Iniciativa del Poder Ejecutivo de Nayarit, 14-09-2018

Fecha14 Septiembre 2018
EtapaPrimero Ordinario
EtapaComisiones Unidas: Justicia y Derechos Humanos; Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto.
LegislaturaXXXII Legislatura
Autor de la iniciativaL.C.P. Antonio Echevarría García Gdor. Const. Edo. Nay.
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
S
r
a)
iv
14 SEP. 2018
CaSi O
N 11~1011"
ESO DEL ESTACO DE NAYARIT
XVII
-
LEGISLATURA
25 SET. 2018
CBOE3OMI
RETARIA DE LA MESA DIRECTIVA
SECRETARIA
GENERAL DE GOBIERNO
NAYARIT
LIC.
MAURICIO CORONA ESPINOSA
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA GENERAL DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
PRESENTE.
Tepic, Nayarit; septiembre 14 de 2018.
Por este conducto, me permito remitir a la respetable consideración de la
Trigésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones
de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y adiciona un Capítulo al Código
Penal para el Estado de Nayarit,
que presenta el
L.C. Antonio Echevarría García,
Gobernador Constitucional del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos
de Nayarit, a efecto de que se realice el trámite legislativo conducente.
Sin otro particular, le reitero mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
4
-1
LIC. JOSÉ
A
7
SERRANO GUZMÁN
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
DIP.
HERIBERTO CASTAÑEDA ULLOA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
PRESENTE.
L.C.
ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA,
Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 49 fracción II y 69
de Nayarit, me permito presentar a la respetable consideración de
esa Honorable Asamblea Legislativa, la
INICIATIVA CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE REMUNERACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT, Y SE
ADICIONA UN CAPÍTULO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
NAYARIT;
al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es un hecho notorio y documentado por organismos nacionales e
internacionales, públicos y de la sociedad civil, que existe la
percepción que nuestro país vive una crisis institucional, no
solamente en materia de derechos humanos, sino por los actos de
corrupción, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencia atribuidos
a los servidores públicos.
En efecto, fenómenos como la impunidad, inseguridad, pobreza y
desigualdad son los auténticos lastres que impiden que las
personas puedan diseñar libremente un plan de vida para su
familia, y esto obedece a la debilidad institucional que actualmente
subsiste, generada por una desafección ciudadana por la esfera de
‘ODOS
44
4 E
Wt
4/
%13
b
k
r
;
a
\t
14
:t
t--1";td
e
*
Orar
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
lo público, incentivada por la corrosión de las instituciones y
provocada por la corrupción que se traduce en una visión
patrimonialista del ejercicio del poder público, en detrimento
directo de la capacidad del Estado para garantizar una vida digna,
justa y libre para la comunidad política que representan.
Por esta y otras razones, el 24 de agosto de 2008, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y
respuesta del Poder Constituyente derivado, a los justos reclamos
ciudadanos ante los excesos en materia de remuneraciones de los
servidores públicos. Por su especial relevancia en materia de
regulación de las retribuciones de servidores públicos, conviene
reproducir el artículo 127 referido:
Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las
entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y
dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y
organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser
proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente
en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las
siguientes bases:
Se considera remuneración o retribución toda percepción en
efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,
gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en
términos de la fracción anterior, por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para
el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o
mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea
consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de
trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por
especialización en su función, la sumo de dichas retribuciones
no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida
para el Presidente de la República en el presupuesto
correspondiente.
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como
tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren
asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán
parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de
seguridad que requieran los servidores públicos por razón del
cargo desempeñado.
VIL
Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán
especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y
variables tanto en efectivo como en especie.
VIII.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades
federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las
leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las
disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal
y administrativamente las conductas que impliquen el
incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en
este artículo.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Dicha disposición debe ser leída y considerada a la luz del artículo
75 del propio texto constitucional, el cual señala lo siguiente:
Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de
Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda
a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por
cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se
entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el
Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases
previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que
en la materia expida el Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los
organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que
ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación,
deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone
perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán
observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto
de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y
demás disposiciones legales aplicables.
Dicha reforma plantea las bases, principios y directrices en materia
de remuneraciones de los servidores públicos, mismas que deben
responder al principio de adecuación y proporcionalidad a las
responsabilidades inherentes al cargo, empleo o comisión que
desempeñen. De especial relevancia, es el hecho de que el
parámetro máximo para tales retribuciones establecido por la
Constitución Federal, es la remuneración del Titular del Poder
Ejecutivo Federal.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Siguiendo lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el 16 de diciembre de 2010, el legislador local
reformó análogamente nuestra Constitución, para incorporar,
mutatis mutandis,
el modelo de retribuciones de los servidores
públicos en el Estado de Nayarit:
Artículo 137. La ley regulará el servicio civil y en especial las
condiciones de ingreso a éste; las promociones y ascensos con base
en mérito y aptitud; los cambios, suspensiones y cesantías; los
deberes de los servidores públicos y los recursos contra las
resoluciones que los afecten; garantizando a los empleados
públicos la estabilidad en el cargo.
Los servidores públicos del Estado, de los Municipios, de sus
entidades y dependencias, así como de sus administraciones
paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos,
instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente
público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por
el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá
ser proporcional a sus responsabilidades.
La ley determinará los conceptos de retribuciones y límites
salariales de los servidores públicos, la que no podrá ser igual o
mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea
consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de
trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por
especialización en su función, en los términos del artículo 127 de la
Como no podía ser de otra manera, es evidente que el Estado de
Nayarit, como el resto de las entidades federativas y la propia
Federación, deben contar con servidores públicos expertos en su
área de desempeño, competentes, y con un alto estándar de
compromiso ético e institucional, lo cual se condice con una
sstDOs
cgiarat
c,
LLJ
bitir
.1
O
(
0
3
III
.„~
v
t
)-
4,1„
a
lio eig
e
st›;;Y:Zre
.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
retribución justa, digna, y proporcional a su nivel de
responsabilidades, que sea suficiente para cubrir las necesidades
propias y de su familia, sin que exceda el parámetro constitucional
multireferido.
Lo anterior, es compatible con una nueva ciudanía, más crítica, más
participativa y más vigilante del actuar de los servidores públicos,
que exige legítimamente, y con base en el marco normativo
aplicable en materia de transparencia, que todos los servidores
públicos publiquen sus percepciones brutas, netas, incluyendo
compensaciones y cualquier otra retribución.
Asimismo, la norma señala que los servidores públicos recibirán
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de
su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional
a sus responsabilidades, y que será determinada anual y
equitativamente, de acuerdo con los tabuladores de
remuneraciones desglosados que se incluyan en los presupuestos
de egresos que correspondan.
La remuneración que corresponda al titular del Poder Ejecutivo del
Estado, en ningún caso podrá exceder a la que corresponda al
Presidente de la República.
Como titular del Poder Ejecutivo del Estado, soy plenamente
consciente que en la actual administración se depositan en gran
medida las aspiraciones de progreso y desarrollo de la entidad, lo
cual nos obliga a trabajar para establecer los cimientos de un mejor
Nayarit, acorde con las necesidades de nuestro pueblo.
PODER EJECUT IVO
NAYARIT
En el actual Gobierno, habremos de alejarnos pues, del dispendio,
de los gastos excesivos, de los privilegios de la clase gobernante,
para unirnos a una nueva realidad que nos convoca a trabajar con
eficiencia, austeridad, responsabilidad y sobre todo con probidad,
viendo en todo momento por el bienestar integral de las y los
nayaritas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito poner a
consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa la Iniciativa
con Proyecto de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos
del Estado de Nayarit, y Adiciona un Capítulo al Código Penal para
el Estado de Nayarit, en los términos siguientes:
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
EXPIDE LA LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT, Y SE ADICIONA UN
CAPÍTULO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
ARTÍCULO PRIMERO.
-
Se crea
la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit, para quedar como sigue:
LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL ESTADO DE NAYARIT
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente Ley es reglamentaria del artículo 137 de la
tiene por objeto fijar las bases para regular las remuneraciones de
los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, Ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley, es servidor público en el
Estado de Nayarit, toda persona que de manera temporal o
permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en
los entes públicos siguientes:
I.
El Poder Ejecutivo del Estado;
II.
El Poder Legislativo del Estado;
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
El Poder Judicial del Estado;
Los órganos con autonomía constitucional en el Estado,
Y
Los Ayuntamientos del Estado.
Artículo 3. Son principios rectores para efectos de la presente Ley:
Equidad: La remuneración relacionada con el nivel de
responsabilidad, exigencia y complejidad del cargo,
empleo o comisión para diferenciar atributos básicos de
la entidad pública en la que labora;
Igualdad:
La remuneración de los servidores públicos se
determinará sin distinción motivada por sexo, edad,
etnia, discapacidad, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana;
Proporcionalidad:
La remuneración de cada servidor
público deberá ser acorde a las responsabilidades que
deriven del cargo, empleo o comisión;
Racionalidad:
El criterio remunerativo en función a un
análisis coherente, razonable y sustentado con relación
al cargo desempeñado por el servidor público a quien
se le asigne la remuneración y otros conceptos de pago;
\
ODOS4,
1z
,
to
,
1
1,541V
,
1411
..
ist
ee.re
.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Legalidad:
La remuneración es irrenunciable y se ajusta
estrictamente a las disposiciones establecidas en la
Nayarit, esta Ley y el Presupuesto de Egresos del
ejercicio fiscal correspondiente;
Fiscalización:
La remuneración es objeto de vigilancia,
control y revisión por las autoridades competentes, y
Transparencia:
La publicidad y actualización de la
remuneración bruta y neta de todos los servidores
públicos de base y de confianza, de todas las
percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones,
gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos,
estímulos, ingresos, sistemas de compensación y
cualquier otra percepción en dinero o en especie con
motivo de su empleo, cargo o comisión, señalando la
periodicidad de dicha remuneración, en términos de la
disposiciones aplicables en materia de transparencia.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se considera:
Categoría:
El valor presupuestal que se utiliza para
identificar la plaza o nivel del servidor público de acuerdo a
su empleo, cargo o comisión;
II.
Ley:
La Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos
del Estado de Nayarit;
\ .;•41D OS 4
4
,
0
E1
W
c„.
z.-: -Itisiola\
,z.
t.35,113b
k
r7
1...i
4 o
ti•
lb
930,11 °
*py
l
i
s, az:
.
14
a -.7..
:
D
z
ij.
,
1
swi-
,
‘Itte,fr;
e
aitIPP,
PODER EJECUTIVO
EJECUTIVO
NAYARIT
Remuneración o retribución:
Toda percepción, incluyendo
sueldos, salarios, prestaciones, gratificaciones, primas,
comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos, sistemas de
compensación y cualquier otra percepción en dinero o en
especie con motivo de su empleo, cargo o comisión;
Servidor público:
Las personas que desempeñen algún
empleo, cargo o comisión de conformidad con el artículo
122 de la Constitución Política del Estado Ubre y Soberano
de Nayarit;
Sujetos obligados:
Los Poderes Constitucionales del Estado
de Nayarit Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos
constitucionales autónomos y ayuntamientos de esta
Entidad federativa, y
Tabulador:
El documento formulado por los sujetos
obligados que permite representar los valores monetarios
que identifica los importes por concepto de remuneración
de los servidores públicos de acuerdo a su categoría.
Artículo
5.
No estarán sometidos a la presente Ley, las erogaciones
o pagos realizados a personas con motivo de contrato de
prestación
de
servicios
profesionales
especializados,
independientes o contratos de naturaleza análoga.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Artículo 6.
No forma parte de la remuneración los recursos que
perciban los servidores públicos, en términos de Ley, decreto
legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo,
relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro,
liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los
servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por
razón del cargo desempeñado.
Artículo 7.
La interpretación de las disposiciones de la presente
Ley, se realizará en el ámbito de su competencia por los sujetos
obligados a través del área administrativa que tenga a su cargo el
control de los recursos humanos.
Artículo 8.
Los servidores públicos deberán reportar a su superior
jerárquico, dentro de los treinta días naturales siguientes, a aquél
en que tenga conocimiento de haber recibido cualquier pago en
demasía, respecto de la remuneración que le corresponda
conforme a las disposiciones vigentes.
Capítulo II
De las Remuneraciones
Artículo 9. Los servidores públicos recibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y
será determinada de manera anual y equitativa, de acuerdo con los
tabuladores de remuneraciones desglosados que se incluyan en los
presupuestos de egresos que correspondan.
‘)
sIDOS 4
1.
, .
T
.
,:,_
o
tes%,,113%
7
Z
.
C•
cok
4
00
a
2
L
i
t
i Wien 2
l• . \tP3
j.'
i'llit
‘,
-40
.
i
e
ll
te p
str;Sritil
-.
~.
-
---e--•
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
En tratándose de los servidores públicos de elección popular, así
como los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal
de Justicia Administrativa, del Tribunal Estatal Electoral, así como
los consejeros de la Judicatura local, del Instituto Estatal Electoral y
comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado, el Presidente de la Comisión de
Defensa de los Derechos Humanos del Estado, el Fiscal General del
Estado, el rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, los
titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del
Estado, así como el titular de la Auditoría Superior del Estado, no
podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los
no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales,
artísticas, de investigación o beneficencia.
Artículo 10.
Los sujetos obligados deberán cubrir a sus servidores
públicos las remuneraciones previstas en los tabuladores
correspondientes elaborados conforme a lo establecido en la
presente Ley.
Si durante el ejercicio que se trate, existen ajustes o incrementos
derivados de condiciones generales, contratos colectivos,
convenios o acuerdos con la federación, dichos aumentos pasarán
a formar parte de los tabuladores aprobados.
Artículo 11.
No se consideran remuneraciones los apoyos y gastos
sujetos a comprobación que se deriven de las actividades oficiales
con motivo de su empleo, cargo o comisión.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Artículo 12.
La remuneración que corresponda al titular del Poder
Ejecutivo del Estado, en ningún caso podrá exceder a la que
corresponda al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, ningún servidor público puede tener una remuneración
igual o mayor a la que corresponda al titular del Poder Ejecutivo
del Estado.
Artículo 13.
La remuneración fija determinada anualmente que
como límite máximo corresponda a los titulares de los sujetos
obligados, deberá estar establecida en el Tabulador previsto en el
presupuesto de egresos respectivo.
Artículo 14.
Ningún servidor público podrá tener una
remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que
el excedente sea consecuencia de:
El desempeño de varios puestos, siempre que el
servidor público cuente con el dictamen de
compatibilidad correspondiente con antelación al
desempeño del segundo o subsecuentes puestos;
El contrato colectivo o las condiciones generales de
trabajo;
.
1
/
4N
SID OS
<:>
-n;~
i&t
t
s.
VIISM
.;‘,
ItzLie
;
n
x
t
z
l
iI
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su
desempeño exige una preparación, formación y
conocimiento resultado de los avances de la ciencia o
tecnología o porque corresponde en lo específico a
determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos,
técnicas o aptitud física y requiere para su ejecución o
realización de una certificación, habilitación o aptitud
jurídica otorgada por un ente calificado, institución
técnica, profesional o autoridad competente, y
IV.
Un trabajo de alta especialización, determinado así
cuando las funciones conferidas resultan de
determinadas facultades previstas en un ordenamiento
jurídico y exige para su desempeño de una experiencia
determinada de la acreditación de competencias o de
capacidades especificas o de cumplir con un
determinado perfil y, cuando corresponda, de satisfacer
evaluaciones dentro de un procedimiento de selección
o promoción en el marco de un sistema de carrera
establecido por Ley.
Bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no
excederá de la mitad de la remuneración establecida para el titular
del Poder Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos correspondiente.
Artículo 15.
En ningún caso se cubrirá una remuneración con
efectos retroactivos a la fecha de su autorización cuando esta no
haya sido devengada, salvo resolución judicial.
$\D OS
i
i,
fr
Ó
i
e
n
c,
41
R0 P
Ll
el
kir, ?
4
\4\ \ 1
etp-11..114
m'APPF:15 -
-
"re
.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a
cargo de los servidores públicos, se retendrán y enterarán a las
autoridades fiscales respectivas, de conformidad con la legislación
aplicable, y no serán pagadas por los sujetos obligados en calidad
de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.
Artículo 16.
Las áreas de administración de los sujetos obligados a
que se refiere el artículo 2 de esta Ley, realizarán el dictamen de
compatibilidad entre empleos, cargos o comisiones conforme a lo
siguiente:
a)
Toda persona, previo a su contratación por un sujeto
obligado, manifestará por escrito y bajo protesta de
decir verdad, que no recibe otra remuneración en un
ente público.
En caso de recibirla, formulará por escrito una solicitud
de compatibilidad, en la cual señalará el empleo, cargo
o comisión que pretende le sea conferido, así como la
que desempeña en otro ente público, las
remuneraciones que percibe y el horario de la jornada
laboral.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
El dictamen de compatibilidad, se realizará incluso
cuando involucre la formalización de un contrato por
honorarios para la realización de actividades y
funciones equivalentes a las que desempeñe el
personal contratado en plazas presupuestarias, o
cuando la persona por contratar lo ha formalizado
previamente en diverso ente público;
En caso de dictaminarse la incompatibilidad, el servidor
público optará por el puesto que convenga a sus
intereses, y
El dictamen de compatibilidad de puestos será dado a
conocer al área de administración del sujeto obligado
en el que el interesado presta servicios, para los efectos
a que haya lugar.
Cuando se acredite que un servidor público declaró con
falsedad respecto a la información otorgada para
obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus
intereses, quedará sin efectos el nombramiento o
vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Artículo 17. En los términos de la presente Ley, y dentro del
presupuesto de egresos que corresponda a cada sujeto obligado,
deberán establecerse las remuneraciones y elaborarse los
tabuladores que correspondan para cada empleo, cargo o
comisión, debiendo especificar y diferenciar sus elementos fijos y
variables tanto en efectivo como en especie.
Capítulo III
De los Tabuladores
Artículo 18. Todo tabulador determinará los rangos o niveles
mínimos y máximos de los montos de las remuneraciones que
deberán percibir los servidores públicos por nivel, categoría o
puesto. Dentro de estos rangos, cada sujeto obligado deberá
determinar las remuneraciones de los servidores públicos, por el
ejercicio de su cargo, empleo o comisión en función de sus
conocimientos, experiencia y resultados.
Artículo 19.
El tabulador deberá contener como mínimo, lo
siguiente:
Los niveles mínimos y máximos de las remuneraciones
apegadas a las bases establecidas por esta Ley y los
montos netos estipulados en el tabulador respectivo,
que deberán ser conforme a la actividad y
responsabilidad desempeñada;
II.
Respetar las medidas de protección al salario
estipuladas por la Ley;
\s
\•411) OS
atte
y
no
NO
0
3
;)
)
"I
MINUS r
4
o
€4,10
N
91
e
a
4‘
L?/-reC
.
15
1
Paro
ltsffitte
.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Los conceptos de remuneraciones por cargo, empleo o
comisión sin omisión alguna en su percepción neta;
Las remuneraciones deberán promover y estimular el
mejor desempeño y el desarrollo profesional de los
servidores públicos, siempre y cuando se privilegie el
total cumplimiento de las atribuciones de los sujetos
obligados;
Los señalamientos de los acuerdos celebrados con los
representantes de los servidores públicos legalmente
constituidos, en los que se acuerden los incrementos
salariales conforme a las leyes y condiciones generales
de trabajo, y
Los incrementos salariales que correspondan a los
servidores públicos de confianza.
Los tabuladores a que se refiere el presente artículo, deberán
presentarse por el tipo de nivel, categoría, puesto o plaza que
corresponda.
Artículo 20.
Los tabuladores son de carácter público y deberán
estar anexos en el presupuesto de egresos que corresponda a cada
sujeto obligado, los cuales considerarán como mínimo las
siguientes bases:
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
La situación financiera o presupuestal, sin descuido de
los servicios públicos;
El grado de responsabilidad del servidor público de que
se trate, y
Todos aquellos datos que se requieren para la
transparencia de las remuneraciones de los servidores
públicos.
Capítulo IV
De las Percepciones por Retiro y Otras Prestaciones
Artículo 21.
No se concederán ni cubrirán jubilaciones o pensiones
sin que estas se encuentren asignadas por ley, decreto legislativo,
contrato colectivo de trabajo, condiciones generales de trabajo o
resolución de autoridad competente.
En el presupuesto de egresos correspondiente, deberán
establecerse las mismas bases señaladas por esta Ley, para las
jubilaciones, pensiones, compensaciones y demás prestaciones por
retiro otorgadas a quienes hayan desempeñado cargos, empleos o
comisiones en el servicio público o a quienes en términos de las
disposiciones aplicables sean beneficiarios.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Artículo 22.
Las liquidaciones al término de la relación de trabajo
en el servicio público, serán sólo las que establezca la ley o decreto
legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones
generales de trabajo, y no podrán concederse por el simple
acuerdo de los titulares de los sujetos obligados.
Los servidores públicos de elección popular no tendrán derecho a
liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.
Los recursos erogados por motivo de la liquidación, deberán ser
publicados y actualizados en los portales de obligaciones de
transparencia de los sujetos obligados.
Artículo 23.
Los créditos, préstamos y anticipos de
remuneraciones, sólo podrán concederse cuando una ley o
decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así
lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se
informarán en la cuenta pública, haciendo expreso señalamiento
de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan
fundamento.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Capítulo V
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 24.
Cualquier persona puede formular denuncia en contra
de los servidores públicos de los sujetos obligados respecto de las
conductas que se estimen contrarias a las disposiciones contenidas
en la presente Ley, a efecto de que en su caso, se inicie el
procedimiento de responsabilidad correspondiente. Lo anterior, en
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado
de Nayarit.
SEGUNDO.
Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean
superiores a la máxima establecida en esta Ley, deberán ser
ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos
correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que
haya entrado en vigor en la presente Ley.
TERCERO. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en
que haya entrado en vigor la presente Ley, las percepciones de los
magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los consejeros
de la Judicatura local, así como aquellos servidores públicos que
actualmente se encuentren en funciones y que, por disposición
legal o constitucional, hayan sido nombrados, designados o
te.,
w
1tt
os mc
r
lo" 5
ar.
41
,
4
hen
-1"tv•
(j-'
4
1P
tsiltailo
,
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
ratificados para un periodo determinado por el Congreso del
Estado, se sujetarán a lo siguiente:
Las retribuciones nominales
señaladas en los
presupuestos vigentes superiores al monto máximo
durante el tiempo que dure su encargo;
Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales
como gratificaciones, premios, recompensas, bonos,
estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier
remuneración en dinero o especie, sólo se podrán
mantener en la medida en que la remuneración total no
exceda el máximo establecido en el artículo 137 de la
Los incrementos a las retribuciones nominales o
adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración
total no excede el monto máximo antes referido.
CUARTO.
Dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la
entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos obligados deberán
expedir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales
en términos de este ordenamiento.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona
un Capítulo II Bis al Título
Octavo, Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Nayarit,
con la denominación "Del Pago y Recibo Indebido de
Remuneraciones de los Servidores Públicos", con los artículos 242
Bis y 242 Ter, para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
Capítulo I a II...
Capítulo II Bis
Del Pago y Recibo Indebido de las
Remuneraciones de los Servidores Públicos
Artículo 242 Bis.-
Además de la responsabilidad administrativa y
política, comete el delito de remuneración ilícita:
El servidor público que apruebe o refrende el pago, o
que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden
de pago, de una remuneración, retribución, jubilación,
pensión, liquidación por servicios prestados, préstamo
o crédito no autorizados, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit;
Quien reciba un pago indebido en los términos de la
fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo
señalado en la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Artículo 242 Ter.-
Al que corneta el delito señalado en el artículo
anterior, se le impondrá las siguientes penas:
Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención
de las disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit no excede el
equivalente a quinientas veces la Unidad de Medida de
Actualización al momento de cometerse el delito, se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa
de treinta a trescientos días;
Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención
de las disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit excede el
equivalente a quinientas veces la Unidad de Medida de
Actualización, pero no es mayor al equivalente a mil
veces la Unidad de Medida de Actualización al
momento de cometerse el delito, se impondrán de seis
meses a tres años de prisión y multa de treinta a
trescientos días.
Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención
de las disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit excede el
equivalente a mil veces la Unidad de Medida de
Actualización, pero no es mayor al equivalente a tres
mil veces la Unidad de Medida de Actualización al
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
momento de cometerse el delito, se impondrán de tres
a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días.
IV.
Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención
de las disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit excede el
equivalente a tres mil veces la Unidad de Medida de
Actualización al momento de cometerse el delito, se
impondrán de cinco a catorce años de prisión y multa
de quinientos a tres mil días.
Las sanciones señaladas en el presente artículo, serán aplicadas sin
perjuicio de las que en su caso puedan imponerse de conformidad
TRANSITORIO
ÚNICO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de Nayarit.
LUIS CHU MACERO DÍAZ
5E ETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PODER EJECUTIVO
NAYARIT
Dado en Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Titular del
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en la ciudad de Tepic, su
capital, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil
dieciocho.
RCÍA
GOBER ADO CONSTITUCIONAL DEL TADO
z c ips
AN
-
re e
SERRANO GUZMÁN
,
X SECRETAR a GENERAL DE GOBIERNO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
NAYARIT, Y ADICIONA UN CAPÍTULO AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR