Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de muerte asistida., de 18 de Febrero de 2020

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de muerte asistida, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Planteamiento del problema

La muerte es parte del ciclo de la vida, y en muchos casos la muerte se da por diversas circunstancias, como accidentes, enfermedades y en algunos casos enfermedades terminales, esta última carece de posibilidades de cura, por ende el pronóstico de vida no es favorable y uno de los síntomas contantes es el dolor físico y la experiencia somato-psíquica. Así, la Ley General de Salud define que un enfermo en situación terminal “es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses”.

Desde esta tesitura, sería importante que hubiera una opción para la buena muerte, y por ende, existen diversos términos que causan confusión, como el de ortanasia, haciendo referencia a una muerte natural; eutanasia con sus dos acepciones de pasiva, entendida como la suspensión de medidas que mantienen al enfermo con vida; y activa, consiste en el suministro de medicamento que tiene con propósito causar la muerte; suicidio asistido, es brindar los medios para que una persona de suicide; voluntad anticipada, consiste en dejar por escrito su deseo de seguir recibiendo un tratamiento curativos: y cuidados paliativos, siendo una rama de la medicina que únicamente se encarga de aliviar los síntomas y el dolor. Sin embargo, en esta presente iniciativa se toma en cuenta únicamente la muerte asistida.

La muerte asistida se entiende como un acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona con enfermedad terminal, cuyo dolor sea insoportable y que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales que pueda expresar su deseo de tener una muerte asistida.

Por tanto, la muerte debería de garantizarse en condiciones dignas y en el caso de los enfermos en situación terminal, sería buena opción que pudieran elegir tener una buena muerte, es así, que la presente iniciativa pone a discusión el tema de muerte asistida sea una alternativa para enfermos en situación terminal.

“Los cuidados paliativos tienen el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes y las familias que se enfrentan con enfermedades amenazantes para la vida, mitigando el dolor y otros síntomas, y proporcionando apoyo espiritual y psicológico desde el momento del diagnóstico hasta el fin de la vida”. 1 Con la presente iniciativa se busca que los cuidados paliativos sigan permaneciendo durante toda la enfermedad hasta el momento en que se realice la muerte asistida.

La voluntad anticipada en nuestro país está prevista en la Ley General de Salud, específicamente en el artículo 166 Bis 5 y 166 Bis 6, en los cuales se menciona que el paciente en situación terminal puede suspender voluntariamente el tratamiento curativo y así dar paso solo a los cuidados paliativos a fin de aminorar el dolor hasta tener una muerte natural.

En la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal señala y define que el objeto de la voluntad anticipada es negarse a someterse a tratamientos médicos que pretendan prolongar la vida:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

Asimismo, aproximadamente 14 estados en la república permiten la voluntad anticipada, el formato de voluntad anticipada se tramita ante un notario público y los requisitos que debe cumplir el paciente son ser mayor de 18 años, estar en pleno uso de sus facultades mentales y contar con 2 testigos. Aunque este representa un avance para que el paciente pueda decidir sobre su tratamiento, no es suficiente para garantizar una muerte sin dolor.

La bioética es un apoyo necesario para la resolución de situaciones que puedan ocasionarse en el proceso de la atención de la salud, es entonces que en México, la importancia de los comités hospitalarios de bioética se fundamenta en el artículo 41 Bis, fracción I:

(...) I. Un comité hospitalario de bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley, así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento, y (...)

En el artículo 41 Bis, fracción I, de la ley, se fundamenta la importancia de que los comités...

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