Iniciativa parlamentaria que reforma el primer párrafo del artículo 81 y deroga el segundo párrafo del artículo 81 y el artículo 92 de la Ley de Migración., de 27 de Mayo de 2015

Que reforma el primer párrafo del artículo 81 y deroga el segundo párrafo del artículo 81 y el artículo 92 de la Ley de Migración, presentada por el diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 81 y se derogan el segundo párrafo del artículo 81 y el artículo 92 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La movilidad es un fenómeno global que acompaña a la humanidad desde el inicio de su historia. Una de las principales razones que obligan a las personas a salir de sus lugares de origen es mejorar su calidad de vida y preservarla frente a contextos de conflicto armado, persecución, hambruna, desastres naturales y diversos problemas estructurales en los ámbitos político, económico o social que imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos humanos. 1

Esta situación se vuelve compleja con el establecimiento de políticas migratorias restrictivas en los países de tránsito y destino de las personas migrantes, refugiadas y asiladas, como es el caso de México. En lugar de privilegiar el enfoque de desarrollo e integración social, económica y cultural que produce la movilidad humana, hay leyes de corte policial que señalan a la población extranjera como una amenaza a la soberanía y a la seguridad nacional, permitiendo que las autoridades actúen y en muchos casos se violenten los derechos a la libertad, a la vida, a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y al reconocimiento de la igualdad en el goce y disfrute de los derechos. 2

En la actual Ley de Migración se tienen puestas muchas expectativas, pero para que verdaderamente se cumplan se requieren cambios estructurales que reconozcan al fenómeno migratorio como un tema social, cultural, económico, ambiental, y no sólo de seguridad, cambio que el ordenamiento jurídico en comento no podrá subsanar por sí misma ya que fue concebida desde la óptica de seguridad nacional, pública y fronteriza, por lo que los resultados serán limitados. 3

A través de este documento, propongo modificar disposiciones de la Ley de Migración que permiten el establecimiento de retenes o filtros migratorios y la realización de operativos fuera de los puntos internacionales de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como visitas domiciliarias para comprobar la legal estancia en el país de los migrantes. Todo ello es, a nuestro entender, inconstitucional y opuesto a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que el país ha suscrito.

En el derecho internacional y en varios tratados de derechos fundamentales que el Estado mexicano ha firmado, se reconoce el derecho a la libertad de circulación de las personas, por ejemplo, en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos; en el artículo 5, inciso d), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El mismo derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 11 señala:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella...

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