Iniciativa parlamentaria que reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de controversias constitucionales., de 22 de Agosto de 2018

Que reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de controversias constitucionales, recibida del diputado Arturo Huicochea Alanís, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

Arturo Huicochea Alanis integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El cambio del texto constitucional debe hacerse con discreción y siempre que la modificación tenga por finalidad el fortalecimiento o el desarrollo del constitucionalismo, de tal suerte que la reforma no solo sea posible y necesaria, sino también deseable.

La principal razón del constitucionalismo ha sido consolidar un límite suficiente al ejercicio de poder, ya desde 1789 la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en su artículo 16 se estableció: ...toda sociedad en la cual no este establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.

Así, por ejemplo, la tendencia mundial fue establecer el principio de división de poderes, el cual si bien reconoce que el poder es uno e indivisible, las funciones que forman parte del poder político son diversas y por tanto atribuibles a distintos poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, cada uno con atribuciones constitucionalmente señaladas.

Por otro lado, particularmente el Estado mexicano voluntariamente se constituyó en un Estado federal, cuya base son los municipios, es decir, demarcaciones territoriales en las que se dividen las entidades federativas que conforman los Estados Unidos Mexicanos. Así pues, el texto constitucional, establece la distribución de distintas competencias entre los ámbitos de gobierno, además de aquellas que la constitución local atribuye en razón de su autonomía...

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