Iniciativa parlamentaria que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública., de 20 de Junio de 2018

Que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de junio de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, lo anterior con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    La reforma constitucional de 18 de junio de 2008 constituye un cambio radical en la justicia penal del sistema jurídico mexicano, transitando de un sistema inquisitivo mixto a uno de corte adversarial.

    El complemento de esta reforma constitucional fue el ordenamiento procesal nacional a partir del cual las reglas de investigación, persecución e impartición de justicia se homologaron en todo el país y en el fuero común y federal, de esta forma, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales.

    Ahora bien, el Instituto Federal de Defensoría Pública a través de los defensores públicos federales tiene como función sustantiva brindar el servicio de defensa penal gratuito en el fuero federal, a efecto de hacer efectivo el derecho humano de imputados, acusados, procesados y sentenciados a una defensa adecuada.

    El 17 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, con ella, las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública deben mantenerse actualizadas para que, los y las defensores públicos federales puedan desarrollar su actividad con estricto apego a la Constitución General de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales y su propia ley.

    Si bien es cierto en función de las disposiciones transitorias del Código Nacional de Procedimientos Penales, los defensores públicos federales continuarán actuando en el sistema tradicional hasta la extinción de los casos que bajo él se llevan, esto no debe ser obstáculo para que la ley que los...

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