Iniciativa parlamentaria que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, con el fin de brindar mayor protección a la integridad, salud sexual, dignidad y en general, el adecuado desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes., de 9 de Abril de 2002

QUE REFORMA LOS PARRAFOS SEXTO Y SEPTIMO DEL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL, CON EL FIN DE BRINDAR MAYOR PROTECCION A LA INTEGRIDAD, SALUD SEXUAL, DIGNIDAD Y EN GENERAL, EL ADECUADO DESARROLLO INTEGRAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE BAÑALES CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 9 DE ABRIL DE 2002

Jose Bañales Castro, diputado de la LVIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los diputados de la misma Legislatura que al calce de nuestros nombres firmamos la presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71-II y 122-A-I, ambos de la Constitución Política de la República así como en las demás normas que con dichos preceptos se relacionan, venimos a promover la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos: Art. , párrafos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Art. 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Art. , fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; Art. 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; Art. 177 bis, Art. 201; Art. 201 bis, Art. 201 bis 1, Art. 201 bis 2; Art. 201 bis 3; Art. 203; Art. 203 bis y 208 todos ellos del Código Penal Federal. Según las causas que justifica la siguiente

Exposición de Motivos

Los mexicanos frecuentemente somos confrontados con la incapacidad en que nos sume una legislación obsoleta en muchos de sus textos, por carecer de tipos penales adecuados para perseguir y sancionar a responsables de conductas que agravian a la sociedad.

Uno más de ésos dramas sociales que nuevamente la obsolescencia legislativa nos presenta por la carencia de normas tutelares y sancionadoras o tal vez, lo que es peor, por inducir a la creencia de que la legislación de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias tiene el tratamiento adecuado y que sólo se requiere voluntad política para hacerlo efectivo, es la Prostitución de Menores e Incapaces y sus Modalidades.

Este tema hace varios años que es motivo de estudio y sus niveles de gravedad en el mundo entero dieron origen a convenciones y tratados internacionales en los que México ha participado. En nuestro entorno han sido constantes las llamadas de atención en todos los medios de difusión y solo a manera de ejemplo, citaré una reciente, publicada en la revista Proceso, en cuyo número 1323 correspondiente al 10 de marzo del presente año 2002 ofrece un reporte especial firmado por Alejandro Caballero en el que existe una expresión que centra el tamaño del problema: " Asunto de Salud Nacional "-dice su autor-, confirmando lo que en este proyecto se propone, como Asunto de Interés Nacional y por ello, competencia del Legislador Federal; afirmación que encuentra justificación, en puntos de vista valorativos, constitucionales, de consenso internacional, de Derecho Comparado, de semántica jurídica y prioridad social que se exponen y analizan en esta iniciativa desde la perspectiva de una tipología distinta y nueva a la que hasta hoy existe, lo que necesariamente, dada la naturaleza del derecho penal sujeto a principios que le dan rango de precisión, nos hace afirmar sin la menor duda que el tema de que nos ocupamos no ha sido tratado aún, en nuestra legislación, ni en el ámbito Federal ni en el de las Entidades Federativas.

Cuando el ser humano pone su potencial económico, su capacidad organizativa y su imaginación al servicio de aquello que pervierte y degenera su propio cimiento social, se percibe un ataque grave al todo y no a la parte: no es a la Ciudad o al Municipio ni siquiera a un estado de la Federación o a la Federación misma, sino al conglomerado mundial, a todas las naciones y sus habitantes, de modo que las soluciones deben ser los instrumentos que la solidaridad internacional ha generado para precaverse de esos ataques. Uno de ellos es el que mediante la violencia, la explotación, la prostitución y la criminalidad, hace presa a la niñez para su destrucción física y moral y para cuyo combate, las naciones han generado más de 58 instrumentos internacionales sobre derechos de genero, políticos, civiles, económicos, sociales, culturales, así como Derecho Humanitario, jurídicamente vinculantes de los que México es parte. Entre ellos y en relación a los al tema que nos ocupa mencionaré La Declaración de los Derechos del Niño y el compromiso surgido del Congreso Internacional contra la Explotación Sexual de los Menores, reunido en Estocolmo, Suecia el año de 1996 y su siguiente en Yokohama, Japón en diciembre de 2001 así como las actividades específicas de la ONU, UNICEF, UNESCO, OEA, etc. etc.

Cada uno de esos compromisos internacionales requiere en el caso de México, la aprobación del Senado de la República y su instrumentación en una legislación interna que no puede ser sino Federal habida cuenta que provienen de una de las atribuciones del Ejecutivo Federal: dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado (Artículo 89-X de la Constitución. En este aspecto nos ocuparemos en el Capítulo I de esta exposición.

Igual conclusión nos debe imponer la consideración de que toda actividad que atenta contra los elementos que le dan unidad al Estado Nacional debe tener rango eminentemente Federal en cuanto ataques al todo y no a la parte. Tales elementos que la Teoría del Estado nos presenta son: Pueblo, Gobierno, Territorio, Soberanía y Orden Jurídico Fundamental. Todo ataque a esos elementos debe ser de naturaleza Federal, así que, sin duda nuestro orden jurídico fundamental está en nuestra Constitución Política conforme lo dispone su artículo 133 y que sus artículos 103 y 104 validan la afirmación hecha. Lo mismo habrá que decir del pueblo mexicano y ¿Dónde tiene su génesis ese pueblo sino en la misma niñez y juventud de los nacidos en su Territorio o en el extranjero hijos de padre o madre mexicanos? Por eso, toda norma protectora del pueblo mexicano en su niñez y juventud es competencia Federal pues ni las entidades como partes tienen competencia sobre el todo ni la salvaguarda de lo fundamental puede ser sujeto de una decisión autónoma de los Estados.

Esta consideración, típicamente valorativa del Estado Federal, de sus elementos y de las consecuencias que se siguen de su naturaleza política, se puede advertir en nuestro derecho positivo conforme se expone en el párrafo siguiente y, su mas amplia explicación se encuentra en el Capítulo II.

El estilo más puro del Federalismo en la distribución de sus competencias lo derivamos de nuestro artículo 124 constitucional que señala: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados" . Y es el artículo 73, como fundamental, el que nos presenta las facultades concedidas por la Constitución al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de cuyas treinta fracciones advertimos que la XXI en su primer párrafo, le otorga facultades al Congreso: "Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse."

¿Cuáles entonces podrán ser esos delitos contra la Federación sino precisamente las conductas antijurídicas que puedan lesionar los elementos que componen el Estado Federal? No el patrimonio de las personas, ni la propiedad privada o la posesión ni los instrumentos del cambio, ni el dinero, ni el sistema nacional de pagos, ni las empresas, ni las personas morales, ni el estado civil de las personas, ni el ejercicio indebido de las profesiones etc., sino su Territorio, su Gobierno Federal , su Soberanía, su Orden Jurídico Fundamental y su Pueblo cuya génesis como ya he dicho, son los niños y los jóvenes.

Reconozcamos la vox populi, que dentro y fuera de la Cámara nos exige un cambio en la legislación y de actitud a la sociedad.

Cambio al que estamos obligados no solo por nuestros niños y adolescentes, también por los de todo el mundo y porque así nos hemos comprometido internacionalmente y porque internacional tiene que ser la lucha ya que los delincuentes no tienen fronteras.

La legislación moderna debe contar con instrumentos modernos también y debe ser coincidente entre los países porque una legislación obsoleta y atrasada respecto de otras impide combatir éstos delitos. Para este efecto, nuestra legislación vigente se explica en el Capítulo III.

Capítulo I

En lo relativo a Tratados Internacionales se transcribe a continuación el proceso que por parte de los países firmantes debe realizarse y sus implicaciones ante la ratificación de un Tratado, en éste caso, de la

"Convención de los Derechos de los Niños"

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

El artículo 46 de la Convención establece que "estará abierta a la firma de todos los Estados".

Los artículos 47 y 48, respectivamente, añaden que la Convención "está sujeta a ratificación" y "abierta a la adhesión". La Convención se abrió a la firma, la ratificación y la adhesión el 26 de enero de 1990.

La firma constituye un apoyo preliminar y general de la Convención por parte del país en cuestión. No se trata de una medida jurídicamente vinculante, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis minucioso de buena fe para determinar su posición al respecto. Aunque la firma de la Convención de ninguna forma obliga al país a avanzar hacia la ratificación, si establece la obligación de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos de la Convención, o de tomar...

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