Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de fomentar el acceso de las personas con discapacidad a la lectura y el libro, con el propósito de garantizar el fomento de la lectura a personas con discapacidad., de 11 de Febrero de 2020

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que adiciona la fracción IX del artículo 4 y reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y reforma la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar el fomento de la lectura y el libro a personas con discapacidad. Exposición de Motivos

En México, una amplia mayoría de la población enfrenta una discriminación estructural: mujeres, personas mayores, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, así como una gran variedad de grupos adicionales que experimentan dificultades sistemáticas para ejercer sus derechos. Se trata de un patrón de alcance generalizado, puesto que se repite desde la familia y la escuela hasta el empleo y las instituciones públicas”. 1

Partiendo de esta realidad encontramos que la discriminación se encuentra presente en el ámbito público como en el privado, ocasionado asimetrías para poder ejercer plenamente los derechos, provocando brechas de desigualdad.

El doctor Patricio Solís define la discriminación como “el conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social.”

El estudio que presenta el doctor Patricio Solís en su investigación permite medir las consecuencias de la discriminación con base a un análisis de desigualdad social que derivan de ella. En esta investigación se expone que los marcos jurídicos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad ya están muy avanzados, sin embargo, aún no es una realidad y no es suficiente.

México ha suscrito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2006, donde se reconoce como su objetivo “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La misma convención en su artículo 24 establece la obligación de los Estados con respecto a la educación “Los Estados partes deben velar por que las...

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