Iniciativa parlamentaria que reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 4 y la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social., de 26 de Agosto de 2009

QUE REFORMA EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4 Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA IRENE ARAGÓN CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2009

La que suscribe, diputada federal Irene Aragón Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso b) de la fracción II del artículo 4 y la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. El artículo tercero de la ley que motiva esta iniciativa define a la asistencia social como "el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva".

    Tal definición tiene una base legal sustentada en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se tutela el derecho a la salud como bien jurídico de las personas, además de señalar la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general.

    La Ley General de Salud, por su parte, no sólo reglamenta el derecho a la protección de la salud, sino que define el concepto de asistencia social en el artículo 167. Además establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud e incorpora en su artículo 168 las actividades consideradas como básicas en materia de asistencia social.

    De lo anterior se desprende que la asistencia social tiene sus orígenes en el derecho a la salud como garantía constitucional, porque se trata de un bien jurídico que condiciona el desarrollo humano en general, así como el aprovechamiento y el acceso a oportunidades de vida. La salud y la asistencia social representan en México la posibilidad de construir relaciones cada vez más igualitarias entre mujeres y hombres, entre niñas y niños, entre ancianas y ancianos que por su situación de vulnerabilidad se encuentran en condiciones de discriminación, desventaja y exclusión.

  2. Conforme a lo que marca nuestra Constitución y las respectivas leyes secundarias, es claro que la rectoría de la asistencia social corresponde principalmente al Estado mexicano, con la participación de la sociedad civil e instituciones del sector privado.

    La asistencia social, en nuestro país, tiene el carácter de federal y descentralizada, por lo que la base institucional de la federación, de los estados y de los municipios tiene la obligación legal de mejorar la calidad de vida de las personas en mayor situación de vulnerabilidad, así como de garantizar y ampliar el conjunto de derechos sociales, a través de políticas públicas de contenido humano, con efectos de corto, mediano y largo plazos, que incrementen las habilidades y capacidades de las personas beneficiadas.

    El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR