Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Federal de Procedimientos Civiles, referente al embargo y el orden de prelación establecido para la traba del mismo., de 26 de Noviembre de 2019

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos de Comercio, y Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea, la presente iniciativa de reforma al artículo 1395 del Código de Comercio, así como el 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, referentes al embargo de bienes con motivo de un proceso judicial y al orden de prelación establecido para la traba del mismo. Exposición de Motivos

Ante la carencia de seguridad del bien patrimonial del contribuyente ante el cobro del adeudo vía embargo de bienes por la orden de prelación señalada en el Código Federal de Procedimientos Civiles en su Capítulo VI Embargos, con última reforma en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2012 en las que se agrupan los créditos y se estructura en ordenes o causas internas de preferencia.

La autoridad fiscal cuenta con la facultad de que el embargo de bienes se siga en el orden siguiente: mercancías; los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor, esto trae consigo la preocupación social de cómo hacer para que el dinero que generan les permita cubrir necesidades primarias, como la alimentación, así como el miedo generalizado de perder el patrimonio y, en algunos casos, hasta la libertad, derivado de las deudas como resultado del incumplimiento de obligaciones ante el fisco.

Con la profunda crisis que afecta a nuestro país, el ciudadano por múltiples razones no puede hacer frente a sus deudas y el estado entra en el procedimiento de cobro a través de un procedimiento administrativo de ejecución, encaminadas asegurar el cumplimiento mediante el embargo de bienes.

Si bien es legal al estar regulada, puede tener un mal uso de la ley que pueda implicar otra cosa, y tener distintos alcances como el desvió de poder, es frecuente el uso de intimidación y hasta amenazas, utilizadas por las instituciones para que el deudor que desconoce sus derechos, se vea presionado para pagar cierto porcentaje del monto de la deuda.

Así como por el desconocimiento del proceso Legal por parte de los deudores, se aprovechan algunos abogados que amañan las pruebas y no llevan a cabo el proceso señalado, por lo que se hacen juicios de rebeldía sin la presencia del deudor y de esta forma obtener la orden del embargo, dejándolos desprotegidos de la certeza jurídica.

Por lo que, si vemos el derecho de propiedad como un derecho humano el cual debe ser considerado como una forma de discriminación, así como la falta de procuración legislativa para proporcionar un acceso amplio y seguro a los derechos de la propiedad, señalado en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el que declara que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”. Este derecho se vio reforzado en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de la ONU, que cita la importancia de “hacer valer los contratos de propiedad, y el respeto a los derechos de propiedad y el imperio de la ley”, y también la necesidad de “garantizar el derecho libre e igualitario de las mujeres a poseer y heredar bienes, así como el de contar con una tenencia segura de sus propiedades y de su vivienda”.

Finalmente, y por lo anterior señalado, en los deberes que me confieren como Diputado, Legislar para brindar de certeza y seguridad jurídica, ya que en el Código Federal de Procedimientos Civiles permite a los ejecutores la posibilidad de actuar en la etapa de embargo sin límites, cuando vemos que, a su juicio, pueden determinar el valor de los bienes, embargar bienes de uso indispensable del deudor o que formen parte de su actividad ordinaria, a los deudores, por lo que considero de suma importancia la eliminación de la orden de prelación, de esta forma brindar una certidumbre, respecto al patrimonio, velar por los derechos de la propiedad y los derechos humanos que están estrechamente ligados y que se ven reforzados mediante esta...

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