Iniciativa del Poder Ejecutivo de Nayarit, 01-12-2021

Fecha01 Diciembre 2021
Autor de la iniciativaDip. Luis Enrique Miramontes Vázquez
EtapaHacienda, Cuenta Pública y Presupuesto
EtapaPrimero Ordinario
LUIS
ENRIQUE
MIRAMONTES
VAZQUEZ
XXXIII
LEGISLATURA
CONGRESG
DEL
ESTADO
DE
N
AYAH
IT
XXXIII
LEGISLATURA
10
IMS
0
1
Die.
.2021
SaiftBrn
Tepic,
Nayarit;
1
de
diciembre
de
2021
Numero
de
oficio:
CE/LEMV/INT/014/2021
D
V,
E,
Asunto:
Asunto:
Iniciativa
de
decreto
que
tiene
por
objeto
crear
la
Ley
de
Bienes
del
Estado
de
Nayarit
y
sus
Municipios.
(OORDIHAOOH
DC
RECISTRO
OCCUHEKIAL
r
[SHOiillCA
FW.UHENUillA
LIC
JOSE
RICARDO
CARRAZCO
MAYORCA.
ENCARCADO
DEL
DESPACHO
DE
LA
SEC
RETAR
I
A
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO.
Presente.-
LUIS
ENRIQUE
MIRAMONTES
VAZQUEZ,
en
mi
caracter
de
diputado
local
de
esta
XXXIII
Legislatura,
perteneciente
al
grupo
parlamentario
del
partido
Movimiento
de
Regeneracion
Nacional.
solicito
gire
sus
instrucciones
a
quien
corresponda
con
el
objeto
de
que
se
incluya
en
el
Orden
del
Dia
de
la
sesion
ordinaria
del
dia
2
de
diciembre
de
2021,
para
someter
a
consideracion
de
la
H.
Asamblea
Legislativa
la
Iniciativa
de
decreto
que
tiene
por
objeto
crear
la
Lev
de
Bienes
del
Estado
de
Nayarit
v
sus
Municipios
.
Para
efecto
de
su
debate
y/o
discusion,
respetuosamente
solicito
que,
para
efecto
de
su
analisis,
se
turnen
el
presente
oficio
y
su
Anexo
I
(Exposicion
de
motivos),
a
la(s)
comision(es)
competente(s)
de
conformidad
con
el
55
del
Reglamento
para
el
Gobierno
Interior
del
Congreso.
Lo
que
comunico,
de
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en
el
articulo
49
de
la
del
Estado
de
Nayarit;
asi
como
los
articulos
95,
96,
98
fraccion
II
de
la
Ley
Organica
del
Poder
Legislative
del
Estado
de
Nayarit,
con
relacion
a
lo
establecido
en
los
dispositivos
legales
10
fraccion
III,
95,
96,
97
y
98
fraccion
II
del
Reglamento
para
el
Gobierno
Interior
del
Congreso.
COf
E
,
L
DE
NAVAniT
i
LEGISLATURA
Aprovecho
la
ocasion
para
enviarle
un
saludo.
ATENTAMBNT
Oj
0
nr
2021
kiOscG-ni
.JECffifARi'A
DE
LA
IBOOD
LUIS
ENRIQUE
MIRAMONTES
VAZQU
Diputado
Local/XXXIII
Legislatura
MORENA
i
:SA
DIRECTIVE
C.
c.
p.
Minutario.
LEMV/DATD
I
PODER
LEGISLATIVO
NAY
ARIT
fs©
TRIGESIMA
TERCERA
lEGISLAIURA
ANEXO
I
Asunto:
Iniciativa
de
decreto
que
tiene
por
objeto
crear
la
Ley
de
Blenes
del
Estado
de
Nayarity
^
yiAVARIT
xxxm
LEG1SLATURA
|0:M5
DIP.
ALBA
CRISTAL
ESPINOSA.
PRESIDENTA
DE
LA
MESA
DIRECTIVA
DEL
H.
CONCRESO
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
NAYARIT.
Presente.-
D
I
..
0
1
DIC.
2021
JlillffiDLfinrB
1
J
(C0>DI^(iClii;[!!?G!^0
00CBHEHU1
1
[jlAOiUia
riiilARE^ARIA
LUIS
ENRIQUE
MIRAMONTES
VAZQUEZ,
en
mi
caracter
de
diputado
local
de
la
Trigesima
Tercera
Legislatura,
de
conformidad
con
las
facultades
conferidas
en
el
articulo
49
de
la
del
Estado
de
Nayarit;
asi
como
el
21
fraccion
II,
86,
94
fraccion
I
y
96
fraccion
I
de
la
Ley
Organica
del
Poder
Legislative
del
Estado
de
Nayarit
con
relacion
a
lo
establecido
en
el
dispositive
legal
95
del
Reglamento
para
el
Cobierno
Interior
del
Congreso,
someto
a
consideracion
de
esta
H.
Asamblea
Legislativa
la
Iniciativa
de
Decreto
que
tiene
por
objeto
crear
la
LEY
DE
BIENES
DEL
ESTADO
DE
NAYARIT
Y
SUS
MUNICIPIOS.
Para
efecto
de
debate
y/o
discusion
por
parte
de
las
comisiones
ordinarias
que
les
resulte
competencia,
respetuosamente
someto
a
consideracion
de
esta
XXXIII
Legislatura,
la
siguiente:
___
_
__
C0NGRES0\EL
ESTAD0uE
NAYARIT
xxxiii
N
legi
/
latura
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
JLiD
nrs
Cl
OJ-C
cr.
--w
s
:y
___
SECRETARIA
DE
\A
MES
a
\
d
!RECTIVA
I.
ANTECEDENTES
HISTORICOS
El
vocablo
espanol
patrimonio
deriva
de
la
voz
latina
patrimonium,
proveniente
de
patris,
vocablo
alusivo
al
pater,
que
en
el
antiguo
derecho
romano
era,
por
antonomasia,
el
sujeto
de
derecho;
consiguientemente,
patrimonium
era
lo
que
pertenecia
al
pater
o
lo
que
se
heredaba
del
padre.
1
PODER
LEGISLATIVO
N
AYARIT
TRIC.f
SIMA
TERCERA
IEOISLATURA
1.
Constitucion
de
Apatzingan
de
1814
El
primer
documento
publico
de
caracter
oficial
que
se
considera
su
objeto
fue
la
regulacion
de
bienes
publicos
de
gobierno,
es
el
Decreto
para
la
libertad
de
la
America
mexicana,
promulgado
en
Apatzingan
el
22
de
octubre
de
1814,
el
cual
contenia
el
capitulo
VIII,
titulado
De
las
atribuciones
del
supremo
congreso
,
para
referirse
a
la
administracion
del
patrimonio
publico.
El
articulo
113,
del
referido
capitulo,
concedio
atribuciones
al
Supremo
Congreso,
para
establecer
el
metodo
conveniente
para
la
administracion,
conservacion
y
enajenacion
de
los
bienes
propios
del
Estado;
algo
que
en
207
anos,
desde
la
Primera
Transformacion
historica
profunda
de
Mexico,
que
fue
la
Independencia,
el
Estado
de
Nayarit
no
ha
logrado
regularizar.
Tal
precepto,
represento
para
esa
epoca
historica
dos
aspectos
importantes
en
Mexico:
Sistematizar
los
mecanismos
a
traves
de
los
cuales
los
entes
y
organismos
publicos
desincorporan
bienes
publicos,
y;
Crear
instrumentos
que
lleven
como
finalidad
su
proteccion,
esencialmente
los
bienes
publicos
consumibles
y
no
renovables.
2.
de
1824
Tambien,
la
que
es
considerada
la
segunda
de
la
entonces
llamada
Nacion
Mejicana
fue
promulgada
ele
4
de
octubre
de
1824,
la
cual
abolia
la
de
Apatzingan,
pero
no
contemplo
ningun
precepto
legal
que
regulara
el
patrimonio
publico;
no
obstante,
en
su
Titulo
Primero,
Seccion
Unica,
intitulado
De
la
nacion
mexicana,
su
territorioy
religion
T
en
su
numeral
2,
estipulo
que
el
territorio
se
constituia
de
la
siguiente
manera:
el
que
fue
del
virreinato,
denominado
antes
Nueva
Espaha,
las
comandancias
conocidas
como
provincias
internas
de
oriente
y
occidente,
el
de
la
Baja
y
Alta
California,
conjuntamente
con
sus
terrenes
anexos
e
islas
adyacentes.

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