Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexuales., de 11 de Abril de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexuales, suscrita por las diputadas María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 3 y XI al artículo 7, y el artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexuales. Exposición de Motivos

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), suscrita por el Estado mexicano, define la discriminación que se perpetra en su contra. Dicha definición incluye la violencia en razón de género; en otras palabras distingue la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o porque la afecta en forma desproporcionada. Se trata de una forma de violencia cuyos actos infligen daños o sufrimientos ya sean físicos, mentales o sexuales, incluso las amenazas de tales actos, la coacción y distintas formas de privación de la libertad.

La CEDAW considera el hostigamiento y acoso sexuales como formas de violencia en razón de género, cada vez más prevalente en la medida que las mujeres participan más en el ámbito público y en el trabajo remunerado. Al igual que la violencia en razón de género, ambas conductas han sido definidas como una forma de discriminación que impide les impide el goce y ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales en igualdad con los hombres.

Adicionalmente, la convención recomienda que los Estados parte tomen medidas legislativas para que las distintas formas de violencia por razón de género que constituyan una violación a la integridad física, sexual o psicológica de las mujeres se tipifiquen como delito o se refuercen las sanciones legales en consonancia con la gravedad de las conductas y los delitos, así como recursos civiles de acuerdo con la normatividad aplicable.

Tanto el hostigamiento sexual como el acoso sexual representan una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; además, dañan el cuerpo, la dignidad e integridad de las víctimas y son expresión del ejercicio abusivo del poder bajo una lógica de supremacía masculina.

De acuerdo con la CEDAW, la violencia contra las mujeres menoscaba o anula el goce del derecho a la libertad y seguridad personales; del derecho a la salud física y mental; y del derecho a condiciones de empleo justas y favorables. 1 La misma...

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