Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral., de 14 de Marzo de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente. Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral. En el referido decreto, se establecieron disposiciones por las cuales se modificó la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral , para transformarse en el Instituto Nacional Electoral, autoridad de carácter nacional, a fin de homologar los estándares con los que se organizarían los procesos electorales locales y, con ello, garantizar los niveles de calidad en la democracia electoral, además de poder organizar los procesos electorales federales. El Instituto Nacional Electoral, actualmente se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas.

De acuerdo con la reforma constitucional, entre las funciones principales del INE se definieron las siguientes: a petición de los partidos políticos, organizar la elección de sus dirigentes; garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas; verificar que se cumpla el requisito mínimo de firmas (2 por ciento de la lista nominal), para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizar las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados, y la fiscalización en tiempo real de los recursos de los partidos políticos nivel federal y local, entre otras.

Por lo que a diferencia del Instituto Federal Electoral, al Instituto Nacional Electoral se le encomendaron un mayor número de funciones, entre ellas, impartir la capacitación electoral en todos los procesos electorales; es responsable de la cartografía electoral en distritos y secciones; tiene encomendada la construcción del padrón electoral y el listado nominal; asigna la ubicación de las casillas y la integración de sus mesas directivas; genera los lineamientos para dar a conocer los resultados preliminares de las elecciones; designa a los consejeros electorales locales, nombramiento que recaía en los congresos estatales.

Esta reforma, en la legislación electoral provocó que se llevara a cabo una armonización en todas y cada una de sus leyes secundarias, provocando que en algunas de ellas se generaran fallas en la técnica legislativa, consistentes en dejar establecido en diversos artículos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el nombre de Instituto Federal Electoral y no el del Instituto Nacional Electoral .

Independientemente de que en el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral entre otras legislaciones, se precisa que todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral.

Al haber transcurrido...

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