Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento al federalismo y controles al titular de la Coordinación de Programas para el Desarrollo, y a los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo., de 26 de Febrero de 2019

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputadas y diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 30 de noviembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual, entre otros, se introdujeron dos nuevas figuras en su estructura: • Delegaciones de Programas para el Desarrollo • Coordinación General de Programas para el Desarrollo

En el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen las facultades de dichas figuras: Artículo 17 Ter. El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo , bajo el mando directo del Presidente de la República.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

En el decreto, no se estipulan los requisitos técnicos, profesionales o méritos con los que deben contar aquellos que desempeñarán los cargos de coordinador general o delegados de programas para el desarrollo, dando así un amplio margen al titular del Poder Ejecutivo para habilitar en esas posiciones a personas con perfiles políticos.

Lo anterior, se refuerza si consideramos que, los perfiles designados para realizar esas funciones son actores políticos clave para la coalición política gobernante, como excandidatos al gobierno de su Estado, aspirantes a la gubernatura, fundadores del partido político, militantes y familiares de los mismos.

Hasta el momento, las designaciones realizadas por el Ejecutivo Federal son las siguientes: Coordinador General de Programas para el Desarrollo 1 Nombre: Maestro Gabriel García Hernández. 2 Perfil • Senador de representación con licencia por Morena (2018-2024) • Director de Adquisiciones de la Oficialía Mayor del Distrito Federal (2000-2005, durante la administración del Lic. Andrés Manuel López Obrador). • Apoderado Legal de Honestidad Valiente A.C. (Organización encargada de recibir donativos y aportaciones del entonces Candidato Presidencial Andrés Manuel López Obrador) 3 • Secretario Nacional de Organización en Morena. • Enlace de Morena en Michoacán • Secretario Técnico del Consejo Nacional de Morena • Coordinador Técnico de la Defensa del Voto en la Campaña del Candidato a la Presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador (2012). • Licenciado en Economía por la UNAM. • Maestro en Finanzas Públicas por el INAP. Delegados de Programas para el Desarrollo

Antes de la publicación del decreto de reforma a la Ley Orgánica existían alrededor de 2 mil 300 oficinas, entre delegaciones, subdelegaciones y oficinas de representación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los Estados, que contaban con más de 5 mil 300 atribuciones previstas en la legislación y otras disposiciones aplicables. 17

Ahora, todo el cumulo de oficinas y atribuciones que existían, especialmente, aquellas funciones relativas a la atención ciudadana, supervisión de los servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades federales, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, se concentrarán en solo 32 Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

Claramente, los personajes que ocupan tanto la Coordinación General como las Delegaciones de Programas para el Desarrollo son perfiles políticos, incluso algunos de ellos cuestionados en su trayectoria, y que, además, se ha visibilizado el gran número de facultades y recursos que se concentran en una sola persona, podemos dar cuenta de que se pone en peligro el principio de equidad en la competencia entre los partidos políticos , previsto en el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional:

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Lo anterior toda vez que, los actores políticos que ostentan dichos cargos tendrán acceso a una mayor exposición mediática, a recursos públicos, personal e información de beneficiarios, que, a pesar de ser acciones prohibidas por la ley, se pueden llevar a cabo, al no existir mecanismos de control para evitarlas.

El artículo 41 constitucional fracción II establece, entre otros, que la ley debe garantizar la que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Dicho mandamiento implica que el legislador debe velar porque ningún partido tenga una ventaja sobre sus demás competidores.

La Convención Americana de los Derechos Humanos, reitera lo establecido en nuestra Constitución, en su artículo 23, numeral 1, inciso c): Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) y b)... c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. ...

Por otro lado, las figuras motivo de esta iniciativa, ponen en peligro el pacto federal, cuya protección se encuentra en el artículo 40 constitucional: Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR