Iniciativa parlamentaria que reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 21 de Octubre de 2004

QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO CAMARENA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de incorporar un término de cuatro meses como máximo para que los funcionarios y empleados públicos contesten las peticiones que les soliciten, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución es la Ley Suprema que comprende preceptos legales de suma importancia para la Nación, porque en ella se finca la base de la organización política de nuestro sistema: "La soberanía popular, las garantías individuales y sociales, la división de poderes de las leyes y actos de los tres poderes, y la separación del Estado de las Iglesias".

En este sentido, la solvencia del Estado en la generación del derecho se mide por la idoneidad de las leyes al paso del tiempo. Esto quiere decir que quienes iniciamos leyes y quienes deliberamos respecto de su aprobación, debemos estar imbuidos de una visión de largo plazo y de carácter integral, a fin de que el espíritu y la letra de la norma se integren en un binomio indisoluble para que se concrete en forma inmediata la seguridad jurídica de los gobernados y para que exista un hilo conductor susceptible de trascender al mero paso del tiempo y sus eventos accidentales.

Así, resulta necesario actualizar nuestro marco constitucional en lo referente a la garantía del derecho de petición consagrada en el artículo 8 de nuestra Constitución Federal, el precepto que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio de dicha garantía, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Asimismo, indica que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la...

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