Iniciativa Penal Inquisitiva

AutorDr. Ricardo Ojeda Bohórquez
CargoDoctor en Derecho. Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito, miembro de número y vicepresidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, A.C.
Páginas16-21

Page 16

Existe la “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia penal”, firmada por senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República. Ahí, proponen la reforma a los artículos 16, 19, 20, 73 y 107 constitucionales, en la que básicamente eliminan las figuras de arraigo, plazo constitucional y el auto de vinculación a proceso; así mismo, los conceptos de “delincuencia organizada”, “delitos graves” y la expresión, “datos de prueba” son suprimidos del texto fundamental. Además, proponen otorgar competencia exclusiva a la autoridad judicial respecto a la autorización de aquellas solicitudes de geolocalización en tiempo real de personas, así como limitar competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada; por último, también proponen suprimir la suplencia de la queja y restringir la procedencia del juicio de amparo en materia penal.

Conforme a la exposición de motivos, pareciera que la propuesta de reforma fuera garantista y apegada a los Derechos Humanos (dh) de los acusados por un delito; sin embargo, esto no es así, puesto que, por el contrario, afectaría más los derechos de los propios imputados y de las víctimas. Hagamos un breve comentario de cada propuesta.

Arraigo

En relación al arraigo, recordemos que se encuentra establecido en la Constitución como una restricción al dh de libertad, sólo para casos de delincuencia organizada. Con independencia de lo conveniente o no para la teoría de los dh en el ámbito internacional, en México vivimos una etapa de su historia en donde el crimen organizado se ha apoderado de la economía nacional y de parte del gobierno municipal, estatal y federal, creando una inseguridad incontrolable. De ahí que suprimir dicha figura de la Carta Magna, resulta tal vez un despropósito, pues iría en contra del éxito de la investigación y procuración de justicia eficaz, de las propias víctimas, que son los ciudadanos comunes y corrientes de nuestra república mexicana.

No olvidemos que el plazo de 48 o 96 horas, tratándose de delincuencia organizada, es muy corto para integrar una carpeta de investigación con detenido, y recabar los elementos de prueba para sostenerla en el proceso. Sin olvidar que la medida se hizo apegada en la teoría del derecho penal del enemigo, la cual en algunas partes del mundo es justificable. No se discute su inconvencionalidad; sin embargo, existe una restricción de ese derecho humano a la libertad en la Constitución mexicana, la cual se encuentra por encima de los convenios internacionales,1por ende, debe reflexionarse la conveniencia de eliminarla en estos tiempos de inseguridad.

Flexibilizar los requisitos para otorgar una orden de aprehensión al suprimir que la denuncia o querella deba ser por hechos sancionados con pena privativa de libertad, lo hace más inquisitivo. Pareciera que podría librarse por delitos que no la ameriten y que la probabilidad del hecho delictuoso y responsabilidad penal se dejara al arbitrio (capricho) del juez de Control, sin tomar en cuenta los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación.

Page 17

Auto de Vinculación a Proceso

Más asombroso resulta la propuesta de supresión del texto constitucional del auto de vinculación a proceso, puesto que con el afán de seguir copiando modelos de justicia de otros países, nuestro sistema de justicia sería más inquisitivo que la propia inquisición.

La utilidad del auto de vinculación a proceso, además de marcar el inicio de la litis procesal, da la oportunidad al gobernado, cualquiera que este sea y por el delito de que se trate, que en un término de 72 horas se resuelva su situación jurídica, en respeto de sus dh y se le determine si puede ser o no sujeto a proceso. Con la supresión de esta figura mexicana, con la experiencia hasta ahora vivida, el referido plazo para llegar a esa determinación podría extenderse de 6 meses hasta 2 años de prisión preventiva y no las 72 horas garantizadas por el auto de no vinculación a proceso.

Todo lo anterior se pretende justificar con la eliminación de la prisión preventiva establecida en el primer párrafo del artículo 19 constitucional, sustituyéndola en su propuesta por un párrafo que dice lo siguiente: “Solo podrán imponerse medidas cautelares con arreglo a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad, para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad...”.

Esto pareciera plausible, sin embargo, olvidan lamentablemente, por desconocimiento de nuestra carta magna, que el artículo 18 establece: “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. [...]”. Pero además, sin dejar de observar que los delitos que ameriten pena privativa de libertad, son la mayoría de los establecidos en el Código Penal de cada entidad. Entre los derechos de la víctima está asegurar la reparación del daño y que para ello, en todos los casos, exigirá la prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR