Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo., de 14 de Marzo de 2005
QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la Reforma de la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual presento la siguiente
Exposición de Motivos
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El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, lo cual significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los gobernados sin consideración de sexo. II. Ahora bien, el Artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo viola el Precepto Constitucional en comento, al establecer un trato desigual entre el varón trabajador y la mujer trabajadora. Esto es así, toda vez que dicho precepto dispone, en lo que interesa, que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte, la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de un cincuenta por ciento o más, lo que implica una distinción entre la viuda y el viudo del trabajador o trabajadora extinto, por razones de sexo, pues a la primera no le impone como requisito la dependencia económica e incapacidad que sí exige para el segundo.
Este trato desigual por razones de sexo o económicas que establece el precepto legal que se impugna, no tiene fundamento constitucional, sino que contraviene lo dispuesto por el artículo 4o. de la propia Constitución. Por lo anterior es necesario revisar los ordenamientos jurídicos vigentes y reformarlos a efecto de evitar estas disposiciones que atentan contra la igualdad de las personas, que limitan los derechos por razones de sexo u otras diferencias que ya son inaceptables en estos tiempos.
La reforma que propongo, es para eliminar esa distinción inconstitucional del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, dejando a hombres y mujeres en igualdad de condiciones en todos los supuestos.
Así, la redacción que actualmente señala:
Artículo 501
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el...
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