Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de paternidad responsable., de 22 de Abril de 2003

QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE PATERNIDAD RESPONSABLE, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE ABRIL DE 2003

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 60, 63, 134, 324, 325, 328, 360, 382, 383 y 384 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La manera como se concibe la maternidad y la paternidad es un reflejo nítido de los patrones culturales que tiene una sociedad, en un lugar y en un tiempo determinado.

El establecimiento de obligaciones iguales para el hombre y la mujer derivados de la procreación, no es tan lejano en el tiempo y más bien se trata de procesos evolutivos de la sociedad contemporánea.

La vieja distinción en el sentido de que la maternidad es un fenómeno natural y la paternidad en un fenómeno cultural, ha quedado atrás, pues lleva inmersa una distinción que termina siendo discriminatoria, para dar lugar a la conceptualización de la filiación, como un todo indivisible de obligaciones y derechos recíprocos e iguales, sin distinción de género.

La ley es también un reflejo de la evolución social de los pueblos y puede ser, como de hecho a lo largo de la historia de la humanidad lo ha sido, motor de cambio.

En el Código Civil Federal vigente, encontramos todavía y con carácter de norma, menciones que ofenden la equidad de los géneros, tales como lo relativo a que la maternidad es obligatoria y la paternidad voluntaria.

El vigente artículo 60 de dicho ordenamiento, establece que para hacer constar el nombre del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio es necesario que éste lo pida. Además, por si había alguna duda de la intención inmersa en dicho artículo, de manera expresa y sin rubor se afirma en dicho ordenamiento que la madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo, lo que leído a contrario sensu implica que el padre sí tiene ese "derecho".

El artículo 134 de este ordenamiento reitera que la paternidad a diferencia de la maternidad deriva de un acto voluntario.

Se coloca bajo sospecha la paternidad dentro de los primeros 180 días del...

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