Iniciativa parlamentaria que reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales., de 1 de Abril de 2004

QUE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 134 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE RAMON GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política federal y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El ser humano es una persona con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social.

Dado que el hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitación a esa libertad su propia naturaleza, pero en sociedad esa libertad está forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros hombres. De ahí deriva la necesidad de crear normas o reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo. La teoría y existencia de este principio constituyen el derecho, en su acepción más extensa.

Por tanto, el derecho como conjunto de normas de observancia obligatoria para todos los miembros de la sociedad que han sido establecidas por el Estado de acuerdo con procedimientos previamente establecidos permite la convivencia de todos los miembros de la sociedad entre sí, de las instituciones del Estado y la interrelación de éstas y la sociedad. Desde luego, la manifestación del derecho, en su aspecto práctico y real, se realiza por medio y a través de la ley.

La infracción o no observación de las disposiciones que se estipulan en la ley se traducen en delito, que va en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad de la misma ley por los hombres, el cual obedece a muchos y muy diversos factores. Sin embargo, esos factores tienen origen en la propia naturaleza del hombre y la convivencia estrecha a que hoy día se ve sometido, pues el hombre siempre pretenderá tener mayor número de satisfactores que otros, incluso más de los que necesita, por el solo...

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