Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular., de 16 de Agosto de 2017

Que reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de agosto de 2017

Norma Rocío Nahle García, en carácter de diputada federal de la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. y 3o. párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de la Unión, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 9 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, que incluye diversas figuras de participación ciudadana; entre ellas, la consulta popular. 1

Dichas modificaciones constitucionales son una avance en la vida democrática del país considerando que los ciudadanos ahora estarán en condiciones de pronunciarse sobre acciones del Ejecutivo federal en aspectos trascendentales para la vida del país, que serán capaces de ratificar o rechazar leyes aprobadas por el Congreso de la Unión, todo esto con efectos jurídicos vinculantes en caso de cumplir con los requisitos constitucionales y legales.

La figura jurídica de la consulta popular, tiene como finalidad que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo promueva las condiciones para el pleno y libre desarrollo de las capacidades humanas esenciales de todos los miembros de la sociedad.

En este sentido, la consulta popular se alinea con el ideal democrático de una ciudadanía atenta, informada y organizada en el desarrollo de los asuntos públicos, capaz de elegir libremente entre las distintas alternativas de participación y superación social, evitando que los intereses de algunos grupos tienen preponderancia sobre el interés colectivo.

La consulta popular se caracteriza por ser un instrumento a través del cual los ciudadanos manifiestan su opinión o propuestas sobre algún tema de interés público relacionado con el ejercicio de las atribuciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado. Dicha institución surge para evitar que las instancias representativas, el Ejecutivo y el legislativo, monopolicen la representación y se constituyan en protagonistas exclusivos de la formación de la voluntad del Estado. 2

En el constitucionalismo democrático moderno las formas de democracia directa o semi directa, se conciben como instrumentos para complementar las instituciones de la democracia representativa no para sustituirla. 3

Para efectos de la presente iniciativa reforma a nuestra Carta Magna, la consulta popular es el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos a intervenir y participar colectivamente en las decisiones públicas, conforme a lo establecido en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La consulta popular, es mecanismo que constituye el género que engloba al plebiscito y referendo, de tal suerte que cada legislación reguladora le otorga un tratamiento de acuerdo el objetivo que persiga el tipo de consulta. De esta forma, la consulta popular, plebiscito o referendo, son términos que se utilizan indistintamente; en algunos casos se distingue bajo esa figura entre consulta directa al pueblo sobre materias políticas trascendentes (plebiscito) y consulta popular sobre la aprobación de textos constitucionales y legales (referendo). 4

Solo para efectos de mejor comprender los alcances de las distintas figuras que puede abarcar la figura de consulta popular y sin que sea el objetivo de esta iniciativa, es necesario hacer una precisión sobre los términos plebiscito y referéndum.

El plebiscito es el instrumento de participación directa mediante el cual se somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones del Ejecutivo Federal y que sean trascendentes para la vida pública del país.

El plebiscito consiste en una consulta directa al cuerpo electoral, pero no sobre una decisión legislativa, sino sobre algún asunto de excepcional importancia para la comunidad, que puede comprometer su futuro.

Como ejemplo de lo anterior podemos señalar que, en épocas recientes, el ingreso a la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastrich, fueron sujetos a consultas plebiscitarias, así como en Canadá, en donde la provincia francófona de Quebec ha realizado varios plebiscitos, en el intento de constituirse en un nuevo Estado, o el plebiscito realizado el 5 de octubre de1988 en Chile que termino con la dictadura de Augusto Pinochet.

Por otra parte, el referéndum es el instrumento de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes competencia del Congreso de la Unión y del Constituyente Permanente, que ya han sido aprobadas.

El referéndum es una manifestación de la democracia constitucional, mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.

En términos jurídicos, la naturaleza de esta forma de participación popular se considera como un acto de ratificación o rechazo. Un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes populares, da origen a la disposición legal, y solo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella.

Los legisladores formulan la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la legitimidad, validez y eficacia de la ley.

La diferencia esencial con el referéndum consiste en que el plebiscito no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio.

Cabe señalar que esta iniciativa versa única y exclusivamente sobre la consulta popular de acorde a lo dispuesto al artículo 35º fracción VIII apartado 3 de la Carta Magna.

La experiencia internacional ha mostrado las bondades de la figura de la consulta popular en sus distintas manifestaciones, plebiscito y referéndum, como una forma pacífica de dirimir las controversias y el debate nacional sobre cuestiones de interés público en todo el mundo, al proporcionar libertad como a las naciones bálticas; Lituana; Letonia y Estonia, en los años noventa, y en el sudeste asiático a Timor Oriental en años recientes. A través del planeta, desde Quebec, en Canadá, hasta la Patagonia, en Chile, y de Checoslovaquia, hasta los países Bálticos.

En este orden de ideas, con la incorporación de la figura de Iniciativa Popular a nuestro marco normativo, México, se incorporó la larga lista de países a nivel internacional que han hecho de estas prácticas una costumbre democrática, bien vista y totalmente aceptada, encaminándose con ello a la construcción de un estado democrático de derecho.

Sin embargo, a pesar del avanece existen lagunas jurídicas que impiden el completo ejercicio de esta figura.

Por un lado, en el texto constitucional están claramente establecidas las áreas sobre las que no habrá consulta popular, a saber son “la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente” (artículo 35, fracción VIII, numeral 3) pero existen áreas, como los tratados internacionales, que a pesar de su importancia no ha quedado clara la forma de participación de la sociedad entera, a través de la consulta popular para debatir y decidir sobre el rumbo nacional.

Estas lagunas dentro de la Carta Magna parecieran entrar en contradicción con normas constitucionales y convencionales de aplicación obligatoria en nuestra nación. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos señala: “Título Primero Capítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ...” Por otra parte, México se ha adherido a diverso instrumentos internacionales que garantizan derechos...

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