Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres., de 14 de Agosto de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2019

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, por el que se garantiza el derecho a la interrupción legal del embarazo al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema

    Actualmente en nuestro país las mujeres vivimos una serie de restricciones sistemáticas en cuanto al acceso a los derechos humanos por razones de género, es decir el simple hecho de ser mujer determina los derechos humanos a los que se puede tener acceso y a restricciones o limitaciones que los hombres no viven.

    Es conocido por la sociedad que las mujeres, derivado de la clasificación sexual del trabajo, tenemos diferentes oportunidades de desarrollo; es decir las características laborales, de ingreso y de desarrollo profesional cambian en relación al género de la persona; las mujeres enfrentamos discriminación salarial, acoso sexual, violencia en el trabajo, lo que conlleva a un menor ingreso en relación a los hombres y carreras laborales más cortas.

    Sin embargo, la Iniciativa versa sobre una de las mayores problemáticas que enfrentamos las mujeres, que tiene que ver con aspectos fundamentales como el ejercicio de la personalidad, la elección de un proyecto de vida y sobre todo el derecho a la vida y la salud, la interrupción del embarazo.

    En primer término, es innecesario discutir si la interrupción del embarazo, es un derecho de las mujeres o no, esto ya ha sido determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar constitucional una serie de reformas a diversas reglamentaciones en ahora Ciudad de México, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 146/2006 y su acumulada 147/2007, 1 de donde se desprende la validez legal, entre otros, del artículo 58 de la Ley de Salud para el Distrito Federal que a la letra dice: Artículo 58.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite.

    Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.

    Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

    Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. 2

    De acuerdo a lo que se lee, en la Ciudad de México la interrupción legal del embarazo es una política que atiende los derechos de las mujeres, las cuales no se circunscriben sólo a la interrupción, sino que además se les brinda a las mujeres una serie de alternativas como lo es la adopción o la incorporación a algún programa social para que no sea la pobreza, la razón para interrumpirlo.

    Más aún el 5 de agosto del presente la misma Suprema Corte resolvió una controversia promovida por las entidades de Aguascalientes y Baja California, en contra de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, de la cual se desprende el siguiente comunicado:

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de su Tribunal Pleno, desechó dos proyectos que proponían invalidar la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, para modificar una norma de este tipo, pues no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino únicamente ajustarla a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, facilitando el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación.

    Entre las modificaciones más importantes en dicha norma se encuentran: • Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas. • En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor. • El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante. • Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente. 3

    Con lo anterior se reafirma que la interrupción del embarazo tiene una validez constitucional y que es un derecho de las mujeres para decidir sobre nuestro cuerpo y sobre nuestro proyecto de vida, para el ejercicio libre de la personalidad.

    Anteriormente quien suscribe, presentó ante esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal en materia del derecho de las mujeres a la interrupción libre del embarazo. 4 La cual tiene como objetivo despenalizar el aborto, de forma que las mujeres no seamos castigadas con la privación de la...

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