Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de garantizar los derechos del trabajador en la falta de inscripción y omisión de las cuotas obrero-patronales., de 12 de Marzo de 2020

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con objeto de garantizar los derechos del trabajador en la falta de inscripción y omisión de las cuotas obrero-patronales, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Tello Espinosa, diputada federal del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema

    Durante 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizó diversas acciones para combatir la simulación en el pago de las cuotas obrero-patronales y fiscalizó mediante un proceso de “identificación sistemática” de comportamientos de riesgo, como son la subdeclaración en el pago de cuotas y aquellos sujetos de aseguramiento bajo esquemas asimilados-honorarios y omisos.

    Con corte a junio de 2019, derivado de más de 7 mil revisiones a patrones, logró la restitución de los derechos a casi 153 mil trabajadores. En el segundo semestre se programaron más cerca de 8 mil actos de revisión a patrones que concentran una plantilla de más de 1.2 millones de trabajadores, quienes estarían en esquemas “agresivos” de evasión en el pago de cuotas, como la subdeclaración de salarios, la omisión en el alta de trabajadores y el comportamiento irregular de empresas de ciertos sectores que usan outsourcing . Los ingresos extraordinarios por f iscalización y cobranza en el IMSS sumaron 8 mil 492 millones de pesos de enero a junio, pero se espera superar los 16 mil millones de pesos al cierre de 2019. 1

    En un tercer plano de verificación se encuentran los patrones que se dan de alta con menos de 5 trabajadores, o incluso, con un trabajador, ya que en algunos casos se trata de empresas o personas que pueden estar subregistrando trabajadores con el fin de evadir el pago de cuotas.

  2. La simulación en el cumplimiento de aportaciones de cuotas obrero patronales afecta en forma directa al sistema de seguridad social de los trabajadores, quienes deben demandar el cumplimiento de las mismas a través de sistemas engorrosos y lentos.

    La seguridad social constituye un derecho a favor de los trabajadores que deriva de lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que determina la obligación de inscribir al trabajador ante los institutos de seguridad social y el consecuente pago de las cuotas obrero-patronales.

    En precedentes de juicios laborales, cuando el trabajador demanda del patrón que cumpla con tales obligaciones, al quedar evidenciada la existencia de la relación laboral entre el actor y demandado, sin que este último probara que lo inscribió mientras duró el vínculo jurídico, y aunque a la fecha en que se formula esta reclamación ya no existía el nexo laboral, el tribunal del conocimiento debe condenar al patrón a que inscriba al actor en el régimen de seguridad social y entere las cuotas obrero patronales respectivas, por ser imprescriptibles las prestaciones de seguridad social, incluyendo las relacionadas con la vivienda y fondo de ahorro, hasta el día en que subsistió la relación laboral, ya que su cumplimiento durante la vigencia del vínculo contractual es de tracto sucesivo, lo que constituye una serie de derechos adquiridos.

    Con lo anterior, se garantiza al trabajador sumar las aportaciones que otros patrones hubieran realizado, antes o después de aquella relación pues, de lo contrario, quedarían sin efectividad ciertos derechos, que pudieran haberse generado durante la existencia de aquella relación en las cuales el patrón fue omiso en realizarlas, de los cuales el trabajador conservaría su beneficio si hubiese sido derechohabiente de las instituciones de seguridad social, a saber: a) El reconocimiento e incremento de cotización de semanas; y, b) El ser titular de una cuenta individual con la subcuenta de ahorro para el retiro; y que, conjuntamente con otros requisitos, podrían dar lugar, mediata o inmediatamente, a la asignación de alguna de las pensiones instituidas en la ley, con todos los derechos inherentes de mantener depositadas en su cuenta individual, en la subcuenta de vivienda, aquellas aportaciones que el patrón hubiera enterado y, excepcionalmente, verse favorecido con alguno de los créditos o beneficios implantados en materia de vivienda, hasta antes de llegar a retirar los fondos de tales subcuentas, o bien, para el caso de su fallecimiento, sus beneficiarios reciban los saldos correspondientes debidamente actualizados por el patrón. Lo anterior deriva de la tesis con el rubro Cuotas obrero patronales. Al tratarse de un derecho de seguridad social imprescriptible a favor de los trabajadores procede su pago retroactivo, aun cuando ya no exista nexo laboral. 2

    El cumplimiento de la obligación de efectuar enteros de cuotas obrero-patronales y del seguro de retiro, por parte del patrón, se encuentra en los artículos 45, 46, 183-A, 267 y 268 de la Ley del Seguro Social. De los anteriores, se desprenden las obligaciones de enterar cuotas obrero-patronales y del seguro de retiro, mismas que tienen el carácter de créditos fiscales, cuyo cobro y ejecución se rige conforme a las normas relativas del Código Fiscal de la Federación, según lo precisa el artículo 271 de la misma Ley del Seguro Social.

    En consecuencia, se tiene que es a través de la demanda laboral el medio por el cual se impulsa el cumplimiento de esas obligaciones.

    Es cierto que el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, determina que el trabajador tiene el derecho de solicitar al instituto la inscripción relativa, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Representa una carga para el trabajador, quien se encuentra sujeto a horarios en los que le es imposible acudir al Instituto para la realización del trámite correspondiente. También lo es que el mismo artículo dispone que dicha comunicación no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. No es impedimento para la vulneración indiscriminada de los derechos a la seguridad social de los trabajadores por la omisión del pago de las cuotas obrero patronales.

    De igual forma, es ineficaz la tipificación como delito de los actos de patrones o representantes que no formulan los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de veinticinco por ciento o más de la obligación fiscal, o bien, obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o término de actividades; clausura; cambio de razón social; modificación de salario; actividad; domicilio; sustitución patronal; fusión o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto y proporcionar al Instituto información falsa respecto de las obligaciones a su cargo, en los términos que establece la Ley del Seguro Social, con sanciones de tres meses a tres años de prisión (artículo 311 LSS). Conductas delictivas que no se siguen de oficio, siendo indispensable para proceder penalmente que previamente el Instituto formule querella, independientemente, del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo, que en su caso se tenga iniciado (artículo 305).

    Si bien es cierto que la reclamación de la omisión del patrón la reclamación de las mismas debe seguirse mediante notificación del trabajador al Instituto o directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro:

    Por otra parte, es de considerar los artículos 183-A y 183-C, de la Ley del Seguro Social establecen la obligación de los patrones de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el importe de las cuotas correspondientes al ramo de retiro, a través de la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador y mediante la entrega de los recursos relativos en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores.

    De acuerdo con los artículos 177 y 179 de la Ley del Seguro Social, los patrones estarán obligados a cubrir las cuotas establecidas en este capítulo, mediante la entrega de los recursos correspondientes, para su abono en la subcuenta del Seguro Social de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores. Esta obligación patronal deriva de la existencia de una relación de trabajo y conforme al artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos con motivo de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, con la salvedad a que alude el artículo 600, fracción IV de la misma ley y a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según el diverso numeral 621 del ordenamiento en consulta, les corresponde resolver los conflictos de trabajo que no sean de la atribución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    El reclamo del pago del dos por ciento del salario por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro a partir de que éste entró en vigor, es una prestación derivada de la relación laboral y, existe la obligación de la autoridad laboral resolver al respecto. Criterio sostenido por el Tribunal...

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