Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos y adiciona un Capítulo denominado Trabajo Prestado a Través de Empresas de Subcontratación de Personal a la Ley Federal del Trabajo., de 22 de Abril de 2003

Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1236-I, miércoles 23 de abril de 2003 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1236-I, miércoles 23 de abril de 2003. Iniciativas Ver Anexo II Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de regulación de los suplementos alimenticios , presentada por el diputado José Ramón Soto Reséndiz, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Planeación, en materia de equidad de género , presentada por la diputada Concepción González Molina, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

De reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y al Código Penal Federal, en materia de secuestro , presentada por el diputado Juan Manuel Santamaría Ramírez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que adiciona un artículo 77-bis al Título Tercero, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, para incorporar nuevos derechos de los pacientes con enfermedad mental, presentada por el diputado Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que reforma los artículos 121, fracción III, y 162, fraccion III de la Ley Federal del Trabajo , presentada por el diputado Rodolfo González Guzmán, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. De Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura , presentada por el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para que los diputados federales duren seis años en su cargo, presentada por la diputada Griselda Ramírez Guzmán, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión de martes 22 de abril de 2003. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de legislación de juegos con apuestas y sorteos , presentada por el diputado Salvador Cosío Gaona, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que reforma diversos artículos y adiciona un Capítulo denominado Trabajo Prestado a Través de Empresas de Subcontratación de Personal a la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Antonio Gloria Morales, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que reforma diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derechos políticos indígenas , presentada por el diputado Lázaro Méndez López, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que adiciona el artículo 27 constitucional, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico , presentada por el diputado José Elías Romero Apis, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre el Escudo, Bandera y el Himno Nacionales , presentada por el diputado José Benjamín Muciño Pérez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que reforma y adiciona el artículo 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia electoral, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles , presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones , a fin de que la Cofetel defina las condiciones en que la SCT otorgará los permisos sobre la utilización de canales de frecuencias para prestar el servicio de radiocomunicación privada, presentada por el diputado Emilio Goicoechea Luna, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 22 de abril de 2003. Que adiciona un párrafo quinto al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para consagrar como garantía individual el derecho a la reparación de los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la administración de justicia, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 22 de abril de 2003.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE REGULACION DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ RAMON SOTO RESENDIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 22 DE ABRIL DE 2003

El que suscribe, diputado federal José Ramón Soto Reséndiz, integrante de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en sus artículos 216 y 221, referente a la regulación de los suplementos alimenticios, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política, en su artículo 4º, consagra el derecho que tiene toda persona en el país a la protección de la salud. De igual forma, ese precepto remite a la Ley Reglamentaria que definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, concurrencia de la Federación y entidades federativas en materia de salubridad.

El 3 de febrero de 1983 se adicionó un párrafo al artículo 4º constitucional, sobre la garantía de protección a la salud.

En ese artículo constitucional se establece la creación de una ley que se encargue de tutelar lo referente a la salud, siendo ésta la Ley General de Salud, que es de aplicación en toda la República y cuyas disposiciones son de orden público e interés general. Luego entonces, de esa ley se desprenden reglamentos y normas oficiales mexicanas que regulan, especifican y otorgan la seguridad jurídica necesaria en los ámbitos de la salud humana.

Esas leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia de salud están a la vanguardia en cuanto a los avances tecnológicos de producción, elaboración, almacenaje, composición, modificaciones y alteraciones que puedan tener alimentos y medicamentos, entre otros, así como control, prevención y atención de enfermedades, desde las que pudieran considerarse recientes hasta las ya erradicadas.

En defecto, encuentro un vacío en esas leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas y es que no consideran, en fondo y forma, los llamados suplementos alimenticios.

Esos suplementos alimenticios se venden en cualquier tienda de autoservicio, farmacia o tienda naturista, o -por catálogo- los particulares llevan a venderlos a domicilio e incluso se expenden por el sistema de ventas por televisión, a la vista de todos, convirtiéndose quizás en un gran problema de salud pública, sin mencionar los que se causen en materias fiscal y de protección al consumidor, entre otras.

Pero, ¿quién fabrica esos productos; se encuentran regulados adecuadamente conforme a las normas mexicanas; sus componentes no son nocivos para la salud o se hallan dentro de los rangos permitidos en ley; tienen efectos colaterales que puedan ser dañinos para la salud; explican detenidamente la forma de empleo del producto..... En caso de que perjudiquen la salud de alguna persona, ¿ante quién puede acudirse..... ¿Cuentan los individuos con los elementos legales necesarios para tomar una decisión consciente e informada sobre su adquisición y los riesgos que pudieran tener para su salud..... Lamentablemente, la respuesta de esas interrogantes es "no".

Y es que, en principio de cuentas, ni la legislación mexicana (ni la internacional) vigente, ni los médicos, nutriólogos o naturistas se ponen de acuerdo para definirlos correctamente. Es decir, no se ponen de acuerdo para establecer si esos productos son alimento, medicamento o simplemente "suplementos alimenticios", pues no son regulados por la ley nacional en la materia ni, mucho menos, en los reglamentos o normas oficiales, al menos que existiera una norma por mí desconocida.

La Ley General de Salud, en su artículo 215 (dentro del Capítulo II, "Alimentos y Bebidas no Alcohólicas"), establece lo que para efectos de esta ley se entiende por alimento y suplemento alimenticio, otorgando las siguientes definiciones: "I. Alimento: cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

"V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total o complementaria o suplir alguno de sus componentes." El artículo 216 del mismo ordenamiento vigente menciona: "La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a que puedan atribuirse propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán medicamentos.

"Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades...

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