Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación., de 28 de Abril de 2020

Que adiciona el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona , diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que adiciona segundo y tercer párrafos, recorriendose el subsecuente, al artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación , al tenor de las siguientes consideraciones: Exposición de Motivos

De conformidad con los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al contenido del articulo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente, los actos administrativos deben encontrarse debidamente fundados y motivados.

Los artículos 14 y 16 constitucionales señalan: “ Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. ...” “ Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ...”

En términos de los artículos anteriores, debe decirse que la fundamentación y la motivación consisten en los señalamientos que la autoridad pública debe hacer a los gobernados cuando se les invada o perturbe en sus esferas jurídicas, precisándoles los preceptos que le son aplicables en su contra e informándoles las causas o razones que se tuvieron en cuenta para proceder en su perjuicio, todo ello vinculando unos y otros mediante un razonamiento lógico-jurídico.

Es importante mencionar que no basta con la cita de las disposiciones legales anterior, para que la autoridad cumpla con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra señala: “ Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: ... IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. ...”

Si los órganos del gobierno que forman parte del Estado no lo hacen de la forma antes señalada, transgreden en perjuicio de los gobernados las garantías antes invocadas, lo que acarrea, por un lado, que ellos desconozcan los elementos considerados para emitir la resolución que los afecta, y por el otro, consecuencia derivada de lo anterior, que se vean imposibilitados para dirigir convenientemente la defensa de sus intereses.

A este respecto, como es de explorado derecho, todo acto de autoridad para los propósitos de cumplir cabalmente con el principio de legalidad, debe encontrarse debidamente fundado y motivado, según lo dispone el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propiamente, la autoridad fiscal puede vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales, a través del ejercicio de facultades de comprobación, o bien, por cartas invitación, correos, llamadas, mensajes, mismas que decreta mediante reglas de carácter general y son el medio para hacer el cobro persuasivo a los particulares con relación al cumplimiento de obligaciones fiscales.

La autoridad hacendaria, mediante programas, ha optado por utilizar las cartas invitación, como el medio más elegido para ejercer cobro persuasivo.

Las invitaciones generalmente derivan de un programa implementado por las autoridades hacendarias, con la finalidad de que los contribuyentes se regularicen fiscalmente.

Las cartas invitación son el documento a través del cual el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito...

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