Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Voluntad Anticipada., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Voluntad Anticipada, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2018

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Voluntad Anticipada, en atención a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Con fundamento en lo establecido en los artículos 4 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen la garantía para todas las personas el derecho a la protección a la salud, y la libertad religiosa e ideológica respectivamente. Así como en el artículo 166 Bis, de la Ley General de Salud, donde se garantiza “una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal” evitando en todo momento que el personal médico no aplique “tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.”

  2. El principio rector de la presente iniciativa es el referente al principio de autonomía individual, el cual todo individuo tiene derecho a autodeterminarse en cuestiones relacionadas a su vida, cuerpo y muerte. La autonomía del paciente respecto a la voluntad anticipada, va encaminada a que cuenta con una plena competencia y, la suficiente información para decidir y comunicar si acepta o rechaza la asistencia de tratamientos indicados para el tratamiento de su enfermedad terminal.

  3. La voluntad anticipada puede llegar a ser considerada como un “proceso”, por el cual una persona planifica y decide qué tipo de cuidados y tratamientos médicos desea recibir o rechazar en un futuro, especialmente en aquellos momentos que se sufra casos de incapacidad. Dicho proceso debe encontrarse por escrito en un documento, el cual exprese la voluntad de una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, las instrucciones a tener en cuenta cuando se presente una situación donde su voluntad no pueda ser expresada por sí mismo.

    Jurídicamente se puede entender como una “declaración unilateral de voluntad emitida libremente por una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, mediante la que se indican las actuaciones que deben seguirse en relación con los tratamientos y cuidados de su salud, solamente en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.” 1

  4. Respecto a la voluntad anticipada como derecho internacional, se pueden encontrar acuerdos entre miembros de la Unión Europa, por medio del Convenio de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, mejor conocido como Convenio de Oviedo. En su artículo 9o. Señala: “serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad”.

  5. En México podemos encontrar en la Ley General de Salud, algunos de los derechos básicos que tiene un paciente con alguna enfermedad terminal, como lo son: 1) Renunciar, abandonar o negarse a recibir o continuar con un tratamiento extraordinario, es decir, que constituya una carga demasiado grave para el paciente en relación con los beneficios que se esperan. 2) A recibir cuidados paliativos. 3) A designar a un representante para que en caso de estar impedido de expresar la voluntad pueda hacerlo en su representación. 4) A recibir servicios espirituales, y; 5) A recibir una atención médica integral y, en su caso, negarse a recibir tratamiento.

  6. Una muerte digna, debe de tomarse en cuenta cuando existe la voluntad de evitar todo sufrimiento inútil e insoportable para el paciente, teniendo la facultad de decidir a qué terapias someterse. Y en ningún momento considerarse el alargue de la vida a cualquier costo.

    Por lo que la presente iniciativa de ley en materia de voluntad anticipada, prioriza la autonomía de la voluntad del paciente en virtud de su derecho a la autodeterminación sobre su persona y su propio cuerpo, decidiendo rechazar un determinado tratamiento médico que prolongue su agonía hacia una muerte médicamente diagnosticada.

    Es de suma importancia señalar que la iniciativa de Ley General de Voluntad Anticipada contempla que la dignidad en la muerte de un paciente sea velada por la ortotanasia, entendiendo a ésta, como la muerte correcta, que distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias tanatológicas, y en su caso la sedación controlada.

    Dicha voluntad será por medio de un Documento de Voluntad Anticipada, el cual deberá suscribirse ante notario público y podrá realizarlo cualquier persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales que manifieste la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien obstinación médica, es decir, los utilizados innecesariamente para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal. Entre otras medidas la presente iniciativa contempla la donación de órganos y tejidos, asistencia en cuidados paliativos y, tratamiento psicológico para el paciente y sus familiares, mejor conocida como tanatología. Garantizando, asimismo, la certeza y seguridad aquel personal de salud a no ser acreedores a ninguna responsabilidad penal en la aplicación de voluntad anticipada, evitando en todo momento que quienes intervengan en el proceso puedan ser acusados por homicidio, ayuda al suicidio u omisión de cuidados.

    Por todo lo anteriormente fundado y motivado, se somete a la consideración el siguiente

    Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Voluntad Anticipada

    Primero. Se reforma la fracción XVI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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