Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, y adiciona un artículo a la Ley General de Cambio Climático, para prevenir y mitigar el efecto de isla de calor en los asentamientos humanos y en el clima global., de 27 de Mayo de 2015

Que reforma diversos artículos de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, y adiciona un artículo a la Ley General de Cambio Climático, recibida de los diputados Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Marco Antonio Barba Mariscal y Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Marco Antonio Barba Mariscal y Javier Filiberto Guevara González, diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Asentamientos Humanos, y se adiciona un artículo a la Ley General de Cambio Climático, para prevenir y mitigar el efecto de isla de calor en los asentamientos humanos y en el clima global, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera a la contaminación “la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico”, 1 definiendo asimismo contaminante como “toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural”. 2 El artículo 5o. de la referida ley indica que es facultad de la federación la regulación de la prevención de la contaminación ambiental por energía térmica, así como la regulación de la contaminación de la atmósfera, en los siguientes términos: Artículo 5o. Son facultades de la federación: I. a XI. ... XII. La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal; XIII a XIV. ... XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

No obstante, aunque en dicha ley abundan las referencias a la materia contaminante, la energía que tiene efectos de tal naturaleza debe ser regulada con precisión y a partir de la consideración de sus causas y efectos en los asentamientos humanos.

Para la siguiente disertación se propone tomar por modelo lógico la prevención de riesgos asumiendo que si bien esta energía per sé no uno, puede serlo a partir de que entra en interacción con el campo de interés de la sociedad humana y representa una posibilidad de pérdidas o daños. En este sentido, la Ley general de Protección civil define al riesgo como los “daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador”. 3 Asimismo, define vulnerabilidad como la “susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales”. 4 Por su parte, aunque la ley no define qué es un agente perturbador (sino que lo hace a través de sus categorías 2 específicas: fenómenos antropogénicos y naturales, divididos a su vez en astronómicos, geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos), 5 queda claro a través de dichas definiciones y de la de peligro que son aquellos que pueden ser “potencialmente dañino (s) de cierta intensidad, durante un periodo y en un sitio determinado”. 6 Finalmente, es oportuno también citar cómo se comprende en la misma ley la resiliencia, siendo ésta la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse o recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos. 7

El objetivo de la presente iniciativa es otorgar una mayor resiliencia a los asentamientos humanos y sus entornos por medio de incrementar la resistencia y mitigar la contaminación térmica, restaurar y mejorar las estructuras básicas de los ecosistemas (obsérvese a la ciudad como uno) y reducir los riesgos y los agentes perturbadores de orden antropogénico.

El sentido de la propuesta viene en tres componentes estratégicos: 1. Incorporar a la legislación federal del concepto de las islas de calor. 2. Fijar obligaciones para reducir las prácticas que contribuyen a las islas de calor (y en consecuencia al cambio climático urbano, regional y global) e incrementar aquellas tendientes a preservar el ambiente original, considerando: 1. Proteger el ciclo del agua; 2. Preservar y aumentar la superficie vegetada y la biodiversidad; 3. Trascender hacia el uso de superficies con propiedades para la adecuada administración de la radiación; 4. Emitir normas ambientales en materia de contaminación térmica en términos de las islas de calor, y 3. Establecer criterios para priorizar el destino de los recursos del Fondo para el Cambio Climático en materia de investigación y modelos prospectivos.

Todo lo anterior a través de las autoridades facultadas actualmente o a través de la siguiente propuesta para el ejercicio de dichas labores.

  1. Incorporación a la legislación federal del concepto de isla de calor

    El efecto de las islas de calor es producido principalmente por factores antropogénicos, consiste en la disparidad que existe entre la temperatura de un asentamiento y la de sus alrededores debido a la actividad humana, y en particular a la urbanización (considerando aspectos como su extensión, su traza, sus materiales, etc., generando irregularidad en la temperatura con respecto a su situación previa). En palabras de James Voogt, académico de Western University Canada, “todas las islas de calor se forman debido a las diferencias en las tasas de calentamiento y enfriamiento de las ciudades con relación a sus entornos”. 8 Según el investigador, existen tres tipos de isla de calor: la de superficie, la capa dosel y la de perímetro. 9 La primera se refiere al calentamiento de la superficie 3 urbana, que es “fuertemente positiva (se acumula más energía térmica que la que se libera) tanto durante el día como durante la noche debido a las características de las superficies”. 10

    La segunda “es la capa de aire de las ciudades que está más cercana a la superficie, la cual se extiende (de la superficie) hacia arriba aproximadamente hasta la altura media de las edificaciones”, 11 encontrándose por las noches típicamente de 1°C a 3°C por encima de la temperatura de su entorno, aunque se ha llegado a registrar de hasta 12°C; 12 en el caso de ciudades mexicanas como México y Juárez, se estima que la isla de calor (dosel) en promedio equivale a 6.5°C y 4.2°C respectivamente. 13 Sin embargo, en ciertos espacios esta capa puede ser negativa (una isla de frío) cuando, por ejemplo, “altos edificios u otras estructuras proveen sombra extensa”, 14 distorsionando la temperatura en sentido opuesto. Finalmente, la isla de calor de la capa de perímetro “tiende a mantener una intensidad de isla de calor más constante tanto durante el día como en la noche”, 15 yendo de los 1.5°C a los 2°C, y aunque su acumulación de calor sea en mucha menor magnitud que la de las otras dos capas, es constantemente positiva. 16

    Hui, Johns y Harvey consideran también la necesidad de comprender las islas de calor a partir de sus escalas de observación: la mesoescala meteorológica (que abarcaría globalmente a la ciudad y alrededores) y escalas locales vinculadas a la apreciación del clima por el usuario. 17 No sólo las condiciones climáticas se diferencian de acuerdo con la altura de la medición, sino que ciertos efectos de la isla de calor (como la calidad del aire en contraste con el confort humano) 18 deben ser estudiados en distintas escalas para ser abordados de manera coherente.

    Si bien la investigación sobre las islas de calor de Voogt enuncia los parámetros térmicos identificados durante su investigación, Hui, Johns y Harvey advierten que las islas de calor tienen efectos distintos en cada región. 19 Asimismo, es pertinente observar que el efecto que estas concentraciones térmicas tienen afecta no sólo dentro del núcleo de población, sino también a su contexto regional y a otros distantes, modificando su clima; y que la contaminación térmica que emite al entorno no fluye sólo a través del aire.

    Voogt explica que las corrientes de viento modifican la capa de perímetro, generando una pluma que se inclina en la dirección que lleven aquellas, exportando de este modo la energía térmica concentrada o producida por la actividad humana y el entorno urbano. “La ICCP es la que forma una cúpula de aire más caliente que se extiende en dirección del viento más allá de la ciudad”. 20 De esta manera, existe una interferencia entre la contaminación térmica urbana, las corrientes de aire y las regiones a que éstas se dirigen.

    La interferencia con las corrientes de aire ocurre también con aquellas de relevancia planetaria. De acuerdo con Zhang, Ming y Aixue, esta interferencia ocasiona respuestas a nivel continental bastante acentuadas: en Eurasia, Rusia y el norte de Asia sufren un calentamiento estacional de hasta 1 K de diciembre a febrero en comparación con la temperatura que sin el calor...

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