Iniciativa del Poder Ejecutivo de Nayarit, 06-05-2020

Fecha06 Mayo 2020
EtapaSegundo Ordinario
LegislaturaXXXII Legislatura
Autor de la iniciativaDip. Ismael Duñalds Ventura
EtapaGobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Ismael Durialds Ventura
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
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Quien suscribe Diputado Ismael Duñalds Ventura, integrante de esta XXXII Legislatura del
H. Congreso del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confieren los
del Estado de Nayarit, en concordancia con los artículos 10 Fracción V, 96, 97 y 98 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito presentar a consideración
de esta Honorable Legislatura, Proposición con
Punto de Acuerdo con carácter de
urgente y obvia resolución que tiene por objeto exhortar de manera respetuosa a la
titular de la Secretaría de la Función Pública, al Titular de la Auditoria Superior de la
Federación, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, al Titular de la
Auditoria Superior del Estado de Nayarit y a la titular de la Secretaría de la
Contraloría General del Estado de Nayarit para que en la medida de sus
competencias investiguen y sancionen con base a derecho, los posibles actos de
corrupción por parte de servidores públicos llevados a cabo al interior de la
SELGAMEX (Seguridad Alimentaria Mexicana), organismo descentralizado,
sectorizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) con sede en
el Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.
El Gobierno de México publicó el 18 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la
Federación (D0F) el decreto a través del cual se crea el organismo Seguridad
Alimentaria Mexicana (Segalmex), cuyo objeto es favorecer la productividad
agroalimentaria y la distribución de alimentos en beneficio de la población más
rezagada del país. El decreto, firmado por el presidente de México, Andrés Manuel
López Obrador, estableció que el organismo descentralizado, sectorizado en
la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), tenía como objetivo
principal coordinar la adquisición de productos agroalimentarios a precios de
garantía en favor de los productores y regiones nacionales, así como fortalecer la
seguridad alimentaria y autosuficiencia de los productos de la canasta básica para
reducir paulatinamente su importación.
PODER LEGISLATIVO
NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
DIP. LEOPOLDO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
XXXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE NAYARIT
PRESENTE
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Tel. 215-25-00 Ext. 154
Av. México No. 38 Nte. Tepic, Nayarit, México
dip.ismaeldunalds@congresonayaritsnx
www.congresonayarit.mx
Dip. Ismael Durialds Ventura
PODER LEGISLATIVO
NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
El objetivo de Segalmex desde su creación fue coordinar la importación de
productos agroalimentarios en aquellos casos en los que no se cuente con abasto
suficiente para su distribución; además, promover la producción, acopio, abasto,
distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos,
así como de leche y sus derivados. Propiciar la venta, distribución o, en su caso,
importación de fertilizantes y semillas mejoradas y cualquier otro producto que
pudiera contribuir a favorecer la productividad agroalimentaria.
Para lograr sus objetivos, el decreto que le dio vida a dicho organismo estableció
entre sus funciones: coordinar la adquisición en el mercado nacional y en el
extranjero, de las cosechas y los productos que sean necesarios para integrar las
reservas que garanticen el abasto nacional, así como promover la comercialización
de excedentes en diversas entidades y en el exterior.
Con fecha 5 de mayo del presente año, un grupo de productores de maíz me
hicieron llegar un oficio rubricado por los mismos donde, en mi carácter de
Diputado Local y de integrante de la Comisión de Asuntos Agropecuarios,
Forestales y Mineros, de este Honorable Congreso de Nayarit, solicitan mi
intervención para investigar y atender los actos de corrupción que están ocurriendo
al interior de la SELGAMEX (Seguridad Alimentaria Mexicana), organismo
descentralizado, sectorizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
(SADER); donde a todas luces, el C. Alejandro Razura Villegas, Jefe de Centro de
SELGAMEX con sede en nuestro municipio de Bahía de Banderas, les solicita y le
han entregado pagos en efectivo sin documento alguno, con la finalidad de que les
reciba las cosechas de maíz y pueda él mismo realizar sus trámites, los cuales en
muchas ocasiones han sido erróneamente denominados como extemporales.
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Dip. Ismael Durialds Ventura
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NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
Asimismo, en el documento antes señalado, se expone que el acto de corrupción
consiste en sus propias palabras: "exigirnos 500 pesos por tonelada de maíz, dicho
monto llega hacer negociable de acuerdo al número de toneladas con el C. Razura
Villegas; lo cual a nuestro parecer es un acto totalmente reprobable, ya que solicita
dinero producto de nuestro trabajo y esfuerzo para poder recibir nuestro maíz, el
cual ya debemos en gran parte a las financieras dinero que tenemos que pagar con
intereses lo que limita nuestra ganancia. Hoy más que nunca por lo que pasamos
el sector más vulnerable de nuestro país nosotros los campesinos ocupamos que
nos ayuden, ya que estos pagos no tienen una justificación administrativa o legal
alguna."
La carta finaliza de la siguiente manera: "(...) acudimos a usted para que, en su
carácter de representante ciudadano en nuestro municipio, pueda intervenir y
ayudarnos para que no siga este señor abuzando de nuestro trabajo y se le
castigue con base a derecho, estos actos de corrupción que se cometen en el
SELGAMEX en Bahía de Banderas, Nayarit. Ya que es evidente el robo que se
lleva a cabo a costillas de nuestro sudor."
La Secretaría de la Función Pública considera como objetivo preponderante la
ciudadanización del combate a la corrupción y a la impunidad, para la fiscalización
y vigilancia de los recursos públicos e impulsar la denuncia ciudadana de
conductas irregulares de personas servidoras públicas o particulares que
puedan constituir actos de corrupción.
administrativas graves de los Servidores Públicos, lo que se estipula a
continuación:
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NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o
pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones,
cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que
podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante
enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado;
donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su
cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
parte.
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Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza
atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o
inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las
personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a
alguna persona o al servicio público.
Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación,
substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción
de la justicia cuando:
1.
Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la
investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y
demás disposiciones aplicables;
No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente,
dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de
cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de
particulares o un acto de corrupción, y
Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los
preceptos establecidos en esta Ley.
6.
sanciones para los Servidores Públicos por faltas graves, lo que se estipula a
continuación:
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Dip. Ismael Durialds Ventura
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NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores
Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas
graves, consistirán en:
1.
Suspensión del empleo, cargo o comisión;
Destitución del empleo, cargo o comisión;
Sanción económica, y
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en
el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas.
Ajuicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones
señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la
gravedad de la Falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a
noventa días naturales.
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si
el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte
años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o
perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un
año de inhabilitación.
Artículo 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor
público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las
personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción
económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En
ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al
monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta
administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios
a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes
públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad
de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan
obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables.
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Dip. Ismael DMialds Ventura
PODER LEGISLATIVO
NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
respecto a la corrupción de servidores públicos, lo siguiente:
ARTÍCULO 123.- Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I-
(•-•)
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares
que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de
la Legislación Penal aplicable.
( •-)
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas
sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así
como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los
daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley
establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u
omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la
Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, o por sus
homólogos en los municipios, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal
de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán
conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Que con la finalidad de sustentar evidencias y motivar el espíritu la denuncia
anteriormente señalada, se agrega al final del presente instrumento legislativo,
copia simple del oficio referido en el numeral uno de este punto de acuerdo, así
como demás pruebas que constatan la existencia de actos de corrupción,
realizados por un servidor público perteneciente al organismo de Seguridad
Alimentaria Mexicana (Segalmex), con sede en el Municipio de Bahía de Banderas.
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Tel. 215-25-00 Ext. 154
Av. México No. 38 Nte. Tepic, Nayarit, México
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Dip. Ismael Durialds Ventura
PODER LEGISLATIVO
NAYARIT
XXXII
LEGISLATURA
9.
Para un servidor es de gran importancia que, en la medida de sus competencias, la
Secretaría de la Función Pública, al Titular de la Auditoria Superior de la
Federación, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, al Titular de la
Auditoria Superior del Estado de Nayarit y a la titular de la Secretaría de la
Contraloría General del Estado de Nayarit, investiguen y sancionen con base a
derecho los posibles actos de corrupción realizados por parte de servidores
públicos a productores de Maíz en el Municipio de Bahía de Banderas; ya que
dichas acciones difieren del precepto de corresponder a la confianza que la
sociedad les ha conferido; se adolece de una vocación absoluta de servicio a la
sociedad y no se preserva el interés superior de las necesidades colectivas, si no
por el contrario se ponderan los intereses particulares, personales o ajenos al
interés general.
Es urgente terminar con actos de corrupción de servidores públicos, que solo
beneficie a sus bolsillos, por encima del interés colectivo; es necesario realizar las
denuncias correspondientes y que se apliquen las sanciones pertinentes para
generar una verdadera cultura de la legalidad en nuestro estado y con ello, acabar
con actos de corrupción, como el que se expone en el presente instrumento
legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este
Honorable Asamblea, como un asunto de urgente y obvia resolución en los términos del
documento que se adjunta, la siguiente propuesta con:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. -
Se exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría de la Función
Pública, al Titular de la Auditoria Superior de la Federación, al Titular del Poder Ejecutivo
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Tel. 215-25-00 Ext. 154
Av. México No. 38 Nte. Tepic, Nayarit, México
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PODER LEGISLATIVO
NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
del Estado de Nayarit, al Titular de la Auditoria Superior del Estado de Nayarit y a la titular
de la Secretaría de la Contraloría General del Estado
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para que en la medida de
sus competencias investiguen y sancionen con basc a
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corrupción por parte de servidores públicos llevados cabo al interior de la SELGAMEX
(Segúridaci Alimentaria Mexicana), organismo de
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Secretaría•de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
en el Municipio de Bahía
de Banderas, Nayarit.
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Dip. Ismael Duñalds V,
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Tel. 215-25-00 En. 154
Av. México No. 38 Nte. Tepic. Nayarit. México
dip.ismaeldunalds@congresonayarit.mx
www.congresonayarit.mx
Tepic. Nayarit a 04 de mayo de 2020.
Die. lsmael Duñalds Ventura
Diputado del Congreso de Nayarit e
Integrante de la Comisión de Asuntos Agropecuarios,
Forestales y Mineros.
PRESENTE
Por medio de la presente, no dirigimos a usted para solicitar de la manera más
atenta su apoyo e intervención para investigar y atender en la medida de su
competencia, los actos de corrupción que están ocurriendo al interior de la
SELGAMEX (Seguridad Alimentaria Mexicana), organismo descentralizado,
sectorizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); donde a
todas luces, a nosotros productores de maíz el C. Alejandro Razura Villegas, Jefe
de Centro de acopio SELGAMEX en Valle de Banderas, municipio de Bahía de
Banderas, nos solicita y le hemos entregado pagos en efectivo sin documento
alguno, con el fin de que nos reciba las cosechas de maíz y pueda, el mismo realizar
nuestros trámites, argumentando que dicha aportación económica es obligatoria
para poder extender la recepción de semillas a productores denominados como
extemporales.
Cabe destacar que el acto de corrupción consiste en exigirnos 500 pesos por
tonelada de maíz, dicho monto llega hacer negociable de acuerdo al número de
toneladas con el C. Razura Villegas, lo cual a nuestro parecer es un acto total de
corrupción, ya que solicita dinero producto de nuestro trabajo y esfuerzo para poder
recibir nuestro maíz el cual ya debemos en gran parte a las financieras donde
tenemos que pagar intereses lo que limita nuestra ganancia hoy más que nunca por
lo que pasamos el sector más vulnerable de nuestro país nosotros los campesinos,
sin que estos pagos tengan una justificación administrativa o legal alguna.
Por lo tanto, es que acudimos a usted para que, en su carácter de representante
ciudadano en nuestro municipio, pueda intervenir y ayudarnos
para
que no siga este
señor abuzando de nuestro trabajo y se le castigue con base a derecho, estos actos
de corrupción que se cometen en el SELGAMEX en Bahía de Banderas, Nayarit.
Ya que es evidente el robo que se lleva a cabo a costillas de nuestro sudor.
Sin más por el momento y
en
espera de su atenta respuesta y apoyo, le mandamos
un cordial saludo.
ATENTAMENTE
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