Iniciativa parlamentaria que reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el principio de libre desarrollo de la personalidad., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

Diputado Jorge Luis Montes Nieves, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa que reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Exposición de Motivos “En el reino de los fines todo tiene un precio o dignidad. Todo lo que tiene un precio puede ser repuesto por algo de valor equivalente; por otro lado, aquello que está por encima de cualquier precio, y por lo tanto admite que no tiene equivalente, ese tiene dignidad. Pero aquello que constituye la condición bajo la cual alguien es en sí mismo su propio fin, éste no tiene precio, tiene un valor intrínseco: dignidad.” Immanuel Kant

De acuerdo a estadísticas del Inegi, una de cada cinco personas mayores de edad, en México declaró haber sido discriminada en el último año. Así lo muestra la encuesta nacional sobre discriminación (Enadis) en 2017; los resultados demuestran que el 20.2 por ciento de la población de 18 años en adelante es discriminada por alguna característica o condición personal, tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.

A continuación, se mostrará gráficamente la prevalencia de la discriminación en México:

Por lo ya antes expuesto se comprende que la discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.

En la reforma constitucional del año 2001 se insertó en el texto de la Carta Magna la prohibición de toda discriminación en su artículo primero, que dio origen a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el año 2003; que define a la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Pese a los esfuerzos institucionales del Estado mexicano por erradicar las prácticas discriminatorias, como se advierte en las estadísticas del Inegi, dichos esfuerzos han sido insuficientes, a tal grado que en el ejercicio de poder del propio Estado sigue cometiendo actos discriminatorios y que además limitan el libre desarrollo de la personalidad del ciudadano. De ahí la necesidad de establecer mecanismos que inhiban al Estado a promover acciones que violenten el derecho de las personas a su libre desarrollo.

La ponderación del libre desarrollo de la personalidad que hace el artículo 19 de la Constitución federal, al establecer como uno de los delitos que merecen pena privativa oficiosa, el delito en contra del libre desarrollo de la personalidad; desde luego que es un avance en la garantía que el Estado debe dar al ciudadano en materia de protección al pleno desarrollo de su personalidad.

Sin embargo, el Estado se exime de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR