Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 10 de Julio de 2019

Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008, México dejó atrás el sistema inquisitivo para transitar a uno acusatorio y oral, que parte de la defensa y protección de los derechos humanos.

Lo anterior se estableció con el objetivo de despresurizar el congestionado sistema, reducir gastos públicos, brindar justicia a las víctimas y centrar los esfuerzos en la investigación diligente de los delitos que más lesionan a la sociedad. De hecho, la falta de eficiencia en el sistema inquisitivo se puede constatar con las estadísticas que se observan en el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, donde la entonces Procuraduría General de la República, actualmente Fiscalía General de la República, sólo había logrado consignar 22.39 por ciento de las averiguaciones previas. 1

Adicionalmente, el sistema inquisitivo había sido sujeto a amplias críticas de organismos nacionales e internacionales por violentar los principios de presunción de inocencia y no contemplar los derechos de las víctimas.

Así, esta reforma modificó los artículos 16 a 22 y 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, Apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros objetivos, para conformar los nuevos procedimientos alternos al juicio oral y generar garantías que permitieran establecer una efectiva igualdad de partes en el procedimiento.

Entre las principales modificaciones que se incorporaron en la Constitución destacan las siguientes: 1. El artículo 17 incorporó los mecanismos alternativos de solución de controversias; 2. El artículo 18 reformó de manera importante el sistema carcelario y la ejecución de sanciones penales; 3. El artículo 19 restringió la medida cautelar de la prisión preventiva, la cual solamente operará en los delitos graves así marcados por la ley (delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud). También, en este artículo, se incorporó la figura del auto de vinculación a proceso; 4. El artículo 20 estableció los principios rectores del sistema, incorporó el principio de presunción de inocencia del imputado y, finalmente, fortaleció la participación de la víctima en el procedimiento; 5. El artículo 21 incorporó los ejes rectores de la investigación del ministerio público; y

6. El artículo 22 introdujo la figura de extinción de dominio.

Posteriormente, con las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos de 2011, México incorporó el garantismo como modelo de estado de derecho. Con ello, el país comenzó a formar parte de una comunidad global que vigila y promueve la protección de los derechos humanos. El Estado asumió el compromiso de generar mecanismos jurídicos que permitan garantizar los estándares más altos en materia de protección y promoción de los derechos de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. 2

Las reformas descritas reconfiguraron la dimensión penal del sistema, en sus distintas facetas 3 Esto es porque partieron del principio de la defensa y protección de los derechos humanos. Por sí mismo, el derecho penal es represor y restrictivo, de ahí la imperante necesidad de establecer garantías que doten de seguridad jurídica a las personas que intervienen en el procedimiento penal.

Continuando con el proceso de reformas en materia de Justicia Penal, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con el objetivo de homologar los criterios jurídicos en toda la República Mexicana, a través de la formación de una sola norma adjetiva, lo cual homogeneizó los procedimientos penales. 4

El CNPP entró en vigor el 18 de junio de 2016 en toda la República Mexicana, y atiende a los principios del garantismo penal incorporado en 2011, asimismo, establece como eje fundamental del procedimiento, la defensa y protección de los derechos a las partes que intervienen en el proceso.

Si bien el Código Nacional establece derechos y garantías tanto para la víctima u ofendido como para el imputado, se estima necesario consolidar algunas reglas procesales que permitan fortalecer, aún más, el equilibrio entre las partes. Ello, a fin de que el sistema atienda en su totalidad las garantías judiciales reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

En este respecto, el Pacto de San José de Costa Rica, establece en su artículo 8 las siguientes garantías judiciales: Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR