Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de licencias de paternidad., de 4 de Abril de 2019

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal de Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, bajo la siguiente Exposición de Motivos

  1. El empoderamiento económico de las mujeres representa una cuestión fundamental tanto para su autonomía como para el desarrollo económico y social de las comunidades que forman parte. Esto lo menciona la OCDE en su estudio Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de géner o, donde refiere que reducir a la mitad la brecha de género en la participación laboral entre mujeres y hombres le permitiría a México incrementar su PIB per cápita en casi 0.2 puntos porcentuales al año para 2040, es decir, sin mujeres no es posible abatir la pobreza en nuestro país.

    Para lograr su empoderamiento económico, es vital que se garantice a las mujeres el acceso a una fuente de ingresos digna, de calidad y con oportunidades para crecer laboralmente.

    No se puede negar que en México se han presentado avances para el empoderamiento económico de las mujeres, pero estos han sido lentos e insuficientes toda vez que persiste la disparidad en rubros como la participación económica en salarios, discriminación laboral, inclusión en puestos directivos, entre otros.

    Ejemplo de lo anterior, es que mientras la participación laboral actual de las mexicanas es del 43.8 por ciento, en los hombres es del 77.3 por ciento. 1 Las mujeres apenas representan el 38.5 por ciento 2 de la población económicamente activa. A pesar de compartir posiciones ocupacionales y escolaridad similares, el ingreso laboral por hora trabajada de las mujeres es 34.2 por ciento menor al de los hombres. 3 Por otra parte, el empleo informal tiene rostro de mujer toda vez que el 57 por ciento de las mujeres ocupadas laboran en la informalidad. 4 En nuestro País, 3.5 millones de mujeres trabajadoras de 15 años y más han sufrido discriminación laboral por el sólo hecho de ser mujeres. 5 De ese tamaño es la desigualdad que afrontan las mexicanas sólo en el aspecto económico.

    Por otra parte, las mexicanas mantienen una sobrerrepresentación en el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, el cual, a pesar de su enorme contribución en la economía, no está reconocida ni valorada. Sólo en México, el valor económico de este tipo de trabajo representó en 2017 el 23.3 por ciento del PIB nacional, 6 lo que significa que están por encima de sectores tradicionales como el comercio (18.7 por ciento), la industria manufacturera (17.2 por ciento) o el de la construcción (7.4 por ciento). Cabe añadir que las mexicanas aportan el 76.7 por ciento de las horas destinadas a las labores domésticas y de cuidados, 7 es...

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