Iniciativa parlamentaria que reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación., de 17 de Febrero de 2005

QUE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 9 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2005

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

Exposición de Motivos

El contenido de los derechos sexuales y reproductivos se puede resumir en una frase: toda persona tiene derecho a decidir con quién, cuándo y si tiene, o no, hijos y relaciones sexuales. Son los derechos que garantizan la libre decisión sobre la forma como se utiliza el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva. Son derechos que sólo unos pocos han gozado de manera consistente a través de la historia, ya que decidir libremente sobre el propio cuerpo es un privilegio de sexo y de clase.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas. Los derechos del cuerpo están arraigados en los principios más básicos de los derechos humanos.

El término "derechos reproductivos" se refiere al conjunto de derechos humanos que tienen que ver con la salud reproductiva y más ampliamente con todos los derechos humanos que inciden sobre la reproducción humana. Estos derechos están reconocidos internacionalmente y son jurídicamente vinculantes.

Por su parte, los derechos sexuales son, también, derechos humanos universales, basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Y se refieren a la libertad que deben tener las personas para expresar su sexualidad, excluyendo de ella todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier periodo y situación de la vida. Incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual dentro de un contexto de la propia ética personal y social; el control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo; el derecho a expresar las preferencias sexuales siempre que estas conductas no interfieran en los derechos sexuales de otros.

La salud es un derecho que está consagrado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, por tanto es incluido entre los derechos humanos y también en nuestra Constitución Nacional, (teniendo entonces categoría de derecho constitucional) por tanto, todas y todos los mexicanos tenemos derecho a su disfrute. El derecho a la salud abarca diferentes ámbitos y uno de ellos es el de la salud sexual y reproductiva, las cuales deben ser un derecho humano básico, pues son esenciales para el bienestar individual, interpersonal y social de los integrantes de una sociedad.

La salud sexual y reproductiva se refiere al estado de bienestar físico, mental y social de la persona en todo lo relativo al aparato genital y sus funciones. Va mucho más allá de la ausencia de enfermedades y de la planificación familiar. Consiste en la posibilidad de llevar una vida sexual satisfactoria al considerar los distintos factores que determinan los comportamientos sexuales, tales como las relaciones de poder entre los géneros o el papel de las instituciones en las estrategias de reproducción.

Varios tratados y documentos aprobados por consenso internacional, y ratificados por el gobierno de nuestro país, consagran estos derechos que son de aplicación universal. Así, por ejemplo, en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, la cual dio lugar a la Proclamación de Teherán, se reconoció el derecho humano de los padres para determinar el numero de hijos que desearan tener: "La comunidad internacional debe seguir velando por la familia y el niño. Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos". Esta conferencia fue de gran importancia debido a que reconoció por primera vez el derecho de los padres a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos como un derecho humano.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979, es el primer documento que reconoció explícitamente los derechos humanos relativos a los servicios de planificación familiar, nutrición e información durante el embarazo, y educación para la reproducción y esparcimiento de los hijos.

En su artículo 12, se estipula que los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito de la atención médica, con el fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. Asimismo los Estados tienen la obligación de garantizar a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando sea necesario, y asegurar una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

El artículo 16, del mismo instrumento, señala que los Estados Partes se comprometen a asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, "los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".

Durante la siguiente década, en la Conferencia Mundial para el avance de la mujer realizada en Kenya en 1985, se crearon las Estrategias de Nairobi, las cuales hablaban de nuevo del "derecho humano básico de todas las parejas y las personas de decidir libre e informadamente el número y espaciamiento de sus hijos".

En las Estrategias de Nairobi, se reconoció que "la capacidad de la mujer de controlar su propia fertilidad constituía una base importante para el goce de otros derechos." Dichas estrategias establecieron que los gobiernos debían como una cuestión urgente poner a disposición la información, la educación y los medios para que mujeres y hombres pudieran tomar decisiones sobre el número de hijos deseados.

La Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos en 1993 reconoció la importancia del disfrute de la mujer del más alto...

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