Iniciativa parlamentaria que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, a fin de que se proceda penalmente contra quien usurpe una profesión cuando no cuente con autorización vigente para ejercerla, o a quien se atribuya el carácter de profesionista, aun cuando no ejerza la profesión que usurpa., de 27 de Abril de 2004
Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1484-II, martes 27 de abril de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-II, martes 27 de abril de 2004. Iniciativas Que reforma los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación , a cargo del diputado Juan José Bárcenas González, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 27, 73, 94, 97, 100, 101, 105, 110 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para fortalecer el Poder Judicial, a cargo de la diputada Rocío Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados , a cargo del diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona el artículo 193 Bis del Código Penal Federal , a fin de tipificar como delito grave el uso de betaanálogos en la engorda de animales que den origen a productos de consumo humano, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos, a cargo del diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma la Ley de Coordinación Fiscal , para establecer el fondo de apoyos al fortalecimiento de las entidades federativas, a cargo del diputado Abel Echeverría Pineda, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adicionar una fracción que dote de facultad para iniciar leyes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en lo relativo a su encomienda, a cargo del diputado Alvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, en materia de protección a la niñez, a cargo del diputado Alvaro Burgos Barrera, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, a cargo del diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el primer párrafo del artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles , a cargo del diputado José Angel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario delPAN. De Ley Federal de Protección al Maguey , a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del PRI. Que expide el Reglamento Interno para el Funcionamiento de las Comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar competencia definida a cada una de las comisiones ordinarias, de investigación, especiales, bicamarales y comités con que cuentan las Cámaras de Diputados y de Senadores, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, a fin de que se proceda penalmente contra quien usurpe una profesión cuando no cuente con autorización vigente para ejercerla, o a quien se atribuya el carácter de profesionista, aun cuando no ejerza la profesión que usurpa, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI.
Iniciativas
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 7 Y 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN JOSE BARCENAS GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma los artículos 7° y 14 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
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El 13 de julio de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación, la cual se encarga de regular la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. Entre otros de sus fines, tiene el de fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general, pero es omisa al no contemplar los principios y practicas cooperativos.
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El 16 de abril de 1982 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Cooperativas Escolares, sin embargo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública informó que este Reglamento ha dejado de tener aplicación y que en la práctica dichas cooperativas se regulan por disposiciones administrativas.
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El 3 de agosto de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Sociedades Cooperativas, vigente a la fecha, la cual no considera el tema de las cooperativas escolares, ni de la promoción y fomento del cooperativismo en las instituciones de educación básica.
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El 28 de abril de 2003, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la iniciativa de Ley de Sociedades Cooperativas, enviándose la minuta respectiva, misma que hasta la fecha se encuentra en el Senado de la República para su estudio y aprobación. El cual contempla la reforma de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. El artículo 102, fracción VI, de esta iniciativa establece: "La Secretaria de Educación Pública promoverá la educación cooperativa en los programas de estudio y en las actividades escolares de todos los niveles de la educación pública. Asimismo, dirigirá la formación de las cooperativas que se constituyan en sus centros de educación rural o urbano, de conformidad con el Reglamento de Sociedades Cooperativas Escolares". Sin embargo, no contempla la obligación de la creación y fomento de las cooperativas escolares.
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El 20 de junio de 2002 en Ginebra Suiza, la Organización Internacional del Trabajo OIT votó en sesión plenaria la recomendación 193, que sobre educación establece puntualmente lo siguiente: II. Marco Político y Papel de los Gobiernos; 8.1) Las políticas nacionales deberían: f) Promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación en la sociedad en general.
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El 21 de octubre del 2003, en San Juan, Puerto Rico, la Alianza Cooperativa Internacional celebró el Primer Encuentro de Parlamentarios Americanos, en el marco de la XII Conferencia Regional Aci-Américas, en la que se firmó un pronunciamiento que manifiesta de parte de los legisladores de América lo siguiente: Su especial interés y el compromiso para adelantar, entre otras, las siguientes acciones en pro del movimiento cooperativo: Estimular en cada uno de sus países de origen la promoción, protección y ejercicio del modelo cooperativo, como instrumento de desarrollo social y económico, con base en los principios adoptados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Considerandos
El cooperativismo en nuestro país ha venido perdiendo espacios, ya que aunado a la falta de concienciación para el trabajo en grupo, se carece de un marco regulatorio acorde a la situación actual de estas formas de organización social, a tal grado que en la actualidad no se cuenta con alguna estadística que permita conocer con certeza el número de estas instituciones, en cambio en países como Alemania, España, Canadá, Costa Rica, Argentina y Colombia han avanzado en forma importante en esta materia.
La Organización Internacional del Trabajo en su recomendación 193 sobre la promoción de las Cooperativas, reconoce fundamentalmente: Que la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía. Que las cooperativas en sus diversas formas promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social. Que la mundialización ha creado presiones, problemas, retos y oportunidades nuevas y diferentes para las cooperativas y que se precisan formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios de la globalización.
La niñez mexicana necesita contar con una preparación que apoye su desenvolvimiento constante y eficiente entre la sociedad; por tal motivo, es necesario fomentarles el desarrollo de su entorno escolar mediante la búsqueda de soluciones, para lo cual se les debe de inculcar valores como la ayuda mutua, la solidaridad, el compromiso social y el trabajo en equipo, como preceptos que constituyen los pilares de la acción cooperativa.
Es...
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