Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la fracción III del artículo 162, y adiciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera., de 20 de Julio de 2016

Que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la fracción III del artículo 162, y adiciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, recibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016

Cirilo Vázquez Parissi, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; la fracción III del artículo 162, y adiciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal tipifica la descripción de operaciones con recursos de procedencia ilícita, denominado en otras legislaciones como blanqueo de capitales, lavado de activos y conocido coloquialmente como lavado de dinero.

En agosto de 2010, el gobierno federal presentó la Estratega Nacional para la prevención y el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Los objetivos de la iniciativa se orientaron en impedir que las organizaciones delictivas dispongan de sus ganancias, y judicializar oportuna y efectivamente casos de alta relevancia.

A partir del 2012 se instrumentaron diversas acciones para prevenir y sancionar el lavado de activos, desde la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (o Ley contra el Lavado de Dinero), la creación del hoy desaparecido Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE), así como la delineación de reglas para regularizar las operaciones con dólares en efectivo y el rastreo de flujos monetarios vía el fomento de las transacciones electrónicas.

Para efectos de la Ley contra el Lavado de Dinero, se entenderán como “actividades vulnerables” [artículo 17] y, por lo tanto, objeto de obligaciones de identificación (y aviso ante las autoridades de conformidad con el Reglamento de dicha Ley), entre otras, “la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera”.

La ley establece [artículo 59] que la patente de agente será cancelada en aquellos casos a quien incumpla u omita la obligación de presentar avisos por operaciones atípicas y/o actividades vulnerables.

Ahora bien, de acuerdo a Naciones Unidas las esferas del sector público comúnmente susceptibles a la corrupción, son la policía y las autoridades fiscales y de aduanas.

El documento “Anatomía de la Corrupción”, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) y el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), señala que México ha mantenido una agenda intensa de reformas para combatir y prevenir la corrupción cuyos cambios han sido más en el nivel discursivo que legal. Las acciones emprendidas se han centrado en medidas paliativas que se orientan en la capacitación a servidores públicos sobre estrategias para erradicar malas prácticas de gobierno, y agregaría, dejando de lado la actividad de los particulares en el círculo pernicioso de la corrupción. Destaca el documento de análisis que el Estado ha implementado mecanismos legales para mejorar la supervisión financiera y prevenir el lavado de dinero.

Es el caso de la ley contra el lavado de dinero, la cual sienta las bases para que actividades vulnerables a este delito, como es la que realizan los agentes aduanales, tengan obligaciones que de cumplirse de forma adecuada ayuden a las autoridades a fomentar operaciones de comercio exterior transparentes, apartadas de la ilicitud.

De acuerdo al reporte de la fase 3 de implementación de la Convención Anti-Cohecho de la OCDE de 2011, en México existe un significativo problema de coordinación entre distintas agencias gubernamentales en el combate a delitos de corrupción, falta de...

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