Iniciativa parlamentaria que reforma el segundo párrafo del artículo 32 y adiciona la fracción VIII Bis al 33 de la Ley General de Educación, para que desde una perspectiva de equidad, las autoridades educativas establezcan condiciones y medidas dirigidas a los individuos, grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones de discapacidad motriz, mental, sensorial o de salud, a efecto de permitir el ejercicio pleno del derecho a la educación., de 20 de Mayo de 2015

Que reforma el segundo párrafo del artículo 32 y adiciona la fracción VIII Bis al 33 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La educación es un bien público y un derecho humano que permite una convivencia social armónica, el desarrollo económico en un mundo globalizado, el enriquecimiento cultural de la población y la estabilidad política de una Nación.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la educación se encuentra en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por mencionar algunos instrumentos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la educación está consagrado en el artículo 3º.

Pese a que se trata de un derecho humano de primer orden, en nuestro país la educación se enfrenta a una serie de problemáticas estructurales tales como: deficiencia en los planes educativos, disparidad en la calidad de la educación, falta de infraestructura, corrupción y opacidad en la utilización de los recursos, entre otros.

Esta situación se agrava aún más por falta de mecanismos institucionales que garanticen una verdadera equidad de oportunidades, tanto para el acceso, permanencia y conclusión de estudios para alumnos que por su condición económica y de salud se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Por eso, la iniciativa que el día de hoy vengo a poner a consideración de esta H. Asamblea, consiste en reformar el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley General de Educación, para que desde una perspectiva de...

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