Iniciativa parlamentaria que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para modificar la tasa del alcohol desnaturalizado (etanol), del 60 al 0%., de 14 de Diciembre de 2001

Gaceta Parlamentaria, año IV, número 902-I, lunes 17 de diciembre de 2001 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 902-I, lunes 17 de diciembre de 2001 Iniciativas presentadas el jueves 14 de diciembre de 2001 Iniciativas De decreto que autoriza a las entidades federativas establecer fideicomisos públicos para ejercer recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, que se radiquen a destiempo, presentada por la diputada Adela Cerezo Bautista, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del viernes 14 de 2001. Que reforma la Ley General de Salud, en materia de genoma humano, presentada por el diputado Manuel Wistano Orozco Garza, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. De Ley de Desarrollo Social, presentada por el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. Que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca, presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila , del grupo parlamentario del PT, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. Que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Francisco Ruiz Treviño , del grupo parlamentario del PAN en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. Que reforma diversos artículos constitucionales, en materia de política económica, con el fin de ampliar las facultades del Congreso, presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. De Ley de Zonas de Libre Comercio, presentada por el diputado Jesús Mario Garza Guevara , del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. Que reforma diversos artículos constitucionales y del Cofipe, en materia de integración del Congreso de la Unión, presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona , del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. Que adiciona el capítulo XVIII al Título Primero de la Ley Federal de Derechos, presentada por el diputado Julio César Lizárraga López, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, presentada por el diputado Ramón Ponce Contreras , del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 2001. Que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para modificar la tasa del alcohol desnaturalizado (etanol), del 60 al 0%, presentada por el diputado Francisco Javier Flores Chávez , del grupo parlamentario del PAN, en al sesión del viernes 14 de diciembre de 2001.

Iniciativas DE DECRETO QUE AUTORIZA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTABLECER FIDEICOMISOS PUBLICOS PARA EJERCER RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, QUE SE RADIQUEN A DESTIEMPO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE 2001

Los suscritos, Diputados Federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el Artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo que se autoriza a las entidades federativas establecer fideicomisos públicos para ejercer recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se radiquen a destiempo.

Exposición de Motivos

Aunque desde hace varias décadas nuestro país ha sido constitucionalmente una federación, nuestro sistema fiscal siguió un patrón de centralización creciente hasta mediados de la década de los ochenta. Sin embargo, a partir de esos años -y, con especial vigor, desde mediados de los noventa- las decisiones de gasto y de endeudamiento del gobierno federal han sido descentralizadas a paso acelerado. Este cambio tiene numerosas ventajas y complementa la creciente descentralización y competencia política que se registra en la mayoría de las entidades federativas del país.

Durante los últimos años, México ha avanzando en el fortalecimiento de la autonomía local, de la responsabilidad fiscal y de la rendición de cuentas por parte de los estados, de manera que actualmente las entidades federativas gastan alrededor de la mitad de los recursos que gasta la federación. Una de las paradojas de nuestro proceso de descentralización es que a mayores recursos que pasan por las arcas de las entidades federativas, éstas poseen en varios renglones menos autonomía fiscal de la que tenían hace una década. En efecto, la mayoría de los recursos que los estados reciben de la federación están etiquetados para que sean asignados a cumplir con objetivos fijados a nivel federal. Esta situación es incongruente con el creciente poder político y económico de los estados.

A este problema de centralización regulatoria que todavía subsiste, se añade otro problema que impide frecuentemente que los gobiernos estatales puedan ejercer con la racionalidad, eficacia, disciplina y oportunidad deseadas los recursos que les son destinados por la federación: el retraso o dilación que se observa frecuentemente en la entrega de recursos federales a las haciendas estatales. Tales retrasos atentan contra la buena administración y la productividad del sector público que promueve el gobierno federal, pues socava las bases mismas de la programación del gasto. Un gobierno que no cuenta con los recursos en los plazos previamente señalados no es capaz de cumplir con las metas que previamente, se habían establecido. Y un gobierno estatal que recibe los recursos tardíamente no puede ser evaluado, en igualdad de condiciones, con otros gobiernos que sí recibieron los recursos a tiempo.

En la Ley de Coordinación Fiscal casi nunca se específican las fechas de entrega de los recursos públicos de la federación a las entidades federativas. Solo en los casos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se especifica que los fondos se "entregarán mensualmente en los primeros diez meses del año a los Estados" (párrafo 2o del art. 32 y párrafo 4o del art. 44) Y aunque en el párrafo tercero del artículo 3, la Ley de Coordinación Fiscal ordena a "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ... publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate", lo cierto es que tal calendario de entregas no se cumple con el rigor que se esperaría.

La entrega tardía de recursos públicos federales a las entidades federativas obstaculiza la utilización óptima de tales recursos tanto en términos de eficiencia y productividad como en términos de equidad y justicia social. De hecho, en muchas ocasiones, tal situación impide el ejercicio de los recursos durante el año fiscal al que originalmente habían sido asignados. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo Federal, una de las debilidades del proceso de descentralización de la educación, la salud, la infraestructura social y otros rubros, es el "subejercicio de los presupuestos públicos [de las entidades federativas] por la aplicación a destiempo de los mismos." Aunque tal subejercicio existe, la causa más frecuente es el retraso con que los gobiernos de las entidades federativas reciben los recursos federales. Como se recordará, el Presupuesto de Egresos anual señala que "las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentran devengadas al 31 de diciembre no podrán ejercerse ... ". Y montos de recursos de cierta magnitud que se reciben a fines del mes de noviembre del año fiscal, son prácticamente imposibles de ejercer antes del 31 de diciembre.

Para disminuir los montos de subejercicio presupuestal, los gobiernos estatales requieren de mecanismos que les permitan hacer frente a situaciones en que los recursos hayan sido proporcionados tardíamente por la federación. Un mecanismo idóneo, por su transparencia, para tal propósito es el establecimiento de fideicomisos públicos de vigencia temporal que permitan a las haciendas estatales destinar eficientemente los recursos al cumplimiento de las metas para las que inicialmente las partidas se tenían previstas. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el fideicomiso es creado por el gobiern federal o alguna entidad paraestatal. Aunque no existe impedimento para que actúen como fideicomitentes los gobiernos estatales, municipales y sus entidades paraestatales respectivas, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones de gobierno y para impulsar áreas prioritarias de desarrollo.

El acto de creación del fideicomiso público surge del ejercicio de la función legislativa o de las facultades del Ejecutivo federal con base en el artículo 90 constitucional, y en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Los fideicomisos públicos, aunque poseen órganos de dirección y administración, no son personas morales y carecen de personalidad jurídica propia. Según el Presupuesto de Egresos de la Federación de este año, en el segundo párrafo de su artículo 17, dispone que "para la constitución de los fiseicomisos que involucren recursos públicos federales...

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