Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gestión de riesgos y estacionamientos., de 5 de Marzo de 2020

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gestión de riesgos y estacionamientos, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de riesgos, estacionamientos y movilidad sustentable, al tenor de las siguientes Consideraciones

La ley en comento, vigente desde el 28 de noviembre de 2016, aspira a establecer los criterios generales en materia de desarrollo urbano que permita un acercamiento a los principios de seguridad para la población asentada en núcleos urbanos y una adecuada orientación para su desarrollo, integración, planeación para su sustentabilidad y su capacidad de respuesta a elementos perturbadores conocida como resiliencia.

Gestión de riesgo

Actualmente, en la mencionada ley se define como gestión de riesgos el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implantación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción...

Consideramos que la actual redacción se planteó como una definición integradora, pero que no permite establecer los elementos de acción y secuencia operativa para la gestión de riesgos, lo que dificulta la interpretación e instrumentación de políticas que permitan dar cumplimiento al precepto fundamental de prevención de riesgos, que es una de las principales directrices de la política en el ordenamiento territorial.

Por ello, en la presente iniciativa proponemos redefinir el concepto de gestión de riesgos, que entendemos como la acción que permite reducir la vulnerabilidad de la población en asentamientos urbanos a eventos perturbadores que amenacen su integridad física, patrimonial e infraestructura, identificando la amenaza, que puede ser de origen natural o antropogénicos.

La gestión de riesgos tiene implicaciones multifactoriales para su atención, en materia de ordenamiento territorial para orientar o reorientar el uso del suelo de acuerdo a la potencialidad y características geofísicas del mismo en el territorio; acciones de adaptación y mitigación y en casos de recurrencia del evento potencial de desastre, o en la revisión del desastre, el cambio de uso del suelo y la reubicación de la población.

Por esto proponemos la siguiente reforma de la fracción XXI de dicho ordenamiento:

Dice: XXI. Gestión integral de riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

Debe decir: XXI. Gestión integral de riesgos: es el conjunto de acciones que permite reducir la vulnerabilidad de la población en asentamientos urbanos ante eventos perturbadores que amenacen su integridad física, patrimonial e infraestructura, identificando el peligro, que puede ser de origen natural o antropogénicos.

Ordenamiento u ordenación del territorio

El ordenamiento territorial como política pública, busca entre otros aspectos, el aprovechamiento integral del territorio, aproximando el uso actual o posible, hacia su aptitud natural, ejemplos sobran, la urbanización permanente de la cuenca de Anáhuac, por la Ciudad de México, que su aptitud natural es lacustre, ya que es una cuenca natural cerrada y que para su utilización como asiento de población, se tuvo y tiene que alterar de manera permanente su condición estructural natural y drenarla permanentemente de manera artificial, alterando su vocación natural.

Por ello proponemos modificar la fracción XXVI del artículo 3.

Dice: XXVI. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental; ...

Debe decir: XXVI. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la orientación de la ocupación y utilización racional del territorio de acuerdo a su aptitud natural como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental; ...

Destacar que la identificación de riesgos potenciales, se expresa en los instrumentos denominados Atlas de Riesgos que determina los factores perturbadores portadores de potenciales daños a la población, a su patrimonio o a la infraestructura a la que se expone en la ocupación del territorio, definiendo la vulnerabilidad de ésta población expresándola en: muy alto, alto, medio o nulo riesgo, estableciendo directrices claras para lograr la gestión de riesgos.

Los conceptos de resistencia y resiliencia es indispensables definirlos de manera correcta, porque de ello se derivan acciones específicas dentro de la gestión de riesgos por lo que propongo reformar la fracción XXXI y adicionar la fracción XXXII y recorrer las subsiguientes para incorporar le concepto de resistencia.

Dice: XXXI. Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

Debe decir: XXXI. Resiliencia es la capacidad de un sistema, en este caso un sistema urbano, para regresar a la condición prevaleciente posterior a un evento perturbador que altera de manera significativa y temporal su condición normal;

Dice: No hay correlativo en la ley.

Debe decir: XXXII. Resistencia es la condición general de un sistema de soportar, sin cambios significativos, los efectos de un agente perturbador, natural o antropogénico.

Hay conceptos adicionales en materia de gestión de riesgos que definimos a continuación y que se enuncian en la ley: Mitigación es la acción que permite la reducción parcial de los efectos más negativos y potencial destructivo de los agentes portadores de amenaza o riesgo y reducir los factores precursores de potenciales desastres. Disminuir la deforestación, en este caso urbana o periurbana, conservación de suelos, biota y reducción de emisiones de dióxido de carbono: tiraderos a cielo abierto, drenajes, descargas de aguas residuales sin tratamiento, fuentes de energía altamente contaminantes, movilidad deficiente e ineficiencia energética, por hacer referencia a algunas acciones de mitigación necesarias. Adaptación es el conjunto de acciones encaminadas a adecuar los asientos...

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