Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género., de 16 de Octubre de 2019

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos en materia de violencia política de género, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Partidos Políticos en materia de violencia política de género, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La democracia y la ciudadanía han tenido siempre género: el masculino, la élite gobernante y partidista desarrolla estrategias de retención del poder que convergen con una cultura política donde impera la dominación masculina y el machismo. 1

La política es quizá el núcleo más difícil de acceder para las mujeres, pues es el espacio de poder por excelencia. Foucault ve al género como dispositivo de poder que realiza la producción y regulación de las relaciones de poder entre varones y mujeres, aunque el poder esté en todas partes, el dispositivo de género opera, de maneras distintas, subordinando las mujeres.

Antes esta realidad de subrepresentación de las mujeres en el espacio político, en Octubre de 2015 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (OEA) emitió la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la que se reconoce:

Que tanto la violencia, como el acoso políticos contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.

“Es el Estado quien debe poner fin a las condiciones sociales, económicas y culturales que contribuyen a generar la violencia contra las mujeres, además es responsable de establecer planes y estrategias para erradicar las injusticias y las desigualdades que se manifiestan en las relaciones de género (Rico, 1996). Reconocer que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos confirma las normas que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y sancionar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de no cumplirlas (ONU, 2006)”. 2

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) concretamente, en el inciso a del artículo 7º los Estados deberán tomar las “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles paro todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas”. Todo ello, en condiciones libres de violencia.

De acuerdo al Informe de Violencia Política en México, 1er Trimestre 2019, realizado por la consultora Etellek, 79 mujeres políticas fueron amenazadas de muerte y una asesinada (276% más que el mismo trimestre de 2018).

“Esto responde en gran medida al avance del principio de paridad en los pasados comicios de 2018 y a la reacción de los cacicazgos locales que buscan frenar el surgimiento de nuevos liderazgos representados por mujeres.

Un foco rojo está en la vida política local. Entre 2006 y la fecha 149 personas ejerciendo el mando local fueron asesinadas” así lo señala la Asociación Nacional de Alcaldes. 3

Como se observa, el objetivo de la violencia política contra las mujeres en razón de género es excluirlas de la esfera pública, mantener relaciones jerarquizadas entre mujeres y los varones, para que ellas permanezcan en un lugar subordinado, se busca de forma muy clara desalentarlas de ejercicio de sus derechos políticos y atentar contra su dignidad. La teleología de este tipo de violencia es mantener la hegemonía del poder masculino. La violencia puede suceder antes de una elección, en el marco del proceso electoral y especialmente en el ejercicio del cargo. 4

Los partidos políticos tienen una enorme responsabilidad en el fenómeno de violencia política. Es en los partidos que recae la facultad de postular candidaturas, y desafortunadamente lejos de potenciar sus facultades para propiciar condiciones de igualdad de oportunidades y de acceso para mujeres y hombres, se han especializado en buscar los resquicios legales que les permitan mantener su hegemonía.

México sufre una grave crisis de violencia generalizada pero la que enfrentan las mujeres tiene particularidades que nos hablan de la desigualdad estructural que permea la organización social.

La violencia política de género limita el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, en un contexto cultural patriarcal y machista. En ese sentido es una más de las modalidades de violencia de género y es necesario conceptualizarla como tal para identificarla prevenirla erradicarla y sancionarla, tipificarla se vuelve una tarea apremiante.

En casi toda la literatura que se ha escrito respecto a este fenómeno en México, se coincide en que si bien siempre había estado presente, hubo un repunte, después de la reforma electoral de 2014. Recordemos que en esa reforma se elevó a rango constitucional el principio de paridad de género.

De 2014 a la fecha se han desarrollado dos procesos electorales y en ambos se evidenciaron las fuertes resistencias de los partidos políticos a cumplir a cabalidad con este principio.

En el proceso electoral de 2015 se presentaron casos en los que se obstaculizó o se impidió a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, sobre todo en los niveles locales de gobierno. Para 2016, observamos que este fenómeno se acentuó, y se evidenció la violencia después del proceso electoral, es decir, ya en el ejercicio del cargo, lo que resulta alarmante.

Quizá uno de los casos más emblemáticos fue el de Rosa Pérez Pérez. El 19 de julio de 2015, la entonces candidata del Partido Verde ganó las elecciones para la presidencia municipal de San Pedro Chenalhó, Chiapas, con ocho mil 332 votos, frente a siete mil 12 votos de su rival del PRI. El 1 de octubre tomó protesta en el cargo. Sin embargo, en medio de un clima de violencia y amenazas, el 25 de mayo de 2016, el Congreso local de Chiapas decretó aprobar la renuncia de Rosa Pérez al cargo. Esta decisión del congreso local se impugnó y el Tribunal ordenó se le restituyera en el cargo. 5

Pese al fallo del Tribunal a Rosa Pérez se le impidió regresar a ocupar la presidencia y el camino para ejercer su cargo fue verdaderamente tortuoso.

En la jornada electoral 2017-2018 los altos índices de violencia política contra las mujeres se vieron reflejados, de las 106 políticas y candidatas agredidas, 59% pertenecían al ámbito municipal, 29% al nivel estatal y un 12% al nivel federal” (Etellekt, 2018: 4).

Debido a la ausencia de un marco legal que conceptualice y sancione la violencia, las mujeres víctimas han emprendido batallas legales en diferentes áreas, sobre todo en el ámbito electoral. Síndicas y Alcaldesas han acudido a los tribunales electorales, han tenido sentencias a su favor, pero, estas no se cumplen y no hay mecanismos que den seguimiento y que garanticen la no repetición de la violencia.

Un caso relevante fue el del Ayuntamiento San Juan Colorado y San Juan Bautista Lo de Soto en el estado de Oaxaca. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las candidaturas de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, aspirantes a las alcaldías de San Juan Colorado y San Juan Bautista Lo de Soto, abanderados por coalición PRI, PVEM y Panal, por ejercer violencia política de género en contra de sus compañeras concejales.

La Sala Xalapa del órgano colegiado informó en un comunicado sobre la sentencia del expediente SX-JRC-140/2018, en la que determinaron bajar a los dos candidatos de la coalición ‘Todos por México’ y nombrar a dos aspirantes para ocupar su lugar.

Dichas conductas se cometieron por los candidatos impugnados, en el ejercicio de un cargo público, uno en su desempeño como alcalde, y otro como síndico, en el pasado inmediato al proceso electoral en el cual pretenden contender o reelegirse”, indica la...

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