Iniciativa parlamentaria que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para destinar una cantidad correspondiente al cuatro por ciento del Producto Interno Bruto del Gasto Público Federal al campo mexicano., de 22 de Abril de 2003

Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1236-II, miércoles 23 de abril de 2003 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1236-II, miércoles 23 de abril de 2003. Iniciativas Ver Anexo I De Ley General de Aguas Residuales , presentada por el diputado José Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas , presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

De decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , presentada por el diputado Arturo Díaz Ornelas, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para destinar una cantidad correspondiente al cuatro por ciento del Producto Interno Bruto del Gasto Público Federal al campo mexicano , presentada por la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de derechos para los menores , presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que reforma los artículos 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General del Territorio Insular, presentada por el diputado Amador Rodríguez Lozano, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación , presentada por el diputado Eduardo Rivera Pérez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que reforma y adiciona el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impugnación electoral , presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de paternidad responsable , presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. De reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones , presentada por el diputado Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que adiciona el Capítulo de Cobertura Social de la Ley Federal de Telecomunicaciones , presentada por el diputado Angel Artemio Meixueiro González, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Iniciativas

DE LEY GENERAL DE AGUAS RESIDUALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE TOMAS LOZANO Y PARDINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE ABRIL DE 2003

José Tomás Lozano y Pardinas diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 57, 58 y 61 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Soberanía del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto por la que se crea la Ley General de Aguas Residuales al tener de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por qué es necesaria una Ley General de Aguas Residuales

El mundo entero merced al efecto invernadero enfrenta ya una lenta pero irreversible escasez de agua potable. La progresiva e irreversible desertización va ocasionando el paulatino pero seguro abatimiento de los mantos acuíferos superficiales y profundos.

En el contexto global, México no es la excepción, las ciudades del altiplano mexicano que representan más del 80% de nuestra población nacional, según los estudios de reconocidos medios científicos en materia ambiental, enfrentarán entre los próximos 5 y 10 años una definitiva escasez en su abastecimiento de agua potable.

Por otra parte, son estas mismas ciudades del altiplano las responsables de generar el mayor porcentaje de aguas residuales de tipo urbano.

Durante su trayecto, desde que son generadas como tales las aguas residuales urbanas hasta su destino final, se convierten en auténticos paramos, los causes y sus alrededores de dichas aguas, extinguiendo a su paso la biodiversidad, alterando y agotando los microsistemas, contribuyendo a la extinción de especies, tanto mamíferos como aves, así como valiosas especies de nuestra fauna y flora nacional que no sólo son patrimonio de México sino de la humanidad.

No es menor por otra parte, la contaminación de acuíferos superficiales y profundos con sustancias tóxicas y dañinas al ser humano, sustancias que por otra parte son perjudiciales y causan alteraciones genéticas al hombre y a la biodiversidad existente en sus alrededores, nos referimos a sustancias tales como metales pesados, yodo, plomo, derivados de nitrogenados, fósforo, arsénico, cromo, etc. que en suspensión en dichas aguas y a su paso por pueblos y desiertos de nuestra provincia han causado ya desgracias de orden familiar a causa de las alteraciones genéticas, problemas en la piel y otras alteraciones que han sufrido los habitantes en cuyas riveras circulan las aguas residuales.

No es posible ya dejar de lado el problema número uno en materia ambiental: las aguas residuales.

La presente propuesta de Ley no pretende ni va enfocada a crear un nuevo organismo público en materia de aguas residuales, por el contrario amplía y complementa las facultades que aunque pocas en esta materia, otorga la Ley General de Aguas Nacionales a la Comisión Nacional del Agua. De esta forma la Comisión Nacional del Agua, es la señalada por nuestro proyecto de Ley como la indicada para la administración y vigilancia de las aguas residuales, así como de su tratamiento y reuso

Parte medular en la propuesta de Ley lo contempla el establecimiento del: Registro Nacional de Aguas Residuales .

El Registro Nacional de Aguas Residuales propuesto, es un registro de generadores o emisores de aguas residuales, los que en la propuesta de Ley se clasifican en: Emisores de tipo industrial, Emisores de tipo urbano y Emisores de tipo agrícola. Siendo así que en el Titulo II, intitulado "De La Administración del Agua", se incorpora el Capítulo correspondiente al Registro Nacional de Aguas residuales; estableciéndose como una obligación ante la Comisión Nacional del Agua en el que dichos generadores o emisores de aguas residuales sean de tipo industrial, urbano o agrícola manifiesten los volúmenes de agua residual contaminada, los componentes y calidad de dicha contaminación y los volúmenes de la misma.

Se pretende asimismo, que los generadores de tipo industrial eviten el vertimiento de las aguas residuales producto de sus procesos de manufactura, en los drenajes y redes de alcantarillado de tipo urbano. Para el efecto, el artículo 6 de la propuesta de Ley establece una clasificación de los diversos tipos y categorías de manufactura industrial.

Se hace referencia por ejemplo en dicho artículo a los procesos y manufactura de fundos mineros, generación de residuos, de hospitales y clínicas públicas y privadas, a los procesos de granjas y establecimiento de ganado mayor y menor, así como de aves. Se mencionan también los rastros para este tipo de ganado, así como los procesos de manufactura de nitrogenados, fertilizantes y de la industria química en general.

Por otra parte el Registro Nacional de aguas residuales contempla la contaminación de origen químico, físico y biológico.

Los Capítulos referentes a normatividad de las aguas residuales, en base a las normas oficiales mexicanas en esta materia, a cargo de la Comisión establecen la normatividad tanto para los emisores de origen industrial, agrícola o urbanos. Normas que deben ser establecidas y reglamentadas por la Comisión Nacional del Agua.

Parte importante en la generación de aguas residuales, es la ocasionada por el uso agrícola, se establece en la presente propuesta de Ley la obligación por parte, de dichos generadores de aguas residuales agrícolas, sean estos personas físicas o morales, ejidatarios, comuneros o particulares, la obligación, y esto es una verdadera innovación de manifestar ante la Comisión Nacional del Agua, por medio de su Registro Nacional de Aguas Residuales, la calidad y variedad de pesticidas, defoliadores, fungicidas, herbicidas, empleados en sus procesos de siembras y cosecha de productos agrícolas.

Asimismo, se señala al agricultor la obligación de manifestar ante el Registro el nombre comercial y químico de los productos empleados, la forma aérea o terrestre de fumigación, la cantidad de ella empleada por hectárea o superficie, entre otras.

Se establece asimismo, la obligación por parte del agricultor de manifestar ante la Comisión del Agua, la calidad y cantidad de fertilizante utilizado por superficie o por hectárea, así como el nombre químico y comercial del compuesto.

Lo anterior a efecto de corroborar los permanentes controles que la Comisión debe realizar en los circuitos de drenaje y avenamiento en los distritos de riego.

La manifestación por parte de los generadores de aguas residuales urbanas sean entidades públicas o privadas, manifestación que también debe hacerse ante la Comisión Nacional del Agua, en tiempo y periodicidad aunado al control de emisores industriales y agrícolas permitirá por primera vez en la historia ambiental y ecológica de nuestro país a través del Registro Nacional de Aguas Residuales, llevar un efectivo control de los generadores de las mismas.

Vale decir que el establecimiento de dicho Registro Nacional es la parte medular de nuestra propuesta de Ley.

Como se ha...

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