Iniciativa parlamentaria que reforma diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público., de 3 de Junio de 2015

Que reforma diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida del Congreso de Baja California en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de junio de 2015 Diputado Julio César Moreno Rivera Presidente de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto nos dirigimos muy respetuosamente a usted a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la XXI Legislatura Constitucional de Baja California celebrada el 7 de mayo del año en curso se aprobó el siguiente Dictamen número 161

De la Comisión de Hacienda y Presupuesto

Único. Se aprueba la iniciativa de reforma para adicionar un párrafo segundo, así como reformar la fracción II del artículo 66; reformar la fracción I, inciso (a), fracción II, fracción III, y adicionar una fracción IV del artículo 69, así como eliminar el segundo párrafo del artículo 70 y adicionar un párrafo quinto y reformar el actual párrafo quinto del artículo 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), para quedar como sigue:

Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de Compranet.

Los plazos fijados en este capítulo se incrementarán, para el licitante y el tercero interesado, en un día por cada quinientos kilómetros de distancia entre el municipio donde se convocó y las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o la autoridad que se convenga conforme a esta ley.

La Secretaría de la Función Pública podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1, fracción VI, de esta ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación indicará las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa de las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá I. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público. Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberá designar un representante común; de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término; II. Domicilio para recibir notificaciones personales. Para el caso de que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR