Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral., de 14 de Abril de 2020

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Martha Tagle Martínez , integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011 se coloca en el centro de actuación al Estado mexicano para dar protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por aquél, aunado a la responsabilidad de legislar bajo los principios pro persona, no regresión, y armonización legislativa en el marco jurídico nacional; en consecuencia, se han realizado múltiples reformas a nuestro marco jurídico en distintas materias, en lo concerniente a la laboral la sucesiva fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que modificó 223 artículos al tiempo de realizar adiciones a 121 y derogó 19 artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Enfatizo la reforma realizada al artículo 2o. de la Ley materia de la presente reforma (LFT), en la cual queda establecido el hecho de propiciar un trabajo digno, la no discriminación y la igualdad sustantiva: “Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”. 1

Aunado a ello, en el artículo tercero se incorporan de “forma trascendente las figuras de hostigamiento y acoso sexual, como actitudes que pueden presentarse en el centro de trabajo, las que prohíbe, pero en caso de que ocurran, podrían generar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la víctima e, inclusive, si proviene de la parte patronal, conllevará a que esta sea multada”. 2

El pasado 18 de febrero (2020), la Cámara de las diputadas y diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para profundizar en la definición de acoso sexual e introdujo el concepto de hostigamiento sexual.

Empero en aras de contar con una legislación acorde a la realidad social, la presente iniciativa tiene como fin adicionar el concepto de acoso laboral como una modalidad de violencia que se ejerce en los centros de trabajo, la manifestación de este comportamiento y actitudes lesiona los derechos humanos de la persona trabajadora, conlleva a complicaciones de salud y en ocasiones la muerte.

Acoso laboral

Acoso laboral, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se define como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta.

A principios de los ochenta, Heinz Leymann crea el concepto mobbing , como: “aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”. 3

En México, el mobbing es un tema que ha cobrado relevancia a partir de la última década del siglo XXI. Las primeras obras escritas que lo toman como objeto de estudio aparecen en el año de 2007, a través de investigaciones de corte antropológico.

Para algunos autores y organismos...

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