Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos., de 21 de Agosto de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos, recibida de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de agosto de 2019

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de condonación de impuestos. Exposición de Motivos

Antecedentes

El decreto publicado el 20 de mayo de este 2019 en el Diario Oficial de la Federación generó grandes expectativas mediáticas, debido a que el presidente de la República sostuvo que renunciaba a la facultad de condonar impuestos a grandes contribuyentes.

De los temas importantes que se mencionan en este decreto, podemos destacar lo siguiente: Primero. Se dejan sin efectos los decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el titular del Ejecutivo federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales... Segundo. El Ejecutivo federal se compromete a no otorgar mediante decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales. 1

Sobre el particular y en relación a las condonaciones que realizaron los anteriores titulares del Ejecutivo, algunos expertos emitieron algunas opiniones que fueron reproducidas por el columnista Pablo Hiriart que a continuación mencionamos:

Ahora bien, ¿Peña y Calderón firmaron decretos para condonar 400 mil millones de pesos en impuestos a grandes contribuyentes?

Fiscalistas me dicen que no.

Y lo explican así en un texto hecho llegar a esta columna: “Las condonaciones a las que hizo referencia (el presidente) para ejemplificar los excesos de esta facultad del Ejecutivo federal, en realidad no fueron otorgadas mediante ‘decretos presidenciales’, sino a través de las Leyes de Ingresos que no sólo las aprueba el Congreso, sino que tienen vigencia anual, por lo que ya están derogadas o abrogadas y no hay nada que dejar ‘sin efecto’, pues ya no están vigentes”.

En otras palabras, el decreto que firmó el lunes el presidente López Obrador “deja sin efectos” los decretos emitidos por titulares del Poder Ejecutivo federal (léase Peña y Calderón), mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales. Sin embargo, no hay nada que dejar sin efecto, pues las condonaciones no las habría hecho el presidente en turno sino el SAT. Y esas condonaciones las hace el SAT al amparo de la Ley de Ingresos que tiene vigencia de un año y nada más.

No hay nada que derogar ni abrogar, pues esas leyes ya caducaron”.

¿A qué renunció el presidente? A nada. 2

Planteamiento del problema

Es necesario para la mejor comprensión del decreto emitido el 20 de mayo de 2019, analizar jurídicamente dos aspectos primordiales que se mencionan, el tema de la renuncia de un derecho o facultad que confiere la ley, y por otro, de no otorgar condonaciones por decreto presidencial.

Renuncia de derechos

Declaración de voluntad de un individuo por la cual manifiesta su intención de desprenderse de un derecho. Es admitida en nuestro ordenamiento siempre que no sea contraria al interés, o al orden público, ni perjudique a terceros.

Los efectos de la norma legal pueden ser anulados a base de renunciar al derecho concedido por aquélla. Los derechos renunciables son siempre subjetivos, puesto que no cabe la renuncia al derecho objetivo o norma jurídica. Sólo cabe la exclusión voluntaria de la ley cuando se trata de ley dispositiva y no cabe, en absoluto, cuando se trata de ley imperativa. Los derechos subjetivos, para ser renunciados eficazmente, deben ser derechos ya existentes; es decir, ha de haberse producido la atribución de la facultad a un sujeto. No caben, pues, las renuncias anticipadas de derecho. Por otra parte, la renuncia a un derecho subjetivo no puede contrariar el interés o el orden público ni perjudicar a terceros. Toda renuncia de derechos debe ser explícita, clara, terminante e inequívoca. Por último, la ley prevé que determinadas facultades son derechos irrenunciables; así, por ejemplo, es irrenunciable la acción para hacer efectiva la responsabilidad procedente de dolo en que incurra el deudor de una relación obligatoria 3

La anterior definición nos lleva a considerar que no se puede renunciar a un derecho que expresamente concede alguna ley, si esta es imperativa. La única forma, tal como dicta la doctrina jurídica, sería por el mismo procedimiento por el que se otorgó, y esto lo clarifica la siguiente definición:

El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales en ella contenidos, sólo podrá emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen. No puede alegarse contra la observancia de la ley, desuso, costumbre, ignorancia o práctica en contrario.

La aplicación del procedimiento legislativo para abrogar una disposición tiene como condición que la nueva disposición tenga una jerarquía igual o mayor que la sustituida... 4

Por lo tanto, el Ejecutivo, en este caso, jurídicamente no puede renunciar a una facultad otorgada en el Código Fiscal de la Federación que fue emanado del Poder Legislativo. Esto debería ser producto de una iniciativa de reforma aprobada en el Congreso, y no ser modificada por un decreto presidencial, que, dicho sea de paso, no tiene la misma jerarquía jurídica.

El otro aspecto a considerar, es lo apuntado por el Ejecutivo, en el segundo resolutivo de su decreto, en el que se compromete a no condonar ni eximir total o parcialmente de impuestos a los grandes contribuyentes. Como ya hemos analizado, esta premisa el Presidente la manejo públicamente como una supuesta consecuencia de las condonaciones que se otorgaron en las anteriores administraciones federales; no obstante, la realidad es que esta prerrogativa le fue otorgada al Sistema de Administración Tributaria (SAT) por el Congreso al aprobar la Ley de Ingresos respectiva. Por lo que, de ninguna manera, el presidente de nuestro país es quien discrecionalmente puede llevarla a cabo.

Para ejemplificar lo anterior, se enlistan algunos de los artículos transitorios de los decretos aprobados en años anteriores:

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001 Cuarto. Las autoridades fiscales resolverán en los términos del artículo 22 de la Ley...

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