LAS UNIDADES, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS PARA LAS MISMAS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.


Del VI… al XIV…

2.- ARTÍCULO 41. El Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros se prestará en autobuses y vehículos que cumplan con las especificaciones y condiciones que se establezcan en la concesión respectiva y las unidades no podrán tener más de 5 años de antigüedad, a partir de su fecha de fabricación, ADEMÁS, SE PROMOVERÁ QUE LAS NUEVAS UNIDADES SEAN A GAS LP.

3.- ARTÍCULO 52. El servicio público de transporte colectivo está sujeto a itinerario fijo, y se presta con vehículos con un límite máximo de antigüedad de CINCO años, contados a partir de la fecha de fabricación, con capacidad que no podrá ser inferior a veintidós pasajeros sentados, en donde se podrá admitir hasta el veinte por ciento de pasajeros adicionales al número de asientos con que cuenta la unidad respectivamente, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las normas reglamentarias que de ésta emanen, así como a los lineamientos, parámetros de operación y normas técnicas que al efecto expidan las autoridades competentes.


Los vehículos que tengan más de CINCO años de antigüedad, contados a partir de su fabricación, y menos de OCHO podrán continuar prestando el servicio, siempre y cuando les sea otorgada autorización para ello por parte de la Secretaría.



I… y II…

4.- ARTÍCULO 83. El servicio de transporte especializado de personal, se presta a empleados de una empresa o institución, ya sea por el mismo patrón o por un tercero contratado para tal efecto, mediante el pago de una remuneración por períodos determinados, consistiendo en el traslado de lugares predeterminados al centro de trabajo y su retorno al lugar de origen, realizándose en vehículos con una antigüedad máxima de OCHO años, contados a partir de la fecha de fabricación del mismo, con capacidad de doce a cuarenta y cinco pasajeros, quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros que los correspondientes al número de asientos con que cuenta la unidad.

5.- ARTÍCULO 87. La prestación del servicio de transporte de personal, se sujetará a lo siguiente:


I…


II. Las unidades no tendrán una antigüedad mayor a OCHO años contados a partir del año de fabricación;


III… al XI…



PROYECTO ORIGINAL.

PROYECTO REFORMADO.

LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

1.- ARTÍCULO 27. El servicio de transporte masivo de pasajeros debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente:

Del I…

Al

IV…

V. Carriles de sobrepaso o rebase en las estaciones, u obras que le permitan la implementación de servicios expresos, y que aumenten sustancialmente la capacidad del sistema;

Del VI…

Al

XIII…

1.- ARTÍCULO 27. El servicio de transporte masivo de pasajeros debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente:

Del I…

Al

IV…

V. RESPETAR LA ANTIGÜEDAD MÁXIMA PERMITIDA DE LAS UNIDADES, ASÍ COMO LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS PARA LAS MISMAS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO.

Del VI…

Al

XIV…

2.- ARTÍCULO 41. El Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros se prestará en autobuses y vehículos que cumplan con las especificaciones y condiciones que se establezcan en la concesión respectiva y las unidades no podrán tener más de 10 años de antigüedad, a partir de su fecha de fabricación.



2.- ARTÍCULO 41. El Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros se prestará en autobuses y vehículos que cumplan con las especificaciones y condiciones que se establezcan en la concesión respectiva y las unidades no podrán tener más de 5 años de antigüedad, a partir de su fecha de fabricación, ADEMÁS, SE PROMOVERÁ QUE LAS NUEVAS UNIDADES SEAN A GAS LP.



3.- ARTÍCULO 52. El servicio público de transporte colectivo está sujeto a itinerario fijo, y se presta con vehículos con un límite máximo de antigüedad de doce años, contados a partir de la fecha de fabricación, con capacidad que no podrá ser inferior a veintidós pasajeros sentados, en donde se podrá admitir hasta el veinte por ciento de pasajeros adicionales al número de asientos con que cuenta la unidad respectivamente, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las normas reglamentarias que de ésta emanen, así como a los lineamientos, parámetros de operación y normas técnicas que al efecto expidan las autoridades competentes.

Los vehículos que tengan más de doce años de antigüedad, contados a partir de su fabricación, y menos de quince podrán continuar prestando el servicio, siempre y cuando les sea otorgada autorización para ello por parte de la Secretaría.

I… y II…


3.- ARTÍCULO 52. El servicio público de transporte colectivo está sujeto a itinerario fijo, y se presta con vehículos con un límite máximo de antigüedad de CINCO años, contados a partir de la fecha de fabricación, con capacidad que no podrá ser inferior a veintidós pasajeros sentados, en donde se podrá admitir hasta el veinte por ciento de pasajeros adicionales al número de asientos con que cuenta la unidad respectivamente, se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las normas reglamentarias que de ésta emanen, así como a los lineamientos, parámetros de operación y normas técnicas que al efecto expidan las autoridades competentes.

Los vehículos que tengan más de CINCO años de antigüedad, contados a partir de su fabricación, y menos de OCHO podrán continuar prestando el servicio, siempre y cuando les sea otorgada autorización para ello por parte de la Secretaría.

I… y II…

4.- ARTÍCULO 83. El servicio de transporte especializado de personal, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR