Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir el término "violencia digital"., de 7 de Agosto de 2019

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada María Rosete, en nombre de Olga Patricia Sosa Ruiz, diputadas del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Hoy en día, la tecnología ha pasado a ser una parte fundamental de nuestra vida cotidiana, esto ha ido acompañado de la aparición de nuevas prácticas o tendencias que pueden tener, en algunos casos, resultados negativos o francamente desafortunados.

Esta apertura al uso de nuevas tecnologías, a los medios de comunicación y a las plataformas electrónicas, sin duda ha facilitado la existencia y desarrollo de relaciones interpersonales. Sin embargo, esto conlleva la exposición de cierta parte de nuestra intimidad o de información que de manera común no sería de conocimiento público.

Ante dicha apertura al uso de las tecnologías de la información y comunicación han surgido prácticas deleznables como es el ciberacoso, la extorsión, la suplantación de identidad, la vulnerabilidad por amenzas y la intimidación, etcétera.

Algunas de estas prácticas surgen debido al tráfico de material o información delicada sobre una persona, como pueden ser imágenes, videos, mensajería privada, entre otras cosas que pueden ser de índole personal y cuya divulgación puede causar graves afectaciones a las personas involucradas.

En este sentido, el término “sexting” hace referencia al envío por medio de dispositivos electrónicos de fotografías o videos con un contenido sexual explícito, es decir, imágenes íntimas del remitente que tienen como destino a una persona en específico y no su divulgación.

La existencia de contenido sexual en el material compartido provoca un estado de vulnerabilidad...

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