Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos del Código Penal Federal., de 28 de Abril de 2005

QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturalespara su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

La protección jurídica del medio ambiente encuentra su principal sustento en las bases contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en un conjunto de regulaciones de carácter secundario de carácter administrativo, en cuanto su aplicación, vigilancia y sanción se encomiendan al Poder Ejecutivo y que contienen la mayor parte de disposiciones sustantivas sobre la materia.

Esas regulaciones de carácter administrativo son complementadas y reforzadas por disposiciones de otras disciplinas del derecho, entre ellas las del Derecho Penal.

En materia federal, la protección jurídico-penal del ambiente se concentra en el título vigésimo quinto del Código Penal Federal denominado "Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental" 1 , en cuyo primer capítulo 2 el legislador echa mano de dos clases de delitos para tutelar el ambiente: delitos de lesión 3 y delitos de peligro concreto 4 .

En los delitos de lesión, la afectación al bien jurídico consiste en el daño material que a este se cause, mientras que en los de peligro en concreto la afectación consiste en el riesgo de causar un daño al bien en cuestión.

No obstante que existe la gran diferencia entre causar un daño y poner en riesgo de daño, el Código Penal Federal sanciona con la misma penalidad ambos tipos de delitos, situación que resulta absurda y contraria a los principios del Derecho Penal.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del hecho 5 . En este sentido, no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR