Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono de menores., de 30 de Abril de 2019

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono de menores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, diputada Celenia Lourdes Contreras González, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas y Eduardo Ron Ramos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 340 y 342 del Código Penal Federal y que reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3, 8, 24, 29, 37, 47, 118, 119, 130, 137 Y 138 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de abandono de menores, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Asumir la responsabilidad de guiar, impulsar integralmente y dar sustento físico, económico y emocional al desarrollo de un ser humano, probablemente es uno de los compromisos más importantes que acompañan directamente a las condiciones de maternidad y paternidad. Sin embargo, en muchas ocasiones por dificultades externas u omisiones personales que superan las capacidades, voluntad o disponibilidad de los adultos responsables del cuidado de menores o personas con discapacidad, se genera el fenómeno del abandono.

Es comúnmente aceptado que el término abandono esta categorizado como la acción o acciones que llevan a una madre, “padre, tutor o persona a cargo de un niño abandona al niño sin consideración alguna por su salud física, seguridad o bienestar y con la intención de abandonarlo por completo”...” puede incluir casos extremos de abandono emocional, como cuando” quien es responsable del menor presenta una adicción “al trabajo ofrece poco o nada de contacto físico o apoyo emocional durante largos períodos de tiempo”. 1 Ello, deja al menor en condición de abandono, propiciando lo que vulgarmente se conoce como niñas y niños expósitos.

El hecho del abandono, se materializa a través de actitudes y acciones como las siguientes: • Dejar a un niño con otra persona sin brindarle manutención y sin comunicación significativa con él durante un período de tres meses; • Realizar solamente esfuerzos mínimos para mantener y comunicarse con un niño; • Desatender durante meses a un menor; • No participar en un plan o programa adecuado diseñado para reunir menor y su adulto responsable; • Dejar de manera definitiva a un recién nacido en algún espacio físico distinto al hogar, sin procurar, ni asegurar, ni dar certidumbre a la preservación de la integridad, vida o estabilidad psicoemocional; • Ausentarse del hogar poniendo en riesgo sustancial de daño grave a al menor; • No responder ante procesos de protección de menores, o • No mostrar disposición a brindar atención, manutención o supervisión al menor. 2

El abandono está tipificado en la mayoría de los países y México no es la excepción. Sin embargo, a pesar de que contamos con una Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que contempla el abandono entre los comportamientos que lesionan el interés del menor y que en el Código Penal Federal se cuenta con penas aplicables a quien abandone a menores, nuestras instituciones presentan problemas severos para poder valorar el impacto del abandono, toda vez que la información pública no está estandarizada ni tiene cobertura nacional y local, no hay mecanismos permanentes y suficientes de coordinación entre los distintos ámbitos de...

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